STSJ Castilla-La Mancha 131/2018, 18 de Junio de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1661 |
Número de Recurso | 198/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 131/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10131/2018
Recurso Apelación núm. 198 de 2017
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 131
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 198/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Benedicto, representado por el Procurador Sr. López de Rodas Gregorio y dirigido por el Letrado D. Manuel Castro Delgado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real nº 1 de fecha 15-11-2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, 145/2016.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Benedicto puesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de 15-3-2016, que se describe en el primer antecedente, con condena en costas al recurrente limitadas a la cantidad de 200 €.
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
Concretamente alega:
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Indefensión por no haber podido obtener en tiempo la grabación de la vista del juicio para formular el recurso de apelación.
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Error en la valoración de la prueba Falta de motivación de la sentencia. Dice que es titular de una autorización de residencia de larga duración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LO 4/2000, en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; concretamente no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del apelante, las consecuencias para él y los miembros de su familia, así como los vínculos con Marruecos y el país de residencia.
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Concretamente, la sentencia no entra a valorar los perjuicios que le puede acarrear a su pareja y a los demás miembros de su familia, hermanos, sobrinos; tampoco los vínculos que tiene en España por el largo tiempo de residencia, unos 15 años, que ahora se verían rotos, careciendo, por la misma razón, de todo vínculo con su país de origen.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Dice que nos encontramos en un supuesto del artículo 57.2 de la L.O 472000, y que fue condenado por la comisión de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y un día de prisión, hecho que de por sí denota ya la existencia de una "amenaza grave para la seguridad pública"; dice que la Administración si ponderó las circunstancias concurrentes, pero que no obstante entendió procedente la expulsión, pues carece de arraigo familiar, toda vez que un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio no acredita vínculo matrimonial o como pareja de hecho; tampoco acredita arraigo laboral pues no ha trabajado desde el año 2014, y en prisión no realiza trabajo penitenciario.
El actor ha podido articular los medios de defensa que ha estimado oportunos, y por ello no se le ha causado indefensión.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo.
En relación con la denuncia de indefensión por no haber podido obtener en tiempo la grabación de la vista del juicio para formular el recurso de apelación, entendemos que quedó subsanada desde el momento en que, materialmente no ha dedujo de la situación que mencionaba consecuencia fáctica alguna, en el sentido de solicitar que no se computara el plazo para la interposición del recurso hasta disponer de la grabación, o bien, haberlo solicitado con posterioridad y articular una ampliación del recurso de apelación sobre la base de dicha circunstancia; tampoco solicita una posible retroacción del procedimiento judicial con esta finalidad, y que de haberse...
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