STSJ Comunidad de Madrid 370/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2018:7628 |
Número de Recurso | 752/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 370/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0015192
Procedimiento Ordinario 752/2016
Demandante: D./Dña. Leopoldo
PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
Demandado: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 752/2016 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de Don Leopoldo, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que el mismo formuló, con fecha 11 de Febrero de 2016 y dirigida al Instituto Nacional de Administración Pública, en orden a que, en ejercicio de la opción contemplada en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 456/1986, le fueran abonadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, como funcionario en prácticas y durante todo el tiempo en que se mantuviera en dicha situación, las mismas retribuciones que venía percibiendo en el puesto de trabajo
que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento de funcionario en prácticas, esto es las funciones reservadas de Secretaría-Intervención en la Agrupación de Municipios de Destriana y Castrillo de la Valduerna (León).
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Don Leopoldo, se dirige contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que el mismo formuló, con fecha 11 de Febrero de 2016 y dirigida al Instituto Nacional de Administración Pública, en orden a que, en ejercicio de la opción contemplada en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 456/1986, le fueran abonadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, como funcionario en prácticas y durante todo el tiempo en que se mantuviera en dicha situación, las mismas retribuciones que venía percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento de funcionario en prácticas, las funciones reservadas de Secretaría-Intervención en la Agrupación de Municipios de Destriana y Castrillo de la Valduerna (en León).
Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir, mensualmente, las retribuciones que reclama, en la cuantía en que lo hace y desde la fecha que indica en el suplico de su escrito de demanda -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:
-
- Que mediante Orden HAP/2558/2014, de 23 de Diciembre, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional;
-
- Que superó el proceso selectivo reseñado y por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de Febrero de 2016 fue nombrada funcionario en prácticas, en la Subescala y Categoría mencionadas;
-
- Que con fecha con fecha 11 de Febrero de 2016 dirigió, al Ilmo Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Instancia en orden a que, en ejercicio de la opción contemplada en el artículo
2.1.a) del Real Decreto 456/1986, le fueran abonadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, como funcionario en prácticas y durante todo el tiempo en que se mantuviera en dicha situación, las mismas retribuciones que venía percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento de funcionaria en prácticas, esto es las funciones reservadas de Secretaría-Intervención en la Agrupación de Municipios de Destriana y Castrillo de la Valduerna.
-
- Que la desestimación presunta de la solicitud antedicha es contraria a las previsiones contenidas en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 456/1986, por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, aplicables al caso; Y, en fin,
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- Que las retribuciones que indudablemente le corresponden deben serle abonadas, en todo caso, por el Instituto Nacional de Administración Pública, y ello por así disponerlo el artículo 21.3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
Frente a ello la Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.
La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se limita a determinar las retribuciones a que pudiera tener derecho el demandante, así como el Organismo que ha de proceder a su abono, durante el desarrollo del período de prácticas subsiguiente a la superación del proceso selectivo convocado por Orden HAP/2558/2014, de 23 de Diciembre, para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, en el curso del cual, y por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de Febrero de 2016, la demandante fue nombrada funcionario en prácticas.
Para resolver esta cuestión, cierto es, hemos de acudir a las previsiones contenidas en el Real Decreto 456/86, de 10 de Febrero, regulador de las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, aplicable en efecto al supuesto de autos, el cual distingue dos supuestos, a saber: el de aquellos que acceden con...
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