SAP Madrid 224/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:10728
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución224/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2013/0031812

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 352/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 49/2017

Apelante: D./Dña. Cornelio, D./Dña. Damaso y D./Dña. Dimas

Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL ABAD CUENCA

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA, Letrado D./Dña. MIGUEL GARCIA PAJUELO y Letrado

D./Dña. JUAN LUIS RODRIGUEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 224/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 352/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Móstoles (Madrid), en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 49/2017, por un delito de Lesiones, en el que han sido partes, como apelantes: D. Damaso representado por la Procuradora Dª. Inés Alvarez Godoy y defendido por el Letrado D. Miguel García Pajuelo y D. Dimas representado por el Procurador D. José Miguel Abad Cuenca y defendido por el Letrado D. Juan Luis Rodríguez García, y como partes apeladas: D. Cornelio representado por la Procuradora Dª. Cristina Fernández Rodríguez y defendido por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta, y el MINISTERIO FISCAL en virtud del recurso interpuesto por ambos acusados acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 19 de octubre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Móstoles (Madrid), en el Procedimiento Abreviado nº: 49/2017 de Madrid, se dictó Sentencia el día 19 de octubre de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- El día 1 de noviembre de 2013 sobre las 5:50 horas los acusados Cornelio, Hermenegildo, Dimas Y Ildefonso mayores de edad, españoles, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia iniciaron una discusión en el reservado de la Discoteca Vogue sita en la calle Móstoles nº 6 de Fuenlabrada formándose una discusión entre dos grupos de personas entre las que se encontraban los acusados y en la que los dos grupos de chicos se agredieron recíprocamente. Resultando lesionados Ildefonso (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 25 días siendo 1 días impeditivos quedando de secuela cicatriz con perjuicio estético ligero -punto), Tarsila (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 2 días ninguno de ellos impeditivos), Ramón (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 77 días siendo 15 días impeditivos), Romualdo (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 20 días ninguno de ellos impeditivo), Damaso (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico quirúrgico y tardaron en curar 69 días siendo 30 impeditivos) y Teodoro (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 15 días siendo 7 días impeditivos quedando como secuela cicatriz en el cuero cabelludo que le causa perjuicio estético moderado 6-12 puntos), sin que quede acreditado en ninguno de los casos la persona que causó cada una de las lesiones. También resultó lesionado Cornelio (sufriendo lesiones que requirieron una única asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico y tardaron en curar 40 días siendo 10 días impeditivos) sin que quede acreditado quien le agredió. Ya en el exterior de la discoteca se produjo otra pelea en la que resultó lesionado Carlos Miguel siendo agredido por Dimas y sufrió lesiones que requirieron una única asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días siendo 5 días impeditivos.

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo a Cornelio, de los delitos de lesiones imputados declarando de oficio las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Ildefonso del delito de riña tumultuaria del art. 154 CP declarando de oficio las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Cornelio, Hermenegildo, Dimas Y Ildefonso de las faltas de lesiones objeto de acusación conforme la DT 4ª de la ley Orgánica 1715 terminando el presente sin pronunciamiento respecto a condena penal por las faltas sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Que debo absolver y absuelvo a Cornelio, Hermenegildo Y Ildefonso de la responsabilidad civil exigida sin pronunciamiento respecto a responsabilidad civil subsidiaria de la discoteca.

Que debo condenar y condeno a Dimas a que indemnicen por los lesionados en la siguiente forma: A favor de Carlos Miguel y a cargo de Dimas la cantidad de 750 euros por cinco días no impeditivos (5x50) y 5 días no impeditivos (5x100)".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Inés María Alvarez Godoy, en nombre y representación de D. Damaso y por el Procurador D. José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de D. Dimas se presentaron en fechas de 2-11-2017 y 12-1-2018, los anteriores escritos en los que interponían sendos recursos de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 23 de enero de 2018, dándose traslado de dichos escritos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio fiscal en sus escritos presentados en fecha de 15-2-2018 así como por D. Cornelio mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. Cristina Fernández Rodríguez presentado en fecha de 7-2-2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación para el día 26 de abril de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Damaso basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba. Infracción de precepto constitucional y de precepto legal, por entender que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1º del Código Penal imputable a D. Cornelio . Por la representación procesal de D. Dimas se fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1) Infracción del artículo 132.2 del Código Penal por entender que la falta por la que ha sido condenado ha prescrito. 2) Infracción del artículo 132.2 del Código Penal .

Recurso de D. Dimas

SEGUNDO

Prescripción (1). Por el apelante se alega la infracción del artículo 132.2 del Código Penal, por entender que la falta por la que ha sido condenado ha prescrito. Con carácter previo se hace necesario un breve examen del instituto de la prescripción, ésta es una institución caracterizada "como la extinción de la responsabilidad penal debida al transcurso del tiempo entre la comisión de una infracción penal y el momento de su persecución" (PEREZ FERRER), que "está situada en el límite del Derecho penal material y el Derecho procesal penal" (ROXIN), de ahí que la doctrina la haya atribuido una naturaleza bien sustantiva (BELING), bien procesal (MAURACH), o bien mixta, por entender que tiene un doble carácter: es tanto causal de extinción jurídico-material de la pena como obstáculo procesal para su persecución (WELZEL), postura esta última mayoritaria tanto en la dogmática alemana como en la española, así se destaca que "prescribe el delito y prescribe la acción penal" (RODRIGUEZ RAMOS) y que, por un lado provoca la extinción de la acción penal erigiéndose "en un impedimento material para la imposición de la pena, pero por otro, afecta al proceso en el que se haya producido la paralización, al que hace entrar en crisis" (GOMEZ COLOMER). En efecto, en nuestro Derecho positivo, la prescripción aparece prevista como una causa de extinción de responsabilidad penal en el artículo 130.5º del Código Penal y como una cuestión o excepción de previo pronunciamiento en el artículo 666.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y esa conjunción de carácter procesal y material es "lo que llevó a la jurisprudencia a entender que estas cuestiones...

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