SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:312
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000121/2018

NIG: 3802343220140001128

Resolución:Sentencia 000042/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000300/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Leonardo

Denunciante: Luciano

Denunciante: Claudia

Apelante: Martin ; Abogado: Juan Francisco Correa Hernandez; Procurador: Maria Iluminada Marco Flor

Apelante: Nazario ; Abogado: Diego Enrique Costa Machado; Procurador: Myriam Alonso Martin

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2018.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 121/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 300/2014, habiendo sido partes, de la una y como apelantes, D. Martin Y D.

Nazario, representados por los Procuradores de los Tribunales DOÑA MARÍA ILUMINADA MARCOS FLOR Y DOÑA MYRIAM ALONSO MARTÍN, y bajo la dirección letrada de D. JUAN FRANCISCO CORREA HERNÁNDEZ Y D. DIEGO ENCINOSO COSTA MACHADO, y como parte apelada y en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Sra. Magistrada, DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los Santa Cruz de Tenerife, con fecha 13 /11/17, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Martin, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor responsable criminal y civilmente de un delito de robo con fuerza intentado, delito de robo de uso y delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como simple y la agravante de reincidencia, a las penas: Por el delito de robo con fuerza la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por el delito de robo de uso a la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en la Ley; Por el delito contra la seguridad vial a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con igual responsabilidad personal subsidiaria; Y costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Nazario, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales, como autor responsable criminal y civilmente de un delito de robo con fuerza intentado, y delito de robo de uso, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como simple, a las penas: Por el delito de robo con fuerza la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por el delito de robo de uso a la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en la Ley, y costas procesales.

Los acusados indemnizar, conjunta y solidariamente, a Claudia en 61,57 euros por los daños de la tienda, conforme a la pericial que obra en la causa no impugnado, y a Leonardo en la cantidad de 2674 EUROS euros por los daños del turismo con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LECiv .

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Estando probado y así se declara que los acusados Martin DNI NUM000 condenado por robo de uso de vehículos por sentencia firme de fecha 6/6/12 por delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión; por sentencia firme de fecha 23/11/10 por delito de robo de uso a la pena 76 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por sentencia firme de fecha 29/5/13 por delitos de robo de uso y robo con fuerza imponiéndosele en éste la pena de 8 meses de prisión; por sentencia firme de fecha 31/5/13 por delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión; Y Nazario DNI NUM001 condenado por un delito contra la seguridad vial no computable a efectos de reincidencia, puestos ambos de común acuerdo y con ánimo de exclusivo uso, en la madrugada del 15 de enero de 2014 violentaron el turismo matricula VB .... D propiedad de Leonardo y conducido habitualmente por su hijo Luciano que estaba aparcado en Añaza, y, tras practicar el puente eléctrico lo pusieron en marcha conducido por el acusado Martin, a pesar de que sabía que no podía hacerlo por carecer del permiso que le habilitaba legalmente para ello por no haberlo obtenido nunca, y a continuación se dirigieron al local de telefonía móvil de Orange en la Carretera General de Tacoronte propiedad de Claudia, y, con ánimo de obtener ilícito beneficio, rompieron la luna del local valorada en 61,57 euros, no logrando llevarse ningún efecto al saltar la2 alarma del local y a continuación se dieron a la fuga a gran velocidad por la autopista, y en el Punto de Verificación de Vehículos en la Rotonda de acceso a San Isidro, los agentes que ven acercarse el vehículo a gran velocidad, proceden a darles el alto, haciendo éstos caso omiso, huyendo a gran velocidad por la TF-dirección Santa cruz, hasta que sufren un accidente y son detenidos por agentes de la Guardia Civil de Güimar.

El turismo con un valor venal de 800 euros resulto con daños tasados en 2674,39 euros"

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella, recurso de apelación por la representación procesal de ambos acusados, invocando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, el Ministerio Público no formuló oposición al recurso.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 121/2018, se señaló día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Martin Y D. Nazario, se recurre la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los Santa Cruz de Tenerife, en su P.A. 300/2014, por la que se les condenó a D. Martin como autor responsable criminal y civilmente de un delito de robo con fuerza intentado, delito de robo de uso y delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como simple y la agravante de reincidencia, a las penas: por el delito de robo con fuerza la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo de uso a la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en la Ley; y por el delito contra la seguridad vial a la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con igual responsabilidad personal subsidiaria; Y costas procesales.

Y a D. Nazario como autor responsable criminal y civilmente de un delito de robo con fuerza intentado, y delito de robo de uso, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como simple, a las penas: Por el delito de robo con fuerza la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo de uso a la pena de 9 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en la Ley, y costas procesales.

Los acusados indemnizar, conjunta y solidariamente, a DOÑA Claudia en 61,57 euros por los daños de la tienda, conforme a la pericial que obra en la causa no impugnado, y a D. Leonardo en la cantidad de 2674 EUROS euros por los daños del turismo, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LECiv .

RECURSO DE Martin .-

SEGUNDO

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación ahora resuelto, formulado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrían encuadrarse en error en la apreciación de la prueba basándose y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Sostiene la parte apelante que no existe prueba cargo suficiente que acredite que su defendido realizó el puente eléctrico al vehículo, por lo...

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