SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2018:128
Número de Recurso493/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000493/2017

NIG: 3802441120150001300

Resolución:Sentencia 000140/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000411/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Apelado: C.P. EDIFICIO000 ; Abogado: Maria Victoria Ferreiro Fernandez; Procurador: Olivia Hernandez San Juan

Apelante: FAVIGAR S.L.; Abogado: Alfonso Montes De Oca Acosta; Procurador: Beatriz Silveria Castro Pino

SENTENCIA

Rollo nº 493/2017

Autos nº 411/2015

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres./a

Presidente:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

Magistrados:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 411/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Los Llanos de Aridane, promovidos por la comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Olivia Hernández San Juan, y asistida por la Letrada Dª M.ª Victoria Ferreiro Fernández, contra la Entidad Favigar, S.L., representada por la Procuradora Dª Beatriz Castro Pino, y asistida por el Letrado D. Alfonso Montes de Oca Acosta; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Juan Manuel Reyes Alvarado, dictó sentencia el4 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olivia Hernández San Juan, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 ", contra la mercantil FAVIGAR SL., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de diez mil setenta y cuatro euros (10.074,00€), más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con su expresa condena en costas "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se interpone por la parte demandada recurso de apelación con fundamento en una errónea valoración de la prueba por el juzgador a quo, insistiendo en la falta de legitimación activa de la comunidad actora pues no forma parte de aquella toda vez que, aunque admitiendo ser titular de 16 garajes éstos forman su propia comunidad independiente y ajena a la de la demandante, que no ha quedado acreditado su cuota de participación ni que la se haya acreditado la misma existencia de la comunidad ahora apelada, ni tampoco se ha probado el origen de la deuda.-Por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, se muestra su total conformidad con la resolución recurrida que entiende plenamente ajustada a las pruebas practicadas.-SEGUNDO.- Diversas son las cuestiones que plantea la parte demandadas en esta alzada, pero que, en síntesis, pueden agruparse en dos motivos, a saber, las que afectan a la existencia de la comunidad actora y su pertenencia a la misma de la demandada en tanto titular de una serie de plazas de aparcamiento, y las que hacen referencia a la exigibilidad de la deuda.-Comenzando por el primer bloque (que incide en la legitimación de las partes, tanto activa como pasiva) dos son los documentos principales a tener en cuenta, a saber la escritura de fecha 13 de septiembre de 2001 de declaración de obra y constitución de edificio en régimen de propiedad horizontal (folios 61 y siguientes de las actuaciones), y su escritura complementaria de 18 de octubre de 2002 (folios 104 y siguientes).-De la primera destacar sus expositivos cuarto y quinto. En el cuarto se constituye el edifico en régimen de propiedad horizontal, se describen las fincas que la integran y sus correspondientes cuotas de participación; y así, a los efectos que ahora interesan, se integra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR