SAP Tarragona 263/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución263/2018

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120158206624

Recurso de apelación 612/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 667/2015

Parte recurrente/Solicitante: Carina

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: JAVIER MAZARIEGOS CASTILLÓN

SENTENCIA Nº 263/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

Tarragona, 12 de junio 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 612/2017 frente a la sentencia de 17 enero 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 7, de DIRECCION000 (UPSD), en Ordinario nº 667/2015, a instancia de Dña. Carina, como demandanteapelante, y Dña. Soledad, el menor y heredero D. Simón, como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. José Román Gómez en nombre y representación de Carina debo absolver y absuelvo Soledad como legal representante del menor Simón de las pretensiones contra ella deducidas con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

Aclarada por Auto de fecha 16 de enero de 2017 en el sentido de: "que queda definitivamente redactada d ella siguiente forma: "... cabe interponer ante este Juzgado Recurso de Apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la impugnación que Dña. Carina realiza de la desheredación efectuada por su padre D. Jesús Carlos, fallecido el 30 junio 2011, en testamento otorgado el 24 agosto 2010, debido a que hasta la formulación de la demanda, el día 29 octubre 2015, ha transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años señalado por el art. 451-20.3 CCCat . La actora apela.

SEGUNDO

El recurso denuncia incongruencia de la sentencia porque la acción que ha ejercitado es la de nulidad parcial de testamento, en concreto de la cláusula primera en la que se recoge la desheredación conforme al art. 422-3 CCCat, en segundo lugar que la caducidad no se puede apreciar de oficio cuando de relaciones disponibles se trata según el art. 122-3 CCCat, y por último que las causas de desheredación deben interpretarse restrictivamente y la demandada ha permanecido en rebeldía y no ha acreditado que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimaria le sea imputable exclusivamente a la apelante ( art. 451-17.2.e) CCCat ).

D. Jesús Carlos falleció el 30 junio 2011 bajo único y valido testamento otorgado a la fe notarial el 24 agosto de 2010. Tenía dos hijos, uno del primer matrimonio, la apelante Dña. Carina, y otro de sus segundas nupcias con Dña. Soledad, el menor y heredero D. Simón, que ha permanecido en rebeldía. En la Cláusula Primera del testamento declara:

"Nada deja en concepto de legitima a su hija Carina, por la falta absoluta de relación familiar con la misma, imputable a la legitimaria, y por haber esta injuriado gravemente al testador, como quedo de manifiesto en las diligencias del Juicio Rápido 24/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 del DIRECCION000 ".

Por auto del Juzgado de Instrucción Nº 6 de DIRECCION000, de fecha 22 abril 2004, se sobreseen las diligencias a las que alude el testador.

Dicho esto, entramos en el examen de la incongruencia alegada ( art. 218 LEC ) debiendo señalar que la apelante mezcla en su recurso cuestiones diferentes para defender su apelación, como la de nulidad de la cláusula testamentaria primera ( art. 422-1), el error del testador en los motivos ( art. 422-1.2), el engaño o intimidación por la segunda esposa ( art. 422-2.1), e incluso a la preterición intencional ( art.451-16 CCCat ), cuando la verdadera acción ejercitada es la de impugnación de la desheredación con su secuela de la ineficacia parcial de la institución de heredero, por lo que se advierte total congruencia en la respuesta que ofrece la sentencia entendida como la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir, y el fallo de la sentencia ( STS 13 junio 2008 y 20 septiembre 2017, FJ 3, entre otras).

TERCERO

La segunda cuestión planteada...

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