AAP Vizcaya, 4 de Mayo de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:843A
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/030065

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2017/0030065

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 524/2017- M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal nº 956/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Alejo

Procurador / Prokuradorea: Dª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado / Abokatua: D. AITOR GUISASOLA PAREDES

Recurrido / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado / Abokatua: D. JULIO GARCÍA-BRAGA FERNÁNDEZ

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Cuatro de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Procuradora de los Tribunales Dª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA, en nombre y representación de D. Alejo, presentó recurso de apelación solicitando la práctica de prueba documental por hechos conocidos posteriormente.

    2 .- Al recurso se opuso BANCO POPULAR S.A. que además solicita que no se admita la prueba solicitada.

  2. - Recibidos los autos se registraron mediante diligencia de 26 de marzo de 2017, designándose como ponente al magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI, al que pasan los autos para resolución sobre prueba el siguiente 3 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el informe de Deloitte

  1. - La parte apelante solicita con su escrito de apelación diversa prueba documental, basada en que concurren hechos nuevos, reclamando de una entidad de auditoría, Deloitte, un informe que no pudo aportar con la demanda porque no se había hecho público, informe que según la recurrente revelaría circunstancias patrimoniales y financieras de Banco Popular que no se habían expresado en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de mayo de 2016. Además pide unos dictámenes elaborados por Inspectores del Banco de España y que se han incorporado a la causa penal que se sigue en un Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional contra el Consejo de Administración del Banco Popular S.A. Cita en su apoyo los arts. 460.2.3 º, 460.1 y 270.1.2 º y 3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

  2. - Se opone a la admisión la parte apelada, considerando que el informe de Deloitte que se reclama era conocido antes incluso de presentar la demanda, circunstancia sobre la que trata la sentencia apelada. La misma reconoce en el apartado 14 del Fundamento Jurídico 4º que " En los medios de comunicación se dice que hay un informe de DELOITTE que se refiere al valor del Banco Popular, pero que a diciembre de 2017 no es público y se indicaba por Enke König, presidenta de la Junta Única de Resolución que no se iba a hacer público, porque podría comprometer la estabilidad financiera de la Unión Europea y dañar los intereses comerciales del Banco de Santander ". Se hace referencia por tanto al informe que ahora reclama la parte apelante, que no obra en autos porque según la propia sentencia no es público.

  3. - Añade la propia sentencia recurrida en el FJ 4º, apartado 15 que " La comisión de investigación del Congreso de los Diputados pidió el informe a la Unión Europea, pero no se facilitó por lo que se recurrió tal negativa de la JUR a facilitar el informe que en fechas recientes ha indicado que lo hará público a los interesados ". La sentencia sostiene que a la fecha en que se ha dictado no se ha hecho público, pero que hay voluntad de que ese documento pueda serlo en el futuro.

  4. - Vistos tales datos la petición de la parte apelante no resulta extemporánea, porque cuando presenta la demanda el informe no es accesible al público, ya que al parecer ni siquiera se facilitó a una Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados de las Cortes españolas. Dice la recurrente que el informe se ha hecho público el 1 de febrero de 2018, con posterioridad a la sentencia recurrida, por lo que se trata de un documento que, al menos para la parte, era equiparable a los de fecha posterior a la presentación de la demanda, lo que permite incorporarlo a los autos para su valoración por autorizarlo los arts. 460.1 y 270 LEC .

  5. - Descartada la objeción temporal, opone Banco Popular que como la pretensión se refiere a la nulidad de la adquisición de acciones en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones en 2016, un informe elaborado por Deloitte para la "resolución" de la entidad no es pertinente por no guardar relación directa con el objeto del pleito. Aunque no lo mencione, parece apoyarse en el art. 283.1 LEC, que impide admitir pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR