STSJ Castilla-La Mancha 154/2018, 28 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución154/2018

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 449/2016

TOL EDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 154

En Albacete, a 28 de mayo de 2018.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 449/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil CLECE, SA, representada por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre : Desequilibrio económico sufrido por la prórroga forzosa del contrato, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de noviembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha frente a la reclamación presentada por Clece, SA, el 22 de febrero de 2016, en petición de la cantidad de catorce mil ochocientos catorce euros con setenta céntimos (14.814,70 €), en concepto de desequilibrio económico sufrido por la prórroga forzosa del contrato, más los intereses legales.

Formalizada demanda, esta se dirige frente a la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, de fecha 28 de julio de 2016, por la que se desestima la reclamación que antecede, en relación al Contrato de Lavandería en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave "Guadiana"

Ciudad Real, de la cantidad de 14. 814,70 €, en concepto de desequilibrio económico sufrido por la prórroga forzosa del contrato, más los intereses legales, y, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entiende aplicables, solicita sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía en 14.814,70 €, al versar la prueba propuesta por la parte demandante sobre el expediente administrativo y los documento aportados con el escrito de demanda, y, no haber solicitado el recibimiento a prueba la parte demandada, se tienen por reproducidos a los efectos procesales pertinentes, en el lugar que ocupan y sin necesidad de abrir periodo probatorio y siguiendo el curso de las actuaciones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, de la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social, de fecha 28 de julio de 2016, por la que se desestima Reclamación presentada por Clece, SA, el 22 de febrero de 2016, en petición de la cantidad de catorce mil ochocientos catorce euros con setenta céntimos (14.814,70 €), en concepto de desequilibrio económico sufrido por la prórroga forzosa del Contrato de Lavandería en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave "Guadiana" Ciudad Real, más los intereses legales.

Pretende la actora en su demanda que:

"(...)estimando íntegramente la demanda planteada, condene a la Consejería de Bienestar Social al pago a mi mandante de la cantidad de Catorce mil ochocientos catorce euros con setenta céntimos (14.814,70 €) en concepto de desequilibrio económico contractual, más los intereses legales que se devenguen de dicha cantidad desde la interposición del recurso, y con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada".

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso, alegando, en síntesis:

  1. - Sobre las dos prórrogas forzosas impuestas por la Consejería de Bienestar Social.

    Cuando la primera prórroga pactada por mutuo acuerdo estaba próxima a su fin, la Consejería de Bienestar Social comunicó a Clece, S.A. su decisión de prorrogar nuevamente el contrato administrativo por causa de la convocatoria y tramitación de nuevo procedimiento de licitación, desde el 1 de Julio de 2.015 y hasta el 30 de septiembre de 2.015, prórroga que en este caso y a diferencia de la anterior, se plantea a Clece, S.A. como de carácter forzoso o impuesto.

    Así se expone en Resolución de 8 de junio de 2.015, que impone esta prórroga por un período de tres meses, que es el estimado por el órgano de contratación como suficiente para la "tramitación de un nuevo expediente de contratación".

    Frente a esta Resolución Clece, S.A. manifestó que acataba la misma sin perjuicio de poner de manifiesto el desequilibrio económico que la misma le producía, tal y como consta en escrito presentado el 12 de junio de

    2.015.

    Sin embargo, y a pesar de estas manifestaciones sobre el perjuicio económico que sufría la contratista durante la prórroga forzosa, y que es imputable directamente al órgano de contratación por no haber cumplido diligentemente con los trámites de convocatoria y licitación para adjudicación del contrato administrativo de servicios antes del fin del primer período de prórroga que fue aceptado por mutuo acuerdo, las mismas no fueron en ningún caso atendidas por la Consejería.

    La Consejería, a pesar de las manifestaciones de Clece, S.A, no solo prescinde o elude el reconocimiento de este perjuicio económico, sino que con fecha de 14 de septiembre de 2.015 decreta una segunda prórroga forzosa, mediante resolución que impone a Clece, S.A. la continuidad en el servicio por otro período de dos meses desde el 1 de octubre de 2.015 hasta el 30 de noviembre de 2.015, hecho que se produce siendo ya conocedor el órgano de contratación del perjuicio económico que sufre la contratista.

    Frente a esta segunda Resolución de prórroga forzosa, y mediante escrito fechado el 17 de septiembre de

    2.015, Clece, S.A. reitera ante la Consejería la existencia de un desequilibrio económico que en ese momento

    fue estimado o cuantificado en el importe de diecisiete mil setecientos setenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (17.777,66 €).

  2. - Ha sido la Administración demandada la que ha dejado de cumplir la obligación de mantenimiento del equilibrio económico del contrato, derecho del contratista que consecuentemente debe entenderse como una obligación de carácter contractual para la Administración, y que consta reconocido mediante el mecanismo legal de la revisión de precios del Articulo 87, apartados 1 y 3, del R.D. Legislativo 3/2011 T.R. Ley de Contratos del Sector Público, norma que establece que el órgano de contratación velará por mantener un precio adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato.

    El mantenimiento del equilibrio financiero mediante el mecanismo legal de la actualización o revisión de precios, procede toda vez que concurren circunstancias ajenas al contratista (la prórroga forzosa por un período de cinco meses adicionales), y que sin embargo pudieron ser previstas por el órgano de contratación que necesitó de dos períodos consecutivos adicionales para la tramitación de un nuevo procedimiento de licitación, por lo que es el órgano de contratación quien debe corregir esta situación.

    Asimismo, los Artículos 216 y 302 del RJ). Legislativo 3/2011 T.R. Ley de Contratos del Sector Público establecen el derecho el derecho del contratista al cobro de un precio determinado, y el Artículo 303 del RJ). Legislativo 3/2011 T.R. Ley de Contratos del Sector Público establece que, en un contrato de prestación de servicios, las prórrogas deberán ser efectuadas por mutuo acuerdo de ambas partes, tal y como igualmente establece el contrato administrativo:

    "Artículo 303. Duración.

    1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente."

    Habiendo quedado desvirtuado el precio del contrato por los sucesivos períodos de prórroga forzosa impuestos por la Consejería, procede la estimación de la presente demanda al objeto de obtener el reequilibrio financiero.

    Igualmente, debemos citar los Artículos 1.254, 1.256, 1.258 y 1.261 del Código Civil, relativos a la validez y cumplimiento de los contratos, en cuanto que existiendo el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca, surge y se perfecciona la relación contractual.

    El contratista tiene derecho a que le sea abonado lo convenido por la obra o el servicio realmente ejecutado, para lo que la Administración debe cumplir con el pago del precio acordado en los plazos legalmente determinados, y velar además porque el precio sea adecuado a la prestación, no pudiendo dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes la relación contractual como ha sucedido en el presente supuesto de hecho mediante la imposición de prórrogas forzosas que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR