STSJ Comunidad de Madrid 445/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2018:6059
Número de Recurso678/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0011942

Procedimiento Ordinario 678/2017

Demandante: FEDERACION DEL EXTERIOR DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT

PROCURADOR D./Dña. PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 445/2018

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a veintisiete de Junio

------------------------------------ del año dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 678/17 formulado por el Procurador D. Pablo-José Trujillo Castellanos en nombre y representación de la "FEDERACIÓN DEL EXTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES", contra la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 8 de Junio de 2.017 sobre establecimiento de servicios esenciales respecto de huelga en embajada; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en

cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Junio de 2.018.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la "Federación del Exterior de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores" se impugna la Resolución de 08/06/2.017 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la que se establecieron los servicios esenciales en la Embajada de España en Estocolmo durante la huelga indefinida convocada a partir del día 13/06/2.017.

El contenido íntegro de tal resolución es el siguiente:

"La determinación de los servicios esenciales en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ha realizado tomando en consideración lo señalado en el Artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, y la necesidad de asegurar en todo momento durante la jornada de huelga la protección de los intereses generales de política exterior, incluyendo la asistencia y protección de ciudadanos españoles que se puedan encontrar en situaciones de emergencia en el extranjero, y el mantenimiento de una capacidad de comunicación permanente entre los Servicios Centrales del Departamento y las representaciones en el exterior.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto por el R.D. 1479/1988, de 9 de diciembre,

Resuelvo:

Primero

Determinar los siguientes servicios esenciales para cada una de las dos jornadas de huelga:

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ESTOCOLMO:

- 1 oficial/auxiliar administrativo de la sección consular, con el fin de asegurar los servicios de emergencia consular y el servicio de atención consular más urgente;

- 1 auxiliar administrativo de la sección consular con el fin de asegurar los servicios de emergencia consular y el servicio de atención consular más urgente;

- 1 subalterno para la atención telefónica y el control de los accesos;

- 1 conductor-subalterno;

- 1 empleado contratado en secretaría.

Segundo

La presente resolución surtirá efectos desde el día 13 de junio de 2017".

Por la entidad recurrente se solicita la declaración de nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación, alegando que la misma no contiene la más mínima justificación acreditando el carácter esencial de los servicios y las exigencias para atenderlos, sin que previamente se haya producido acuerdo alguno al haberse impuesto de forma unilateral por la Administración, recogiéndose en la demanda criterios legales y jurisdiccionales con relación a las exigencias de motivación respecto de la fijación de servicios públicos mínimos durante periodos de huelga.

El Abogado del Estado insta la desestimación del recurso por los argumentos de su escrito de contestación a la demanda que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado sobre la base de los criterios aplicados por esta misma Sección en Sentencia de 31 de Octubre de 2.017 desestimatoria del recurso contencioso nº 692/17 (procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona) formulado por otra federación sindical frente a los servicios esenciales establecidos por la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la Misión Diplomática y Consulados Generales de España en Argentina durante la huelga convocada desde el día 29/05/2.017.

Los fundamentos jurídicos tercero y de tal de tal sentencia se transcriben a continuación:

artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre

, y la necesidad de asegurar en todo momento la protección de los intereses generales de política exterior, incluyendo la asistencia y protección de ciudadanos españoles que se puedan encontrar en situaciones de emergencia en el extranjero durante la jornada de huelga general, lo que conlleva una capacidad de comunicación permanente entre los Servicios Centrales del Departamento y las representaciones en el exterior y para gestionar los servicios extraordinarios que puedan requerir en dichas circunstancias.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto por el R.D. 1479/1988, de 9 de diciembre

Resuelvo

Primero

Determinar los siguientes servicios esenciales

EMBAJADA DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES

- 1 oficial, para ocuparse de las comunicaciones con el MAE argentino (franquicias, notas verbales, extradiciones...)

- 1 auxiliar administrativo

- 1 conductor

- 1 cocinero (residencia)

- 1 portero (los días que haya acto en...

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