SAN, 4 de Junio de 2018

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:2982
Número de Recurso292/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000292 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02293/2016

Demandante: FERNANDO OLIVEIRA CORTICAS ESPAÑA, S.L,

Procurador: Dª SILVIA BARREIRO TEIJEIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FERNANDO OLIVEIRA CORTICAS ESPAÑA, S.L,, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Silvia Barreiro Teijeiro, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2016, relativa a Impuesto de Sociedades, ejercicios 2006 y 2007, siendo la cuantía del presente recurso 273.960,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por FERNANDO OLIVEIRA CORTICAS ESPAÑA, S.L,, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Silvia Barreiro Teijeiro, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2016, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso y se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2016 que estima parcialmente la reclamación interpuesta por la hoy actora respecto a los ejercicios de 2006 y 2007, en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

Los conceptos que han resultado regularizados, tal como se exponen en la demanda, son:

  1. - La no inclusión en la base imponible del ingreso y del gasto correspondiente a las adquisiciones de corcho en crudo en diversas dehesas españolas para ser entregadas a FOC LDA en Portugal.

    - Operación URBIMA: No deducibilidad de la cuantía deducida como gasto IS 2007 (240.425€), así como la cifra de negocios declarada en el IS en el importe facturado por la venta IS 2007 (245.000€).

    - Operación ROZA DE ZAZONA: No deducibilidad de la cuantía deducida como gasto IS 2007 (236.592€), así como la cifra de negocios declarada en el IS en el importe facturado por la venta IS 2007 (239.592.

    - Operación ANTONIO COVEÑAS YUSTE: No deducibilidad de la cuantía deducida como gasto IS 2007 (218.913,10€) así como la cifra de negocios declarada en el IS en el importe facturado por la venta IS 2007 (222.500€).

  2. - La calificación como donación de ingresos habidos en cuentas bancarias a favor de FOC, S.L. Se incrementa como consecuencia de ello la base imponible del IS de los ejercicios 2006 y 2007 (2006: 695.485,70€ y 2007:

    82.928,00€).

  3. - La anulación de gastos financieros soportados por la central (FOC LTD) y repercutidos a la filial española por el descuento en sus líneas bancarias de los efectos endosados por FOC SL, por importe de 4.687,84€.

  4. - Por el mismo motivo -repercusión a FOC SL de gastos financieros correspondientes a descuento de efectos endosados a la central-, se discute la anulación de la base imponible negativa correspondiente a 2005 y compensada en 2007, por importe de 78.290,42€.

    Los hechos que debemos considerar para la correcta resolución de la presente controversia jurídica, podemos resumirlos:

  5. - La entidad recurrente se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 29 de marzo de 2005, siendo su objeto social "cualesquiera actividades de adquisición, preparación, industrialización y comercialización del corcho y sus derivados, el transporte del corcho y sus derivados, la explotación ganadera, agrícola, forestal y cinegética" y figurando dada de alta en el epígrafe 466 del Impuesto sobre Actividades Económicas: "Fabricación de productos del corcho".

  6. - La operativa de la entidad actora consistía en que las ventas realizadas a empresas del grupo (como Américo Sousa y Zencentric), no se cobraban por parte de FOC, S.L., sino por FOC Portugal, limitándose FOC España a compensar saldos pendientes.

  7. - Determinados gastos no fueron justificados...

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