STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:3049
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000472

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000279 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Demetrio, DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA, RETAIBO SL, ADMON CONCURSAL DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION ( Hernan )

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO,,, Hernan

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a Veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000279 /2018, formalizado por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 492 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2015, seguidos a instancia de Demetrio frente a FOGASA, DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA, RETAIBO SL, ADMON CONCURSAL DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION ( Hernan ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra FOGASA, DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA, RETAIBO SL, ADMON CONCURSAL DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION ( Hernan ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492 /2017, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La empresa DICONSA, DISEÑO Y CONSTRUCCION SA fue declara en concurso voluntario, en fecha 16/01/2013, en autos n° 19/2009 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, en los cuales se dictó auto de fecha 19/6/2013, de extinción colectiva de la totalidad de las relaciones salariales de 16 trabajadores y suspensión de dos contratos de trabajo. Segundo.- El actor, vio extinguido su contrato y reconocido a su favor una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por importe de 5.742,12 euros, partiendo de una antigüedad de 11/12/2006 y un salario de

1.319,82 euros. Tercero.- El representante de los trabajadores y el asesor jurídico en las reuniones celebradas en el periodo de consultas pusieron de manifiesto que la antigüedad señalada según nominas para el actor era incorrecta alegando que su antigüedad debería ser la del primero de los contratos celebrados con la empresa concursada el 10/04/2000, a pesar, de haber prestado servicios en medio de la relación laboral para dicha empresa, para la entidad RETAIBO SL, al ser ambas integrantes del mismo grupo de empresas y cambiar trabajadores de una a otra, considerando el juez del concurso que dichas alegaciones carecían de toda prueba (vid auto de fecha 19/6/2013 antecedente de hecho cuarto y razonamiento jurídico segundo). Cuarto.- En fecha 25/6/2013 el administrador concursal de la entidad DICONSA, DISEÑO Y CONSTRUCCION SA certifico la siguiente relación de créditos del actor contra la concursada:

Mayo de 2013: 1.432,90 €

Atrasos de enero a abril de 2013: 57,36 €

Atrasos 2012: 172,08 €

Abril 2013: 1.422,56

Marzo 2013: 1422,56 €

Indemnización 20días/año ere: 5.742,12 €

Junio 2013: 910,04 E

Total: 11.163,62 € (10.356,26 E/líquido)

Quinto

El actor presento en fecha 12/7/2013 solicitud de prestaciones al FOGASA. Sexto.- Por el Fogasa en fecha 17/12/2014 se dictó resolución en Expediente n° NUM000, reconociendo a favor del actor la cantidad de

4.294,92 euros en concepto de salarios y 3.423,68 euros en concepto del 60% de la indemnización. Séptimo.-El actor presento en fecha 12/7/2013 solicitud de prestaciones al FOGASA. Octavo.- Por el Fogasa en fecha 17/12/2014 se dictó resolución en Expediente n° NUM001, reconociendo a 1 favor del actor la cantidad de 2.318,44 euros en concepto del 40% de la indemnización. Noveno.- El actor figura de alta en la seguridad social en DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA desde el 10/4/2000 a 19/06/2002; 21/6/2002 a 22/7/2003; 29/09/2003 a 02/05/2005. En RETAIBO SL de 19/5/2005 a 24/11/2006 y de nuevo en DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA desde 11/12/2006 (vid informe de vida laboral). Décimo.- La entidad DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA y la entidad RETAIBO SL tienen ambas su domicilio en calle Restollal no 35, Ambas empresas se dedican a la construcción, ambas empresas tienen el mismo representante, los materiales, vehículos y la nave de trabajo es la misma para las dos empresas, prestando algunos trabajadores servicios

indistintamente para una u otra (vid contrato con la entidad RETAIBO SL -doc. n° 5-, donde figura su domicilio y actividad y certificado de empresa de DICONSA -doc. n° 6- donde figura su domicilio y actividad, unido a la declaración testifical y en virtud de las consecuencias de la ficta confessio aplicadas a los representantes de las entidades demandadas, ex art. 97.2 de la LRJS y 304 de la LEC )

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar sustancialmente la demanda presentada a instancias de D. Demetrio, contra las entidades OICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA, RETAIBO SL, D Hernan (en su condición de administrador concursal de la entidad DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA), y contra FOGASA, y en consecuencia debo condenar al organismo demandado a abonar al actor el importe de 5.756,59 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC que se devengarán a partir de los tres meses siguientes al día de notificación de la presente resolución, condenando al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a D Hernan, en su única condición de administrador concursal de la entidad DICONSA DISEÑO Y CONSTRUCCION SA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el FOGASA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda presentada, condenando al FOGASA a abonar al actor el importe de 5756,59 euros más los intereses del art. 576 LEC, y con condena del resto de codemandados a estar y pasar por tal declaración.

Recurre el FOGASA al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación de la demanda en su día presentada.

Impugnó el recurso la parte demandante, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El FOGASA alega como motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) LRJS -"Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia"-, la infracción del art. 33 del ET, sosteniendo que es indebida la aplicación que hace la sentencia de instancia de la jurisprudencia...

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