SAP Madrid 481/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:10259
Número de Recurso948/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución481/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0003083

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 948/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 100/2018

Apelante: D./Dña. Silvio y D./Dña. Tomás

Procurador D./Dña. MARTA LUCAS CEDILLO y Procurador D./Dña. CRISTINA MACEIN LUCAS

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN TORAN DELGADO y Letrado D./Dña. JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 481/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 948/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Móstoles, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Tomás, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de El Escorial, con domicilio en CALLE000, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en situación de prisión provisional por esta causa. Asimismo contra Silvio, también mayor de edad, vecino de Alcobendas, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad provisional.

Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia condenatoria por delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de abril

de 2018 por parte de ambos penados, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. Cristina Macein Lucas y Dña. Marta Lucas Cedillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Móstoles se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 4 de Navalcarnero, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, dictándose Sentencia en fecha 23 de abril de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Tomás, mayor de edad por cuanto nacido el NUM003 -1971, nacional de España y con antecedentes penales el haber sido ejecutoriamente condenado entre otras penas a pena de 10 años de prisión por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud por sentencia firme el 13-03-2007 dictada por un Tribunal de Italia, y Silvio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 -1977 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo habían alquilado por importe de 1.600 euros mensuales una nave industrial sita en la Finca de la Carretera del Pilar s/n de la localidad de Cadalso de los Vidrios (Madrid) y ocupado otras dos naves anexas, y en el interior de las mismas habían cultivado una plantación de cannabis destinada a su posterior venta y distribución, dispuesta en varios habitáculos con iluminación especial, así como diversos utensilios entre los que se encontraban 54 lámparas de luz y 23 ventiladores, útiles de cultivo, abono, conducciones de aire acondicionado, instalaciones de luz, secadores, picadoras y restos de tubos para instalación de la plantación que fueron hallados e intervenidos en la entrada y registro practicada a las 16:35 horas del 11 de abril de 2017.En dicha entrada y registro se intervinieron además en la primera nave 1.465 plantas de marihuana repartidas entre el ala izquierda y el ala derecha, de diferentes tamaños; en la segunda nave se intervinieron 500 plantones de marihuana y un elevado número de cogollos; y en la tercera nave se intervinieron 2.175 macetas con la planta cortada y 6 bolsas con cogollos, con un peso total de 75 kilos. Una vez desecadas la plantas y eliminadas las partes no útiles, el cannabis intervenido alcanzó un peso de total de sustancia intervenida de 63,7 kilos (con una riqueza que oscila entre el Y 6% y el 2'4%) y con un valor total de 81.981'9 euros. Los acusados fueron detenidos el 11 de abril de 2017, acordándose la prisión provisional de ambos acusados por esta causa el 12 de abril de 2017. En fecha 25 de Abril de 2017 respecto del acusado Silvio se decretó la libertad provisional, mientras que el acusado Tomás sigue en situación de prisión preventiva"

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Debo condenar y condeno al acusado, Silvio como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave a la salud del artículo 368 y 369. 5º del C.P . con atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 CP en relación al art. 21.2 CP a la pena de CUATRO años de prisión, multa de 160.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de DOS meses y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno al acusado, Tomás como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave a la salud del artículo 368 y 369. 5º del C.P . con agravante de reincidencia del art. 22.8º CP a la pena de CUATRO años y SEIS meses de prisión, multa de 240.000 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de TRES meses y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida y su posterior destrucción.

Asimismo los acusados deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de cada uno de los condenados, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el asunto el 14 de junio de 2018, formándose el correspondiente rollo de sala, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de junio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada, a excepción de la mención a la existencia de antecedentes penales de Tomás, suprimiéndose por tanto la expresión:

"con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado entre otras penas a pena de 10 años de prisión por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud por sentencia firme el 13-03-2007, dictada por un Tribunal de Italia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la investigación iniciada en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cádiz, por distintos delitos y que se centraba en varias personas, se formó pieza separada de intervención telefónica y fue remitida al Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, que tramita Diligencias Previas por delito contra la salud pública. Como resultado del registro realizado en unas naves industriales se procede a la incautación de una abultada cantidad de plantas de marihuana, recayendo condena contra los dos apelantes por delito del artículo 368 del Código penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Los dos recursos de apelación se centran en cuestiones eminentemente relacionadas con las garantías inherentes a la investigación judicial: el origen de la causa, la legalidad del registro, la quiebra de determinados requisitos constitucionales, y por aplicación de la tesis de la conexión de antijuridicidad, del resto de la prueba.

Es cierto que también se objeta el tipo penal aplicado, considerando ambos recurrentes que no podemos hallarnos ante el que contempla el artículo 369.5 por la notoria importancia de la sustancia aprehendida, pero ofrece este motivo una intensidad menor en el planteamiento de las impugnaciones.

Se cuestionan también elementos relativos a la dimensión de la pena por la incidencia de la agravante del artículo 22.8 CP en un caso, y debido a lo que se presenta como error de individualización en el segundo recurso.

No se argumentan por tanto, motivos de error en la apreciación de la prueba, lo que hace innecesaria en buena medida la motivación de la presente sentencia sobre elementos que guardasen relación con la percepción que proporciona el principio de inmediación.

SEGUNDO

La representación procesal de Tomás, impugna la sentencia condenatoria del Juzgado de lo penal basando su discrepancia en diferentes argumentos. En síntesis:

1.1.- En primer lugar, considera vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, en relación con la nulidad de la intervención de las comunicaciones y datos asociados, la geolocalización, y por conexión de antijuridicidad la localización del lugar de los hechos, la entrada y registro y la detención del recurrente. Expone en este motivo que no se incorporaron a la causa los Autos de intervención de las comunicaciones dictados en las Diligencias Previas que se seguían en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cádiz de donde procede la pieza separada que da origen al proceso seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Navalcarnero, y ello resultaba necesario a la luz de la regulación contenida en los artículos 579 bis y 588 bis I) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción otorgada por la

L.O. 13/2015, de 5 de octubre, con entrada en vigor el 6 de diciembre. Se expone a continuación que en el oficio...

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