STSJ Extremadura 422/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:782
Número de Recurso320/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00422/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0002616

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000320 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000625 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Bruno

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO SANTANDER SA BANCO SANTANDER SA

Abogado/a: RAQUEL MUÑIZ FERRER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 320/2018, interpuesto por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Bruno, contra la Sentencia número 74/2018, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 625/17, seguido a instancia del recurrente frente al BANCO SANTANDER S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª RAQUEL MUÑIZ FERRER, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra el BANCO SANTANDER S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 74/2018, de 16 de febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. D. Bruno presta servicios laborales para Banco Santander S.A. SEGUNDO. Su antigüedad es de 1 de junio de 1986, su categoría profesional es Técnico de Banca Nivel 2 (desde septiembre de 2017) y su salario de 86.696,39 euros anuales según certificación aportada por la empresa (f. 256). TERCERO. El 13 de julio de 2017 el Banco remitió al sindicato FITC Santander una carta fechada el 12 de julio de 2017 poniendo de manifiesto que habían detectado una serie de irregularidades de su afiliado por lo que le confería tres días para alegaciones. El sindicato solicitó ampliación del plazo para alegaciones hasta el 21 de julio. Mediante escrito fechado el 20 de julio de 2017 el Sindicato FITC Santander realizó alegaciones. Con fecha 18 de julio el trabajador realizó alegaciones (f. 62 y ss y 282 y ss). CUARTO. El Banco había llevado a cabo investigaciones que culminaron con el Informe de Asunto Especial de 12 de julio de 2017 que incluía a su vez un Informe del Director de Riesgos de la Territorial de Extremadura de 3 de julio de 2017 (f. 357 y ss). QUINTO. El trabajador fue sancionado mediante carta fechada el 8 de septiembre de 2017 que se da por reproducida (f. 10-11). SEXTO. El 10 de enero de 2018 el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz dictó sentencia en procedimiento 501/2017 desestimando la demanda formulada por el Sr. Bruno sobre extinción de la relación laboral por acoso. No consta su firmeza (f. 64 y ss y 418 y ss). SÉPTIMO. El 12 de febrero de 2010 el Sr. Bruno firmó el siguiente compromiso (f. 361): "Por la presente, presto mi autorización a que sean detraídos de mi nómina, mensualmente, los importes a continuación relacionados, correspondientes a cuotas de préstamos en vigor. Estos, serán abonados a la cuenta abierta a mi nombre n° NUM016 cuyo único movimiento será el abono de los mismos y el cargo de las cuotas siendo los saldos acreedores indisponibles por mí. Los importes y préstamos son los siguientes:

Nº préstamo Importe Cuota Vencimiento

NUM000 336,81 euros 30-11-2036

NUM001 219,30 euros 30-11-2031

NUM002 420,10 euros 22-02-2012

NUM003 156,44 euros 09-04-2013

NUM004 572,62 euros 03-11-2024

OCTAVO

El préstamo NUM003 estaba cancelado (f. 73). La última liquidación fue de 19-05-2011 (f. 74). NOVENO. El préstamo NUM002 estaba cancelado (f. 75). La-última liquidación fue de 19-05-2011 (f. 76). DÉCIMO. Banco Santander tenía suscrito con D. Bruno y D". Encarna : - Un préstamo por importe de 207.318 euros con garantía hipotecaria mediante escritura otorgada en Badajoz el 30 de noviembre de 2006.- Un préstamo por importe de 203.982 euros con garantía hipotecaria concertado mediante escritura otorgada en Badajoz el 30 de noviembre de 2006. - Un préstamo por importe de 99.000 euros con garantía hipotecaria concertado mediante escritura otorgada en Badajoz el 3 de noviembre de 2009. - Un préstamo por importe de 9.000 euros concertado mediante póliza otorgada en Badajoz el 9 de abril de 2008.- Un préstamo por importe de 24.000 euros concertado mediante póliza otorgada en Badajoz el 22 de febrero de 2007. UNDÉCIMO. El 30 de junio de 2014 se dictó sentencia acordando haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentaban D. Bruno y D''. Encarna sobre la vivienda sita en calle Pepión de Madrid acordando la enajenación forzosa (f 112 y ss y 298 y ss). Se llevaron a cabo negociaciones e intercambio de correos electrónicos entre

miembros del Banco y el Sr. Bruno para la venta forzosa de la vivienda dada la negativa de la Sra. Encarna a la enajenación (f. 83 y ss y 302 y ss y testifical Sr. Feliciano ). DUODÉCIMO. El Juzgado de U Instancia 61 de Madrid tramitó ETJ 234/2016 en el que aparecía como ejecutante D. Bruno frente a D''. Encarna DECIMOTERCERO. Préstamo NUM005, titular, D''. Lourdes, concedido el 02-09-2016 con un límite inicial de 15.783 euros. Cuenta asociada NUM006 (f. 114 y ss y 187 y ss). DECIMOCUARTO. Cuenta NUM006, titular Lourdes (f. 371, 379): - 02-09-2016, 1.973,74 euros, disposición préstamo NUM007 . '«- 02-09-2016,13.809,47 euros, disposición préstamo NUM007 . - 09-09-2016,12.800 euros, transferencia a favor de Santiaga . DECIMOQUINTO. Cuenta NUM008, titular Santiaga representa. por María Luisa (f. 372, 381): - 09-09-2016,12.800 euros, transferencia de Lourdes - 01-03-2017, 16.300 euros, transferencia a favor de María Luisa concepto traspaso a cuenta de Bruno

. - 07-03-2017, 16.300 euros, transferencia de María Luisa, concepto devolución de lo prestado para cancelar anticipo. DECIMOSEXTO. Cuenta NUM009, titular María Luisa (f. 380): - 01-03-2017,16.300 euros, transferencia de María Luisa . - 02-03-2017,16.300 euros, transferencia a favor de Bruno . - 07-03-2017, 32.000 euros, transferencia de María Luisa - 07-03-2017,16.300 euros, transferencia a favor de Santiaga - 07-03-2017,15.700 euros, transferencia a favor de María Luisa DECIMOSÉPTIMO. Cuenta NUM010, titular Bruno (f. 382): -02-03-2017, 16.300 euros, transferencia de María Luisa - 03-03-2017, 16.144 euros, transferencia a favor de Banco Santander - 06-03-2017, 33.437 euros, transferencia de Banco Santander - 07-03-2017, 32.500 euros, transferencia a favor de Bruno DECIMOCTAVO. Préstamo NUM011 titular Dª Zulima concedido el 03-10-2016 por importe de 24.359,45 euros. Cuenta asociada NUM012 (f. 153 y ss y 203 y ss). DECIMONOVENO. Cuenta NUM012 (f. 368 y ss): - 03-10-2016, 2.881,81, disposición préstamo NUM013 a nombre de Zulima . - 03-10-2016,

21.477,64, disposición préstamo NUM013 a nombre de Zulima . - 04-10-2016, 7.175,00, transferencia a favor de María Luisa con- 26-10-2016, 13.095,17, cancelación anticipada préstamo NUM019 VIGÉSIMO. El 29-07-2015 el Ayuntamiento de Badajoz tuvo por efectuada comunicación del acto por D®. Zulima relativo a "sustitución de revestimiento en baño" a realizar en CALLE000 número NUM014 NUM015 de Badajoz (f. 180). VIGESIMOPRIMERO. El Préstamo de Convenio de 5 y 9 mensualidades es un préstamo dirigido al empleado que en el caso de ser concedido debe "justificar documentalmente en el ADMINISTRACION DE JUSTICIA plazo máximo de 30 días naturales que dicho préstamo se ha utilizado para el fin solicitado", en este caso, "para reforma vivienda" (f.374). VIGESIMOSEGUNDO. El Sr. Bruno pidió el 27-02-2017 información sobre la concesión de un préstamo "anticipo 9 mensualidades" por reforma de vivienda habitual al tener otro anterior en vigor. Con este motivo hubo un intercambio de correos entre el solicitante y la entidad que finalmente culminó con la cancelación del anterior y la concesión del nuevo (f. 167 bis y ss). En acreditación se presentó un documento encabezado por un tal Jesús Manuel con una relación de trabajos y costes (f. 173, 174, 175, 343, 378). No llevaba IVA ni firma ni sello ni fecha ni domicilio fiscal. El Banco reclamó una factura justificativa del préstamo concedido el 06/03/2017 por importe de 33.437,00 euros. Se volvió a aportar el mismo documento y también un presupuesto de carpintería (f, 177) sin ni ningún nombre y un pedido de puertas (f. 179). VIGESIMOTERCERO. Es aplicable el Convenio colectivo del sector de la banca (BOE de 15 de junio de 2016). VIGESIMOCUARTO. Banco Santander dispone de un Código General de Conducta que contempla un deber de abstención en determinados supuestos (f. 394 y ss) VIGESIMOQUINTO. El Sr. Bruno realizó formación sobre Código ético y estándares profesionales de conducta (f. 408 y ss). VIGESIMOSEXTO. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. Afiliado a Federación Independiente de Trabajadores de Crédito. VIGESIMOSÉPTIMO. El día 26 de septiembre de 2017 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el día 16 de octubre de 2017 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia...

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