SAP Madrid 400/2018, 6 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución400/2018

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0004332

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1145/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 551/2017

Apelante: D./Dña. Joaquina

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

Letrado D./Dña. MARIA BELEN GARCIA GARCIA

Apelado: D./Dña. Iván

Procurador D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Letrado D./Dña. VIDAL PALOMAR MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

Doña María Teresa Chacón Alonso

Don Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 400/2018

En la Villa de Madrid, a 6 de junio de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1145/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado 551/2017 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de amenazas y lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Joaquina, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Cabezas Maya, y asistida jurídicamente por la Letrada María Belén García García y como apelado Iván representado por la Procuradora D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por el Letrado. Miguel Vidal Palomar. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don. Jesús de Jesús Sánchez del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó Sentencia el día 13 de diciembre de 2017 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto que ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2015, por delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, sobre las 20 horas del día 15 de julio de 2017, se encontró con su expareja sentimental, Dña. Joaquina, en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, donde previamente habían quedado para la entrega de menores por el régimen de visitas.

Así, y tras una discusión relativa a los hijos comunes, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la anterior, la agarró fuertemente del pelo, obligándola a entrar en contra de su voluntad al vehículo de la misma, donde se encontraban los hijos menores de ambos. Acto seguido, y una vez en su interior, mientras el acusado conducía dicho vehículo para dirigirse a su casa, sita en la localidad de DIRECCION000, propinó a su expareja golpes en la cara, y patadas, sin que resulte acreditado que le dijera "como veamos a la Guardia Civil nos ponemos en dirección contraria y nos morimos todos".

A la llegada al domicilio del acusado, sito en la CALLE001 nº NUM000, NUM001 de Localidad DIRECCION000, los niños se dirigieron al salón, mientras el acusado y la víctima, siguiendo las instrucciones del acusado, se dirigieron al cuarto de baño para que ella pudiera limpiarse el rostro de las heridas sufridas.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Dña. Joaquina, sufrió lesiones consistentes en hematoma acompañado de edema que abarca la región frontal izquierda y la región peri orbitaria izquierda de color rojizonegruzco, hematoma de 3,5 cm de diámetro a nivel del deltoides izquierdo y por encima de este y por debajo otros dos hematomas de 1 centímetro de diámetro y de 2 centímetros de diámetro, hematoma de 5 cm de diámetro a nivel de maléolo interno del miembro inferior derecho, dolor torácico lateral izquierdo, dolor de articulaciones de la muñeca izquierda, dolor de tipo ciática a nivel del miembro inferior izquierdo, cefalea generalizada y dolor a nivel del cuello cabelludo, y cervicalgia postraumática, lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días, que tuvieron carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

Consta acreditada la consignación por el acusado de la cantidad de 350 euros, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 de Madrid.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 16 de julio de 2017.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Iván, como autor responsable de, un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros de la persona de Joaquina, domicilio o lugar de trabajo de ésta o de cualquier otro lugar que ésta frecuente, y prohibición de comunicación con la misma por tiempo de tres años, debiendo de indemnizar a la anterior en la suma de 350 euros; ABSOLVIÉNDOLE del delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5 del Código Penal por el que también fue formulada acusación, todo ello, con imposición de dos tercios de las costas procesales devengadas, incluidas las de la Acusación Particular.

En ejecución de sentencia procédase a abonar al penado el tiempo de prisión provisional y de detención.".

Posteriormente se dicta auto de aclaración el 8 de febrero de 2018 con la siguiente parte PARTE DISPOSITIVA:" Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 dictada en estos autos, en el sentido de que en el antecedente de hecho segundo debe eliminarse la referencia a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, quedando redactado de la siguiente manera:

"El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, quedan las definitivas de la siguiente manera. Se formuló acusación por un presunto delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, que absorbe por el principio de consunción previsto en el artículo 8.3 del Código Penal un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal, y se formula acusación por un presunto delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal, siendo que ambos tipos penales, lesiones y amenazas graves se encuentran en concurso ideal de delitos, y por ello, a penas con arreglo al artículo 77 del Código Penal . Por ello, y concurriendo en dicho concurso ideal de delitos la circunstancia mixta de parentesco como agravante, procede imponer las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse el acusado, D. Iván, al menos de mil metros de Dña. Joaquina, a su domicilio, lugar de trabajo, o a cualquier otro que la misma frecuente, y prohibición de mantener cualquier clase de comunicación con la misma por tiempo de cinco años."

El resto del antecedente de hecho segundo queda de la misma manera que ya consta en la sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Joaquina, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Iván solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Joaquina se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

13.12.17 y posterior auto de aclaración de 08.02.18, del Juez del Juzgado de lo Penal 33 de Madrid (PA 551/2017), ratificándose en su previo escrito presentado con el tal referido fin por la abogada de la recurrente. Se reitera en el segundo de los escritos, de 12.02.18 (f 558), que se proceda a la designación de Procurador y en el primero de ellos (f 541), que la ausencia de representación procesal para la recurrente lo es por defecto procesal imputable al Juzgado (f 541).

Se alega quebrantamiento de garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico, expresando que presentó escrito de 23.10.17 por el que "modificó sus conclusiones provisionales, dado que en las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción resultaban hechos susceptibles de ser calificados de delito que no habían sido tenidas en cuenta al calificar ni por la acusación pública ni por la acusación particular (sic f 543). Señala que en dichos escritos solicita la práctica de la prueba necesaria para acreditar... el delito de acoso...". Que el Juzgado se negó a admitir dicho escrito, que desestimó el recurso de reforma interpuesto y que fue rechazada al plantear como Cuestión Previa "su modificación de conclusiones" (sic, f 543). Que se rechazaron todas aquellas preguntas que iban dirigidas a constatar la existencia del...

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