STSJ Navarra 168/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:272
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE JUNIO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN MILLÁN GONZÁLEZ CANTALAPIEDRA, en nombre y representación de BODEGAS GRAN FEUDO, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Anibal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declare la improcedencia del despido disciplinario ejecutado como consecuencia de la imposición de una sanción por falta muy grave tipificada en el artículo 39.3 c) del Convenio Colectivo para la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de la Provincia de Navarra, y condene a la empresa demandada que le indemnice en la cuantía pactada en contrato de trabajo por importe de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros) y, en concepto de reclamación de cantidad, al abono del importe de 9.687.50 euros correspondiente al finiquito pendiente de pago, con el abono del interés legal; todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva articulada., debo absolver y absuelvo a HEREDAD DEL PARADOR S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Anibal frente a BODEGAS GRAN FEUDO S.L., VIÑA SALCEDA S.L. y JULIAN CHIVITE MARCO S.A. y, en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las demandadas con efectos 15 de mayo de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a BODEGAS GRAN FEUDO S.L., VIÑA SALCEDA S.L. y JULIAN CHIVITE MARCO S.A. a abonar a Anibal la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros brutos.

  2. Debo condenar y condeno a BODEGAS GRAN FEUDO S.L., VIÑA SALCEDA S.L. y JULIAN CHIVITE MARCO S.A. a abonar a Anibal la cantidad de 9.687,50 euros que devengará el interés por mora del 10% previsto en el artículo 29.3 E.T .".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Anibal, con D.N.I. NUM000 suscribió el 15 de febrero de 2016, un contrato indefinido, a tiempo completo, de alta dirección con BODEGAS GRAN FEUDO S.L.; Empresa, con domicilio social en Cintruénigo (Navarra), dedicada a la elaboración y comercialización de vinos amparados en la D.O. Navarra.- SEGUNDO.- El Sr. Anibal prestó sus servicios con una antigüedad de 15 de febrero de 2016, con categoría de Director Gerente, con jornada semanal de 40 horas, siendo su retribución la siguiente: una retribución fija bruta anual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 150.000 euros/año; retribución en especie consistente en vehículo de empresa, seguro de asistencia sanitaria para él, su cónyuge y sus hijos y vivienda familiar, incluyendo la entrega de 5.000 euros para costear los gastos de desplazamiento y; retribución variable de hasta un máximo de 75.000 euros brutos anuales en función del grado de consecución de los objetivos EBITDA (beneficio operativo antes de amortizaciones, depreciaciones, pagos de intereses e impuestos) que anualmente estableciera el business plan de la empresa siendo dicha cuantía el 100% del objetivo requerido, así como un incentivo variable a largo plazo vinculado al calor y momento de la salida del equity de las entidades financieras de la mayoría del capital social de la empresa y bajo la premisa de salida exitosa.- TERCERO.- A la relación contractual mantenida entre las partes le resulta de aplicación el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como el Convenio Colectivo para la industria vinícola, alcoholera, licorera y sidrera de Navarra que se aplica expresamente en lo relativo al régimen disciplinario y vacaciones.- CUARTO.- En la cláusula tercera del contrato de trabajo se pactó expresamente lo siguiente: "la empresa reembolsará al trabajador todos los gastos en los que incurra en el desempeño de sus funciones y los gastos de representación de conformidad con su posición de Director-Gerente previa justificación de los mismos".- En la práctica, la empresa entregó al Sr. Anibal dos tarjetas corporativas, del Banco Sabadell y de Banco Popular, a fin de que el mismo cargara los gastos sin necesidad de anticipar su importe y acudir al sistema de reembolsos.- El Sr. Anibal entregaba los justificantes (tickets, facturas etc...) de los gastos y retiradas de efectivo efectuados con las tarjetas corporativas a su asistente, Sra. Casilda quien, a su vez, se los hacía llegar al Sr. Hugo -Director financiero de la empresa-. El Sr. Hugo era el responsable último de controlar los citados gastos. En el mes siguiente a su realización, el Sr. Hugo tenía conocimiento, de los gastos y retiradas de efectivo, a través de los extractos remitidos por los Bancos de forma mensual.- Con ocasión de varios cargos efectuados por el Sr. Anibal con la tarjera de la empresa en concepto de "veterinario" el Sr. Hugo comentó con el Sr. Anibal sobre el por qué de cargar dicho importe y éste le manifestó que lo había pactado con el Sr. Everardo -Miembro del Consejo de Administración de la empresa, en representación de las entidades financieras que tienen participación en el capital social - a cuenta del bonus que la empresa debía abonarle. Debe darse por acreditado que el Sr. Everardo autorizó dicho cargo.- No queda acreditado que el Sr. Anibal no hay entregado tickets correspondientes a retiradas en efectivo. Tampoco que el dinero retirado estuviera destinado a gastos ajenos a la actividad empresarial.- El Sr. Hugo nunca le dijo al Sr. Anibal que no podía hacer gastos del tipo de los que son imputados en la carta de despido.- QUINTO.- Obra a los folios 627 a 634 de las actuaciones la política de gastos de viaje de la empresa que se aplicaba, en la misma, desde enero de 2011. Dichas normas no fueron entregadas al Sr. Anibal .- SEXTO.- En fecha 15 de mayo de 2017, la empresa entregó al Sr. Anibal carta de despido, con efectos ese mismo día, imputándole la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 39.3.c) del Convenio Colectivo para la industria vinícola, alcoholera, licorera y sidrera de Navarra, por la realización, entre el 20 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2017, de distintos cargos y retiradas de efectivo con las tarjetas corporativas que la empresa considera que no están justificados por no guardar relación con el ejercicio de las funciones del Sr. Anibal, bien por haber sido realizados en fines de semana o festivos en que los que el Sr. Anibal no trabajaba o en días de vacaciones, bien por ser gastos de índole personal o bien por ser retiradas de efectivo. Los gastos (importes, fechas y establecimientos) que sustentan la imputación se detallan en la carta de despido (que obra a los folios 15 a 17 de las actuaciones) y su contendido se da por reproducido, a excepción de los relacionados con gastos de peaje o gasolina, que la empresa admite que deben considerarse justificados.- El artículo 39.3.c) del Convenio Colectivo para la industria vinícola, alcoholera, licorera y sidrera de Navarra establece que se considerarán faltas muy graves "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo".-SEPTIMO.- Los gastos y retiradas de efectivo que se imputan al Sr. Anibal fueron efectivamente realizados por el mismo con las tarjetas corporativas puestas a su disposición por los importes, en las fechas y en los establecimientos que se detallan en la carta de despido.- OCTAVO.- En fecha 24 de septiembre de 2016, el Sr. Anibal cenó en el restaurante Club Allard de Madrid en compañía de otros tres comensales entre los que

se encontraba un amigo suyo de nombre "Epi". El importe de la factura ascendió a 752,55 euros.- NOVENO.-Durante el tiempo en el que el Sr. Anibal prestó sus servicios, también los prestaba, como directivo, el Sr. Jose Ángel que tenía a su disposición una tarjeta corporativa en la que efectuó los cargos que obran a los folios 169 a 173 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente resolución.- Lo mismo ocurre en el caso del Directivo, Sr. Luis Pedro quien efectuó los cargos que obran a los folios 174 y siguientes de las actuaciones que se dan por reproducidos.- También el Director Comercial de GRUPO CHIVITE, Sr. Juan Pablo, efectuó cargos con su tarjeta corporativa que aparecen detallados a los folios 396 a 399 de los autos, dándose por reproducido su contenido a los efectos de integrar la presente resolución.- También el directivo Sr. Alexander efectuó, durante las fechas en las que el Sr. Anibal estuvo trabajando en la empresa, una serie de gastos con su tarjeta corporativa que aparecen detallados a los folios 421 a 449...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Abril de 2019
    • España
    • 9 de abril de 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 4 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 132/2018 , interpuesto por Bodegas Gran Feudo SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Pamplona/Iruña de fecha 18 de en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR