STSJ Galicia 270/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2018:3114
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2018

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 349/2017.

Apelante: Servizo Galego de Saúde.

Apelante/Apelada: Zurich España, S.A., Apolonia, Balbino, Aurora y Benedicto .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 30 de Mayo de 2018 .

En el recurso de apelación, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saúde, contra la sentencia 26/2017 de fecha 26/01/2017, dictada en el procedimiento ordinario 715/2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial. Es parte apelada, Zurich España, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Villar Pispieiro y dirigida por el Abogado D. Eduardo Asensi Pallares y es parte apelada y adherida a la apelación Dª Apolonia, D. Balbino, Dª. Aurora y D. Benedicto

, representados por la Procuradora Dª. Susana Cabanas Prada y dirigidos por la Abogada Dª. Mª. Mar Vivero Vizoso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Apolonia, D. Balbino, Dª. Aurora y D. Benedicto, contra la resolución de la secretaría xeral técnica de la Consellería de Sanidade, de 22 de octubre de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el fallecimiento de D. Eulalio por la defectuosa asistencia sanitaria prestada en el Hospital da costa

(Burela). Se anula y deja sin efecto dicha resolución recurrida, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, reconociéndose a favor de Dª Apolonia una indemnización de 70.000 euros, y para, D. Balbino, Dª. Aurora y D. Benedicto, una indemnización de 3.000 euros, para cada uno de ellos, por los daños y perjuicios causados, junto con los correspondientes intereses desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia y ....

PRIMERO

- Delobjeto de recurso y sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación, contra sentencia de fecha 26 de enero de 2017 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el recurso contenciosoadministrativo PO núm. 715/2015 que en su parte dispositiva establece: " SE ESTIMA en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Apolonia, D. Balbino, D. Aurora y D Benedicto (...) contra resolución de la secretaria Técnica de la Conselleria de Sanidade, de 22 de octubre de 2015, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimietno de D: Benedicto por la defectuosos asistencia sanitaria presada en el Hospital de Costa ( Burela ); 2.- se anula y deja sin efecto resolución recurrida, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, reconociéndose en favor de D. Apolonia una indemnización de 70.000 euros, y para D. Balbino, D. Aurora y D Benedicto una indemnización de 3.000 euros, por los daños y perjuicios causados, con los correspondientes intereses desde la fecha de la presentación de a reclamación en vía administrativa . No haciendo expresa condena respecto de las costas causadas ...."

La reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por los actores por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, en relación a la asistencia sanitaria recibida por su esposo y padre D. Benedicto, que cuantifican en la cantidad global de 157.700,27 euros, se fundamentaba tanto en vía administrativa como judicial alegando, en síntesis: que la causa del fallecimiento lo ha sido una infección nosocomial postoperatoria provocada por microorganismos existentes en el hospital, lo que les lleva a colegir, sin ningún género de duda un grave fallo de los controles de asepsia de obligado cumplimiento que no puede ser imputado sino al centro hospitalario, que no ha cumplido con el requisito de demostrar que se ha velado eficazmente por la asepsia evitando la presencia de gérmenes nocivos; que el paciente ingreso en el Hospital el día 9 de marzo de 2011 para una intervención programada no urgente y sencilla, una simple laparoscopia de vesícula, mínimamente invasiva, que tuvo lugar el día siguiente 10 de marzo sin aparentemente ninguna complicación, y fallece por una fascitis necronizante causada por "enterococcus faecalis" y "clostridium", que debuta en postoperatorio de la colecistectomía laparoscópica, debido a la falta de adopción de las medidas precautorias necesarias y exigibles, a lo que añade que aun cuando el paciente tenía una pluripatologia previa, tal cuestión no puede ser tenida en cuenta salvo para ponderar la indemnización a percibir. Afirman con cita de jurisprudencia que concurren los requisitos exigidos por los artículos 106.2 de la Constitución española y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La sentencia de fecha 26 de abril de 2016, anuló el acto administrativo impugnado por contrario al ordenamiento jurídico y condenó a la Administración demandada a satisfacer a los actores las cantidades fijadas.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes apelantes.

De la administración demandada - El recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la Administración demandada se fundamenta, discrepando del criterio del Juzgador en relación con la diligencia del Hospital en el empleo de medidas preventivas para evitar la infección; funda su recurso expresando como consideración equivocada que justifica la interposición del mismo que, se aportaron todos los protocolos y quías de procedimientos que se emplean en el Hospital en materia de higiene y desinfección, y figuran informes del servicio de Medicina Preventiva, del Supervisor del Área Quirúrgica, y de la Supervisora de cirugía que justifican la correcta actuación del hospital en la materia y en el caso concreto, constatándose en todos los informes que se

cumplieron la medidas de higiene y desinfección correspondientes en las diferentes áreas implicadas en la atención del paciente, excluyendo la concurrencia de negligencia, por no cabe apreciar responsabilidad de la administración.

En su recurso de apelación subsidiariamente se alega un segundo motivo de impugnación de la sentencia; se cuestiona el quantum indemnizatorio, y entendiendo excesiva la indemnización otorgada se postula que debiera ser reducida.

Oposición al recurso de apelación .

Se opone la representación procesal de la parte actora, de acuerdo con los pronunciamientos de la sentencia a excepción de aquel que fija el quantum indemnizatorio, adhiriéndose en este punto al recurso de apelación.

De la actora en la instancia.

En el recurso interpuesto por la perjudicada (actora en la instancia) obviamente se deja de lado el pronunciamiento de la sentencia que declara la responsabilidad patrimonial de la Administración, y centrando las alegaciones exclusivamente en el quantum indemnizatorio fijado, se combate, aquel por el que se fija el importe de la indemnización en 70.000 y 3000 euros para cada uno de sus hijos euros, frente a los 157.700,27 que se pedían en la demanda.

Entiende que, aun cuando pueda haber influido en el resultado final la existencia de las patologías previas del paciente, esta consideración no tiene la suficiente entidad como para producir una reducción aproximada del 50% con respecto a lo que le correspondería percibir si se aplicase el referido baremo de tráfico, proponiendo que la indemnización se reduzca en un 10%.

Oposición al recurso de apelación .

Se opone la representación procesal de la parte apelada - Servicio Gallego de Salud - discrepando del relato que plantea la apelante solicitando la desestimación del recurso...

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