STSJ Asturias 541/2018, 29 de Junio de 2018
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2228 |
Número de Recurso | 121/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 541/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00541/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 121/18
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE RIOSA
PROCURADOR: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS
APELADO: FSP-UGT
PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 121/18, interpuesto por el Ayuntamiento de Riosa, representado por la Procuradora Dª Gabriela Cifuentes Juesas, siendo parte apelada el sindicato FSP-UGT, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 331/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 6 de febrero de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Cuatro, de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el Nº 331 de 2017, que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las Bases reguladoras para la selección de contratados de trabajo en prácticas, aprobadas el 1 de marzo de 2017, por el Ayuntamiento de Riosa en lo que se refiere a la provisión de un técnico de turismo, anula todas las actuaciones posteriores a la adopción de la convocatoria, en particular, para asegurar la apropiada publicidad y nombrando una comisión de selección que sea conforme a derecho, desestimando el recurso en todo lo demás.
La Corporación Municipal apelante interesa se dicte sentencia en la que, con carácter principal, proceda a la estimación del recurso de apelación anulando la sentencia apelada decretando la inadmisibilidad del recurso interpuesto y desestime la demanda, argumentando que se vulnera el artículo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no acreditar los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas como dispone la letra d) del citado artículo 45.2, negando validez a la documentación aportada al estimar que ha sido preparada para salvar la irregularidad denunciada negando su validez, por falta de capacidad del Secretario de Organización que los expide.
A la indicada pretensión se opone la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión...
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