STSJ Murcia 482/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:1288
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00482/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000611

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2017 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Lucía

ABOGADO CLARA PEREZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 355/2017

SENTENCIA núm. 482/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 482/18

    En Murcia, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 355/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: revisión de oficio de actos nulos de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007 por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad, convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.

    Parte demandante: Dª. Lucía, representada por la Procuradora Dª. Isabel Núñez Zamorano y defendida por la Letrada Dª. Clara Pérez García.

    Parte demandada: La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

    representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    Acto administrativo impugnado: Orden de 18 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instado por la hoy recurrente, entre otros, en el que solicitaba la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad.

    Pretensión deducida en la demanda: Que por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se desestiman las solicitudes de revisión de oficio de las calificaciones obtenidas por mi patrocinada, publicadas en resolución del tribunal calificador el 7 de febrero de 2008, en el ejercicio único de dichas pruebas para cubrir 10 plazas del cuerpo técnico, opción trabajo social, cuyo criterio de corrección fue declarado nulo por sentencias del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015 y 4 de mayo de 2016, se admita la demanda de Recurso ContenciosoAdministrativo, se sigan los trámites procesales pertinentes y, en su momento, dictar sentencia por la que, estimando íntegramente nuestra demanda, se deje sin efecto la Orden impugnada en lo que afecta a la actora, y se acuerde estimar nuestra pretensión acordando la procedencia de la revisión de la corrección del ejercicio único realizado por la misma en el Proceso Selectivo al que concurrió y que se señala en la parte expositiva de la demanda, y sea corregido conforme al criterio establecido en la convocatoria y determinado por las citadas sentencias del Tribunal Supremo, en los términos previstos en la base 6.2.5 párrafo segundo, de la Orden de 17 de junio de 2004, que establece el mínimo para superarlo en el 50% de aciertos netos, con expresa imposición de costa a la parte demandada.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de junio de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actor el presente recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 18 de abril de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se resuelve de forma acumulada el procedimiento de revisión de oficio del artículo 102 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, instado por la hoy recurrente y otros, en relación a la corrección del ejercicio único de las pruebas selectivas derivadas del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y de reducción de la temporalidad y que abarca las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20

de junio de 2007 publicadas en el BORM nº 146, de 27 de junio de 2007 y en el BORM nº148, de 29 de junio de 2007. En concreto se refiere a la fase de oposición de acceso al cuerpo técnico, opción trabajo social.

Alega el recurrente los siguientes fundamentos de hecho y de derecho con base de su pretensión:

PRIMERO

Alega como antecedentes de hecho los siguientes :

  1. PROCESO SELECTIVO Y ACTUACIÓN DE LA ACTORA .

    1. - ORDEN de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional. (BORM n° 146 de 26 de junio).

      De esta orden, interesa la Disposición Adicional Primera, que establece que: "Podrán establecerse bases de convocatorias específicas que hayan de regir los procesos selectivos para acceso a los distintos Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional. Dichas bases específicas se aplicarán con carácter preferente a lo dispuesto en la presente Orden, que regirá en todo lo que no esté previsto en aquellas".

      En el anexo de dicha orden se establecen las Bases Generales de la Convocatoria de Pruebas Selectivas para el acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, concretamente:

      "6.2.5.- El Tribunal estará facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de las calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración previsto en cada ejercicio, fijando previamente los criterios en caso de no estar establecido en la propia convocatoria. La puntuación mínima para aprobar cada ejercicio se obtendrá con el 50 % de la puntuación máxima prevista para el mismo".

      "No obstante, cuando los ejercicios consistan en responder un cuestionario de respuestas alternativas, la puntuación mínima para aprobarlo se obtendrá con el 50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización".

    2. - RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2007 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2007, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicio de fecha 27 de febrero de 2007, sobre medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público y reducción de la temporalidad. (Proceso de Consolidación de Empleo Público).

      Esta norma, entre otras cosas, establece que el desarrollo del proceso selectivo es el mismo para todos los Cuerpos convocados, incluyendo el criterio de corrección del ejercicio único, que se aplicó por igual a todas las Convocatorias con origen en dicho proceso selectivo.

      Disposición transitoria. Valoración fase de oposición y fase de concurso y lista de espera proceso de estabilidad en el empleo.

      Con carácter excepcional y sólo en aplicación de los procesos selectivos derivados del artículo 1 de este Decreto la fase de oposición consistirá en un 60% del total de puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso en un 40%.

      Las listas de espera derivadas de las pruebas selectivas de este Decreto se confeccionarán con arreglo a lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, salvo la parte del baremo que se refiere a la calificación de los ejercicios que se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes reglas:

      1. El ejercicio único quedará dividido a los solos y exclusivos efectos de la lista de espera en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos. Se considerará que la parte teórica coincide con los dos ejercicios teóricos de aquellos Cuerpos que tengan tres ejercicios en la fase de oposición.

      b) Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario que se obtenga 1'5 puntos en la parte teórica.

      c) El personal que aspire a formar parte por primera vez en la lista de espera, deberá obtener al menos en la parte teórica una calificación de al menos el 30% de la puntuación asignada a la misma.

    3. - DECRETO 35/2007, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas excepcionales de estabilidad en el Empleo Público y reducción de la temporalidad y promoción interina del personal laboral fijo. (BORM n° 78, de 4 de abril). En este...

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