SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2018, 15 de Marzo de 2018
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2018:128 |
Número de Recurso | 493/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000493/2017
NIG: 3802441120150001300
Resolución:Sentencia 000140/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000411/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)
Apelado: C.P. EDIFICIO000 ; Abogado: Maria Victoria Ferreiro Fernandez; Procurador: Olivia Hernandez San Juan
Apelante: FAVIGAR S.L.; Abogado: Alfonso Montes De Oca Acosta; Procurador: Beatriz Silveria Castro Pino
SENTENCIA
Rollo nº 493/2017
Autos nº 411/2015
Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Los Llanos de Aridane
Iltmos. Sres./a
Presidente:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
Magistrados:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 411/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por la comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Olivia Hernández San Juan, y asistida por la Letrada Dª M.ª Victoria Ferreiro Fernández, contra la Entidad Favigar, S.L., representada por la Procuradora Dª Beatriz Castro Pino, y asistida por el Letrado D. Alfonso Montes de Oca Acosta; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Juan Manuel Reyes Alvarado, dictó sentencia el4 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olivia Hernández San Juan, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 ", contra la mercantil FAVIGAR SL., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de diez mil setenta y cuatro euros (10.074,00€), más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con su expresa condena en costas "
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se interpone por la parte demandada recurso de apelación con fundamento en una errónea valoración de la prueba por el juzgador a quo, insistiendo en la falta de legitimación activa de la comunidad actora pues no forma parte de aquella toda vez que, aunque admitiendo ser titular de 16 garajes éstos forman su propia comunidad independiente y ajena a la de la demandante, que no ha quedado acreditado su cuota de participación ni que la se haya acreditado la misma existencia de la comunidad ahora apelada, ni tampoco se ha probado el origen de la deuda.-Por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, se muestra su total conformidad con la resolución recurrida que entiende plenamente ajustada a las pruebas practicadas.-SEGUNDO.- Diversas son las cuestiones que plantea la parte demandadas en esta alzada, pero que, en síntesis, pueden agruparse en dos motivos, a saber, las que afectan a la existencia de la comunidad actora y su pertenencia a la misma de la demandada en tanto titular de una serie de plazas de aparcamiento, y las que hacen referencia a la exigibilidad de la deuda.-Comenzando por el primer bloque (que incide en la legitimación de las partes, tanto activa como pasiva) dos son los documentos principales a tener en cuenta, a saber la escritura de fecha 13 de septiembre de 2001 de declaración de obra y constitución de edificio en régimen de propiedad horizontal (folios 61 y siguientes de las actuaciones), y su escritura complementaria de 18 de octubre de 2002 (folios 104 y siguientes).-De la primera destacar sus expositivos cuarto y quinto. En el cuarto se constituye el edifico en régimen de propiedad horizontal, se describen las fincas que la integran y sus correspondientes cuotas de participación; y así, a los efectos que ahora interesan, se integra...
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