AAP Madrid 360/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:2898A
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0170126

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 259/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Diligencias previas 1050/2017

Apelante: D./Dña. Romualdo

Procurador D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

Letrado D./Dña. RICARDO VICENTE AGUD SPILLARD

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 360/2018

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE)

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Romualdo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22/12/2017 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, en sus DPA núm. 1050/2017, por el que se ordenó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por la presunta comisión de los delitos de maltrato y amenazas en el ámbito familiar, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remite a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, suspendiéndose el día 13/02/2018 la deliberación señalada para el día 12/02/2018, a fin de

cumplimentar el testimonio remitido a esta alzada, acordándose el nuevo señalamiento de deliberación para el día 12/03/2018, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designado previamente como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Romualdo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22/12/2017 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 7 de Madrid, en sus DPA núm. 1050/2017, por el que se ordenó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por la presunta comisión de los delitos de maltrato y amenazas en el ámbito familiar, viniendo a alegar, en su escrito de 4/01/2018, que no existen suficientes indicios racionales de criminalidad contra su patrocinado, hoy Recurrente, al concurrir en relación a los hechos denunciados versiones plenamente contradictorias entre la denunciante y el investigado, no hallándose además aquélla corroborada por elementos periféricos. Se aludió, además, que la testifical del Policía Nacional núm. NUM000 es de mera referencia, al señalar que las supuestas expresiones amenazantes le fueron mencionadas por el hijo menor de edad, y que éste, al no estar asustado por los hechos denunciados, y al hallarse influenciado por la madre, hoy denunciante, conlleva a que deba dudarse de su credibilidad. Se interesó, por todo ello, que se deje sin efecto esta resolución, y se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones así como el archivo de la causa.

Por el Ministerio Fiscal, según escrito de impugnación de fecha 19/01/2018, se entendió que el auto recurrido debe ser confirmado, al concurrir de las actuaciones los suficientes indicios racionales de criminalidad contra el investigado, indicándose en el mismo, tanto una relación sucinta de los hechos objeto de acusación, como la propia identificación de la persona acusada, siendo su motivación adecuada y suficiente para decretar esa fase procesal. Se aludió, igualmente, que se ha solicitado la práctica de diligencias complementarias a fin de depurar la instrucción de la causa, y que tras ellas, en su caso, se podrá adoptar la decisión que corresponda, sin que en este momento procesal, por el contrario, proceda decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones. Se instó, por todo ello, la desestimación del recurso formulado.

No constan alegaciones formuladas por la representación de Dª. María Rosa .

Por el Sr. Juzgador a quo, en el auto de fecha 22/12/2017, se indicó la existencia de indicios racionales de criminalidad por el supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, dada la agresión producida el día 22/10/2017, en el domicilio familiar, por parte del investigado a la testigo, sin que María Rosa necesitase para su curación de posterior tratamiento médico/quirúrgico, así como por el presunto delito de amenazas de muerte efectuadas por el mismo investigado, a través de su hijo menor, a la indicada denunciante, y ello tras señalar que se habían practicado las diligencias que se entendieron pertinentes, procediendo, en consecuencia, a la transformación de esas diligencias previas en procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 LECRIM ., en el procedimiento abreviado, se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, a fin de que una vez practicadas, se pueda adoptar cualquiera de las resoluciones a que se refiere el art. 779 de igual Ley Rituaria, entre las que se encuentran, entre otras, bien el sobreseimiento que corresponda, si se estimara que el hecho no es constitutivo de infracción penal, o que no aparece suficientemente justificada su perpetración; bien si el hecho constituyera delito de los comprendidos en el art. 757, que se seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente, esto es, de la preparación del Juicio Oral, del art. 780 y siguientes de LECRIM .

La fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que, si tras esa indagación, se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificada la continuación del procedimiento por los trámites que corresponda; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido, la doctrina ( ATS de 31/07/2013 ) afirma como ante unos hechos, que de ser ciertos, tendrían relevancia penal que "habrá que acordar la continuación del procedimiento ( art. 780.1) salvo que no aparezca "suficientemente justificada su perpetración" en la fórmula del art. 779.1.1ª LECRIM, en cuyo caso habrá que decretar "el sobreseimiento que corresponda" que será el previsto bien el previsto en el art. 637.1º, bien el contemplado por el art. 641.1º, supuestos ambos de fronteras poco nítidas y de eficacia muy dispar (el primero lleva aparejado el efecto de cosa juzgada del que carece el segundo). Parece que la terminología del art. 779.1.1ª evoca el art. 641.1º, aunque no puede rechazarse en este momento la adopción de la otra

resolución: no sería lógico vedar al Instructor ese tipo de decisión en este instante y autorizárselo en un momento inmediatamente posterior (art. 783.1), además, también en discrepancia con la petición de apertura de juicio oral de alguna acusación".

Asimismo sabido es, que el auto de acomodación de las diligencias previas al trámite del...

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