SAP León 163/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2018:702
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00163/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0000179

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000024 /2017

Recurrente: INVERSIONES J BALLINES S L, Federico

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,

Recurrido: EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S A

Procurador: SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado:

SENTENCIA NUM. 163/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a diecisiete de mayo de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000024 /2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 93/2018, en los que aparece como parte apelante, INVERSIONES J BALLINES S L, D. Federico, representados por la Procuradora Dª. María Pilar Fernández Bello, asistido por

el Abogado D. Jorge Ballines Álvarez, y como parte apelada, EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S A, representada por la Procuradora Dª Susana López Gavela Escobar, asistido por la Abogada Sra. Tomé García, sobre pagaré caducidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de agosto de 2017, rectificada por auto de 9 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva de la sentencia, literalmente copiada dice así: "FALLO: ACUERDO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por por la Procuradora de los Tribunales Sra. López-Gavela Escobar en nombre y representación de la mercantil "EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS, S.A.", frente a la mercantil "INVERSIONES J. BALLINES, S.L" y DON Federico y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada en su contra, imponiendo a la misma las costas causadas en el presente procedimiento".

Y la parte dispositiva del auto dice: ACUERDO RECTIFICAR el error material contenido en la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, en el siguiente sentido:

-En el Fundamento de Derecho Primero, penúltimo párrafo donde dice " Jeronimo " debe decir " Carlos María ".

-En el FALLO, donde dice: "Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, artículo 455 de la LEC " debe decir: "Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 9 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda, se interpone recurso de apelación invocando de nuevo las excepciones de caducidad y prescripción de la acción para reclamar el importe del pagare objeto de este procedimiento, y en cuanto al negocio subyacente, que no se ha producido incumplimiento que de lugar a la aplicación de la cláusula penal pactada, interesando que con estimación del recurso se dicte resolución procediendo a la integra desestimación de los pedimentos de la demanda, y la estimación a la oposición a la misma, con condena en costas a la parte contraria.

Por la representación de la entidad mercantil ECORSA, se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte resolución por la que, desestimando íntegramente el recurso, se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Caducidad y prescripción de la acción.

Partiendo de que es un hecho reconocido, por la parte ejecutante en su impugnación a la oposición, que en el pagaré no figuraba inicialmente fecha de vencimiento, se insiste en el recurso, que de acuerdo con el art. 95 de la LCCH, nos encontramos con un efecto pagadero a la vista, por lo que a tenor del art. 39 de la expresada ley debió presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha, con lo que el pagare objeto de este procedimiento estaría caducado desde el 30 de diciembre de 2010, y como quiera que a tenor del art. 88 de la LOCCH las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento, las acciones contra el aceptante del pagaré, habrían prescrito en el ya lejano 30 de diciembre de 2013, por lo que no procede el juicio cambiario al accionar con un pagare caducado y prescrito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2020
    • España
    • 28 Octubre 2020
    ...contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda) en el rollo de apelación n.º 93/2018, dimanante del juicio cambiario n.º 24/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR