SAP A Coruña 336/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:1203
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución336/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00336/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2016 0000293

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000338 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2017

RECURRENTE: María Cristina

Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado/a: JOSE LUIS FERNANDEZ PADERNE

RECURRIDO/A: Eutimio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: IAGO MARTINEZ NUÑEZ,

Abogado/a: EVA NOVAS MATO,

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, por delito de maltrato de obra y amenazas leves en el ámbito familiar, siendo partes, como apelante María Cristina,

defendida por el Abogado JOSE LUIS FERNANDEZ PADERNE y representada por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL y Eutimio, defendido por la Abogada EVA NOVAS MATO y representado por el Procurador IAGO MARTINEZ NUÑEZ, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A CORUÑA, con fecha 12 de marzo de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "ABSUELVO a Eutimio de los delitos de maltrato de obra, amenazas leves en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.

ACUERDO dejar sin efecto las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas a Eutimio por auto de fecha 21.07.2016".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de María Cristina, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

María Cristina y Eutimio, nacido en España el NUM000 /1966, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuvieron una relación sentimental durante aproximadamente unos cinco años, estuvieron casados en torno a los dos últimos años, durante los cuales convivían juntos en el domicilio sito en la CALLE000, núm. NUM002 - NUM003, Melide, partido judicial de Arzúa.

SEGUNDO

La relación entre Eutimio y María Cristina se deterioró de tal manera que en 20.07.2016 María Cristina estaba recogiendo sus pertenencias para abandonar la vivienda familiar, con asistencia de su hijo Maximiliano, de veinte años.

En la referida fecha, María Cristina denunció que sobre las 10.30 horas y mientras discutía con Eutimio sobre las pertenencias que le correspondían, él la agarró fuertemente de un brazo y la empujó contra la pared. No ha quedado acreditado que este episodio hubiera tenido lugar.

TERCERO

Transcurrido un pequeño período de tiempo, María Cristina se puso en contacto con la Guardia Civil, que se personó en su domicilio. Mientras el agente se entrevistaba con Eutimio, este manifestó cierto nerviosismo llegando a decirle al agente "si hace falta le clavo un cuchillo", sin que dicha expresión fuera acompañada de ningún ademán o comportamiento físico violento o agresivo y sin que María Cristina hubiera llegado a escuchar esta expresión.

CUARTO

En fecha 27-01-2016 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Arzúa prohibió a Eutimio, como medidas cautelares, aproximarse a María Cristina a una distancia inferior de 200 metros de cualquier lugar donde se encontrase, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella durante la tramitación del procedimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos presenta la representación de la Sra. María Cristina cuestiona el fallo absolutorio respecto a su pretensión punitiva en el marco de los tipos de violencia de género de los artículos 153.1 º y 3 º y 171.4 º y 5º del Código Penal, y lo hace sobre la base de los motivos titulados "error en la descripción de los hechos probados" y "error en la valoración de la prueba y falta de motivación", hasta terminar solicitando que se revoque la sentencia de 12 de marzo y se dicte otra por la que se condene a Eutimio como autor de los delitos por los que venía siendo acusado.

El argumento central de la apelación es que la prueba de naturaleza personal, con su complemento documental, producida en el...

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