SAP Barcelona 428/2018, 18 de Julio de 2018
Ponente | ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN |
ECLI | ES:APB:2018:6850 |
Número de Recurso | 138/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 428/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 138/2018 -A
Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 116/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aurelia, Samuel
Procurador/a: RICARD FERNANDEZ RIBAS, RICARD FERNANDEZ RIBAS
Abogado/a: Delia Álvarez Gallardo, SHEYLA RUBIELLA PARENTE
Parte recurrida: BBVA RMBS 5 FONDO DE TIT. DE ACTIVOS
Procurador/a: ALVARO COTS DURAN
Abogado/a: PABLO PIERRE PRATS
SENTENCIA Nº 428/2018
Ilmos. Sres.
Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)
Don Antonio Gómez Canal
Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)
En Barcelona, a 18 de julio de 2018.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 116/2017, sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallès, por demanda de BBVA RMBS 5 FONDO DE TIT. DE ACTIVOS, representado por el procurador don Álvaro Cots Durán y asistido por el letrado don Pablo Pierre Prats, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Montcada i Reixac, CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM002, habiendo comparecido doña Aurelia y don Samuel, representados por el procurador don Ricard Fernández Ribas y defendidos por el letrado doña Sheyla Rubiella Parente, que pende ante nosotros
por virtud del recurso interpuesto por los demandados comparecidos contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de septiembre de 2017 .
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.
En el juicio verbal núm. 116/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallès, se dictó sentencia el día 4 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Álvaro Cots Durán, en nombre y representación de la entidad BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS contra los ignorados ocupantes de la finca sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Montcada i Reixac y condeno a los ignorados ocupantes de dicha finca a: Reconocer y respetar el derecho de propiedad de BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS sobre la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Montcada i Reixac, Tomo NUM003, libro NUM004 folio NUM005, finca número NUM006 .
A abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca de BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS.
A proceder a desalojar la finca y la dejen libre, vacua y expedita.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ".
Contra dicha resolución la representación de los demandados comparecidos interpuso recurso de apelación, argumentando carecer de recursos económicos y su derecho constitucional a una vivienda digna. La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario.
A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 11 de julio de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Antecedentes del litigio.
BBVA RMBS 5 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad contra los ocupantes de la vivienda de su titularidad, sita en sita en CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de Montcada i Reixac, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montcada i Reixac, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005
, finca número NUM006 .
Se admitió a trámite la demanda y se fijó caución para poder comparecer a la vista y oponerse a las pretensiones de la actora en la suma de 1.000 euros.
Los apelantes, tras interesar el beneficio de justicia gratuita, se personaron en las actuaciones y presentaron escrito de contestación, manifestando la imposibilidad económica de prestar caución.
Al no fundarse la contestación en ninguna de las causas legales previstas en el art. 444.2 de la LEC, en fecha 13 de julio de 2017 el Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia no admitiendo a trámite la contestación.
El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda y los demandados comparecidos interponen recurso de apelación, argumentando que no se ha tenido en cuenta su contestación a la demanda, donde se realizaban alegaciones propias de un procedimiento de desahucio, que carecen de recursos económicos y su derecho a una vivienda digna.
Resolución del recurso de apelación.
El procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos, que tiene su antecedente inmediato en el procedimiento previsto en el art. 41 LH, es la consecuencia procesal del principio de legitimación registral que se consagra en el art. 38 LH, conforme al cual se presume iuris tantum, que los derechos reales existen y pertenecen a quien en ellos aparece como titular en la forma que determina el asiento respectivo, así como ese titular tiene la posesión de los mismos. No es posesorio, sino que facilita al titular de un derecho inscrito en el Registro de la Propiedad una vía...
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