SAP Madrid 376/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2018:10565
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, Planta 9 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 649/2016

- Materia : Propiedad intelectual, comunicación pública, entidades de gestión, depósito para recurrir.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

- Autos de origen : Juicio Verbal 505/2014

- Parte Apelante : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE

Procurador/a: D. José Mª Murua Fernández

Letrado/a: D. Francisco Muñoz Carreño

- Parte Apelada : DOMENECH, SANTA CRUZ y PEREZ SL

Procurador/a: D. Jorge Pérez Vivas

Letrado/a: D. Jacinto Pérez Santamaría

SENTENCIA nº 376/2018

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Enrique García García

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 6 de julio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 649/2016, los autos 505/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), siendo demandado DOMENECH SANTA CRUZ Y PEREZ S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pronunciamiento solicitados, con expresa imposición de costas a la actora."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2018.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se dictó Sentencia en la primera instancia por el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Verbal instado por demanda de SGAE Y OTRAS, como parte actora, frente a DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL, parte demandada, en la que se deducía acción de condena al pago de sumas debidas por remuneración e indemnización por actos de comunicación pública de obras de propiedad intelectual, relativas al repertorio de tutela de las entidades de gestión colectiva de tales derechos, realizados con infracción de esos derechos. Tal Sentencia contiene los pronunciamientos del Fallo siguientes:

(i).- Se desestima la demanda de SGAE Y OTRAS, y se absuelve de la pretensión de condena pecuniaria a la parte demandada.

(ii).- Se impone el pago de las costas de la primera instancia a la parte actora.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- No se aporta prueba suficiente de los actos de infracción alegados en la demanda, consiste en la comunicación pública de obras de propiedad intelectual, ya que solo se cuenta para ello con el testimonio incompleto de un empleado de la parte actora.

(ii).- Se debe aplicar, para las costas, el principio del vencimiento procesal objetivo.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por SGAE Y OTRAS se interpone recurso frente a dicha Sentencia, en el que insta la total revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba, por infracción de los principios de facilidad probatoria y carga de la prueba.

(4).- Oposición al recurso . Por DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda y alegó causas de inadmisión del recurso.

Previo: admisibilidad del recurso de apelación .

(5).- Objeción . Por parte de DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL, en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado por SGAE Y OTRAS, objeta que tal recurso no debió ser admitido a trámite, ya por esa parte apelante no se realizó el preceptivo depósito para recurrir, lo que es óbice procesal para la continuación del procedimiento.

(6).- Curso de tramitación . Para responder a tal objeción sobre la admisibilidad del recurso, se deben dejar fijados, previamente, cuales han sido los principales hitos de tramitación. Son lo siguientes:

  1. - Tras presentar escrito de apelación por SGAE Y OTRAS, se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 6 de octubre de 2015, por el cual se requería la subsanación de tal escrito, por plazo de 10 días, en lo relativo al

    ingreso del depósito para recurrir y la liquidación de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional [f. 147 de los autos].

  2. - Se formuló nuevo escrito de SGAE Y OTRAS, en fecha de 28 de octubre de 2015, en el que se tenía por subsanado el error advertido, con aportación del modelo de autoliquidación de la tasa [f. 151 de los autos].

  3. - En fecha de 30 de noviembre de 2015, por DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL se presentó escrito en el que señalaba que había transcurrido el plazo de subsanación dado a SGAE Y OTRAS por la Diligencia de fecha 6 de octubre de 2015, sin que se hubiera producido en plazo la subsanación de la falta de depósito, y solicitaba que se proveyese en consecuencia [f. 155 de los autos].

  4. - El día 20 de enero de 2016, se dicta Diligencia de Ordenación por la que se concede nuevo plazo de 5 días a SGAE Y OTRAS, para verificar el depósito para recurrir [f. 156].

  5. - En fecha de 3 de febrero de 2016, por SGAE Y OTRAS se presenta escrito en el que da cuenta del ingreso del depósito exigido para recurrir en apelación, efectuado el día anterior [f. 158].

  6. - El día 5 de febrero de 2016, se deduce escrito por DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL, en el que señala la extemporaneidad del depósito constituido, y solicita que se ponga fin al trámite de recurso, con declaración de firmeza de la sentencia [f. 160 y 161].

  7. - El 15 de marzo de 2016 se dicta Diligencia de ordenación, por la que se admite a trámite el recurso de apelación, sin contestación alguna a la cuestión planteada por DOMENECH SANTA CRUZ Y PÉREZ SL, y se da traslado del mismo a la parte apelada [f. 163], la que formuló escrito de oposición a tal recurso, con la objeción de la admisibilidad del mismo [f. 163 y ss.].

    (7).- Valoración del tribunal . Dispone la DA 15ª.7 LOPJ que " No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para...

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