SAP Tarragona 252/2018, 24 de Mayo de 2018
Ponente | ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APT:2018:761 |
Número de Recurso | 77/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 252/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120168153374
Recurso de apelación 77/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 126/2016
Parte recurrente/Solicitante: Esther
Procurador/a: Elena GALLEGO LOPEZ
Abogado/a: DAVID PEÑA
Parte recurrida: Leonardo
Procurador/a: Maria Jesus Muñoz Perez
Abogado/a: JOSE LUIS MUNTADAS MARTRA
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 252/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
-
Antonio Carril Pan
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
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Roberto Niño Estébanez
En la ciudad de Tarragona, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha conocido el rollo de apelación núm. 77/2018, dimanante del procedimiento de guarda y custodia núm. 126/2016 del Juzgado de Violencia sobre la mujer
núm. 1 de DIRECCION000 ; en el que han intervenido: como parte apelante Dª. Carolina Sabaté Segura, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gallego López y asistida por el Sr. Letrado
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David Peña Nofuentes; y como parte apelada D. Leonardo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María-Jesús Muñoz Pérez y asistido por el Sr. Letrado ª. José-Luis Muntadas Martra. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de DIRECCION000 dictó la sentencia núm. 101/2017, de 4 de septiembre, cuyos antecedentes de hecho aceptamos y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1) QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA. GALLEGO LÓPEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Esther, CONTRA Leonardo Y, EN CONSECUENCIA, ESTABLEZCO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO:
A)La potestad parental sobre Avelino y Micaela corresponde, de modo compartido, a sus progenitores, Leonardo y Esther .
B)La guarda y custodia sobre Avelino y Micaela corresponde, de modo compartido, a sus progenitores, Leonardo y Esther, estableciéndose un régimen transitorio hasta el 4 de diciembre de 2017.
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Entre el mes de septiembre de 2017 (desde la notificación de la presente resolución) hasta el día 4 de diciembre de 2017, la guarda y custodia corresponderá a la madre; el padre tendrá derecho a estar en compañía de los menores en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar al que asistan (o si fuera festivo desde las 17.00 horas) hasta el lunes que los llevará al centro escolar al que asistan (o si fuera festivo, los dejará en el domicilio materno a las 18.00 horas). La semana siguiente a un fin de semana en que hayan estado con el padre, éste tendrá derecho a estar en compañía de los menores el jueves desde la salida del centro escolar (o si fuera festivo desde las 17.00 horas) hasta las 20.00 horas, cuando los reintegrará al domicilio materno. La semana siguiente a un fin de semana en que hayan estado con la madre, el padre tendrá derecho a estar en compañía de los menores los lunes y los miércoles desde la salida del centro escolar (o si fueran festivos desde las 17.00 horas) hasta las 20.00 horas, cuando los reintegrará al domicilio materno.
El primer fin de semana que corresponderá al padre estar en compañía de los menores será el fin de semana del 8 al 11 de septiembre de 2017.
El primer día intersemanal que corresponderá al padre estar en compañía de los menores será el jueves 14 de septiembre de 2017.
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A partir del día 4 de diciembre de 2017, el padre y la madre estarán con sus dos hijos, durante períodos de semanas enteras y alternas, desde el lunes por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes siguiente por la mañana que los devolverán al colegio. Los lunes festivos en el colegio, el progenitor con el que estén los hijos devolverá a los hijos al domicilio del otro progenitor, a la misma hora en que finalizaría el colegio de haber sido lectivo el día.
Los miércoles de cada semana el progenitor a quien no corresponda la semana recogerá a los hijos a la salida del colegio y los tendrá en su compañía hasta el jueves a la entrada del colegio, a donde los llevara.
c)Las vacaciones de los menores se repartirán del siguiente modo:
Las vacaciones de Navidad y las de Semana Santa se distribuirán por mitad de acuerdo con el calendario escolar de cada año, dividiéndose ambos períodos en el número de días, correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los años pares. A quien le corresponda el primer período recogerá a los menores en el centro escolar el último día lectivo; a quien le corresponda el segundo período llevará a los menores en el centro escolar el primer día lectivo. El último día del primer período vacacional, el progenitor a quien corresponda ese período llevará a los hijos al domicilio del otro progenitor a las 21.00 horas para el comienzo del segundo período.
Las vacaciones de Verano, se considerarán vacaciones escolares los meses de julio y agosto, dividiéndose dichos meses en cuatro quincenas; la primera del 1 de julio al 16 de julio, la segunda del 16 de julio al 31 de julio, la tercera del 1 de agosto al 16 de agosto, y la cuarta del 16 de agosto al 31 de agosto, eligiendo dos períodos alternos la madre los años impares y el padre los años pares. A quien le corresponda la primera quincena de julio recogerá a los menores el día 1 en el domicilio con el que se encuentren los hijos a las 10.00 horas y los devolverá al otro progenitor en su domicilio el día 16 a las 20.00 horas y a aquel a quien le corresponda la segunda quincena de julio los devolverá en el domicilio del otro progenitor a las 20.00 horas del día 31 de julio, y a aquel a quien le toque la primera quincena de agosto los devolverá en el domicilio del otro progenitor
el día 16 de agosto a las 20.00 horas, que los devolverá el día 31 de agosto a las 20.00 horas en el domicilio del otro progenitor.
La última semana de junio (considerándose desde el lunes de dicha semana hasta el día que alcance el último día del mes de junio) los hijos estarán en compañía del progenitor que no goce ese año de la primera quincena de julio y la primera semana de septiembre (considerándose desde el día 1 de septiembre hasta el lunes de la semana siguiente) los hijos estarán en compañía del progenitor que no haya estado con él la última quincena de agosto, devolviéndolos dicho lunes a las 10.00 horas en el domicilio del otro progenitor, o a la escuela en el caso que se haya iniciado el curso escolar, retomándose de nuevo el régimen de estancias semanal ordinario ya descrito.
Durante el período de vacaciones de Verano, salvo acuerdo en contrario, no se llevará a cabo ninguna visita por parte del progenitor que no tenga consigo a los menores.
Cada progenitor podrá viajar con sus hijos durante el tiempo en que los tenga en su compañía.
El día 4 de diciembre de 2017 corresponderá al padre dejar a los hilos en el Centro Escolar y a la salida los recogerá la madre dándose inicio al régimen de guarda y custodia compartida.
Se impone a los progenitores la obligación, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, de comunicarse por correo electrónico cuantas cuestiones sean relevantes para su conocimiento en relación a los menores y, en particular, horarios, actividades extraescolares, situación médica, viajes, educación, etc. A tal fin, requiéraseles en este sentido.
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Desde la fecha de notificación de esta resolución hasta el 4 de diciembre de 2017, el régimen de alimentos y gastos extraordinarios de los menores será el mismo que el establecido por el Auto de 20 de diciembre de 2016.
Desde el 4 de diciembre de 2017, los gastos de los menores serán satisfechos por el progenitor con el que convivan en cada semana. Los gastos que se paguen periódicamente (cuota escolar, cuota de las actividades extraescolares, mutua sanitaria, etc.) y los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores.
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No ha lugar a imponer a Leonardo la obligación de acudir a un servicio de mediación.
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Se aprueban los planes de parentalidad presentados por las partes en lo que no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) NO SE REALIZA ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES".
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Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Esther, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal.
La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
En la presente resolución se han empleado las siguientes siglas:
LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LOPJM, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor.
LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley 25/2010, Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(S)STS, sentencia(s) del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
(A)ATS, auto(s) del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, que expresa el parecer de este Tribunal.
Delobjeto del recurso de apelación y de la posición procesal de las partes.
Los motivos impugnatorios en que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª. Esther se pueden sintetizar como sigue: falta de competencia objetiva del Juzgado a quo, falta de motivación
de la sentencia apelada,...
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