SAP Badajoz 132/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:542
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00132/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06153 41 1 2017 0001008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2017

Recurrente: Bernardino, Bernardino

Procurador: JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA, JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA

Abogado:,

Recurrido: Alicia, Claudio, Claudio, Alicia

Procurador: VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA, VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado:,,,

SENTENCIA Núm. 132/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 173/2018

Juicio Ordinario núm. 406/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena

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En la ciudad de Mérida a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario número 406/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 173/2018, en el que aparecen, como parte apelante DON Bernardino, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don José Luis Ruiz de la Serna y asistida por el letrado Sr. Pérez Castellanos y como parte apelada DON Teodosio y DOÑA Alicia, que han comparecido representados en esta alzada por el procurador don Valentín Lobo Espada y defendidos por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena en los autos Juicio Ordinario núm. 406/2017 se dictó sentencia el día tres de abril de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna en nombre y representación de D. Bernardino y absuelvo a D. Teodosio y Dª. Alicia de todas las pretensiones formuladas contra ellos. Se imponen las costas al actor."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Bernardino .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 30 de mayo pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de personación de la parte recurrente ante esta Audiencia se solicitó la celebración de vista oral. No procede acceder a la petición. Amén de que en correcta técnica procesal la petición debió formularla en el escrito interponiendo el recurso de apelación para que la otra parte pudiera manifestar lo que tuviera lo conveniente, conforme al artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de que no se proponga prueba en esta segunda instancia, como es el caso, la celebración de vista es facultad de este Tribunal, debiendo reseñarse que en este caso es innecesaria, ya que la cuestión debatida ha quedado adecuadamente fijada y se contrae a una cuestión jurídica, sin que sea necesario oír de nuevo a las partes.

SEGUNDO

La parte demandada fue inicialmente declarada en rebeldía, compareciendo con un letrado en la audiencia previa, aunque nunca ha comparecido en forma, pues sólo consta la designación apud acta del procurador don Valentín Lobo Espada, pero no su personación. En todo caso, como hechos suficientemente probados, tal como se recogen en la sentencia de instancia y que han sido admitidos por la parte demandada son los siguientes:

El demandado don Teodosio (no Claudio, como se dice en la demanda) fue condenado, mediante Sentencia 215/12 de 24 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz en el Procedimiento

Abreviado núm. 238/2011, como autor de un delito de estafa a la pena de veinte meses de prisión y a indemnizar a don Jesús Carlos en la suma que se determinara en ejecución de sentencia.

En la Ejecutoria núm. 444/2012 dimanante de aquél proceso se fijó la cantidad que el Sr. Teodosio venía obligado a abonar al Sr. Jesús Carlos en concepto de daños y perjuicios sufridos en 92.647,17 euros.

Como consecuencia del impago de esta deuda y de otra deuda anterior y con la finalidad en el primer caso de que el condenado pudiera obtener la suspensión de la condena impuesta se firmaron dos reconocimientos de deuda ante notario en fecha 24 de diciembre de 2014

Un primer reconocimiento de la deuda surgida del proceso penal en el que se reconocía que el Sr. Teodosio había abonado la cantidad de 3.200 euros, por lo que la deuda a dicha fecha ascendía a 89.447,16 euros.

El Sr. Teodosio en su condición de deudor acordó con el Sr. Jesús Carlos, acreedor de la deuda, que dicha suma indemnizatoria se abonaría en el plazo de 35 años devengando un interés anual del 4%, debiendo abonar mensualmente 396,05 euros exigibles a partir de enero de 2015, debiendo abonarse en la cuenta designada del uno al cinco de cada mes mediante ingreso por transferencia bancaria.

La pareja del Sr. Teodosio, la demandada doña Alicia, afianzó la deuda en los mismos términos que su marido, garantizando solidariamente las obligaciones asumidas por el deudor y renunciando a los beneficios de división y excusión.

Se pactó el vencimiento anticipado en caso de impago de los plazos, de modo que el impago de dos cuotas mensuales en las fechas indicadas, daría lugar al vencimiento de la totalidad de la deuda.

Los hoy codemandados se obligaron a suscribir un seguro de vida por el importe de la cantidad pendiente en cada momento y durante el periodo de amortización, designando como beneficiario a D. Jesús Carlos .

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los codemandados daría lugar a la resolución automática del contrato, declarándose vencidas y exigibles todas las cuotas pendientes a fecha del incumplimiento.

Se reconoce al Sr. Jesús Carlos el derecho a ceder la deuda sin necesidad de notificarlo a los deudores.

En la segunda escritura de reconocimiento de deuda firmada el mismo día el Sr. Teodosio reconocía adeudar al Sr. Jesús Carlos la suma de 120.000 euros, cantidad en la que se incluían los 92.647,16 euros a los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 y 27.353 euros correspondientes a deudas derivados de las relaciones comerciales entre ambos. Los acuerdos a los que llegan las partes son los siguientes:

La suma de 27.353 euros se abonará en 35 años, devengando el 4ª, resultando una cuota mensual de 121,11 euros exigible a partir del día 1 de enero de 2015, debiendo hacer el ingreso por transferencia bancaria en la cuenta indicada entre los días 1 y 5 de cada mes.

La compañera del Sr. Teodosio, doña Alicia, afianzó la deuda en los mismos términos que su marido, garantizando solidariamente las obligaciones asumidas por el deudor y con la misma renuncia a los beneficios de división y excusión.

Se pactó igualmente el vencimiento anticipado en el caso del impago de una única cuota mensual en las fechas indicadas.

Los hoy codemandados se obligaron a suscribir un seguro de vida por el importe de la cantidad pendiente en cada momento y durante el periodo de amortización, designando como beneficiario a D. Jesús Carlos .

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los codemandados dará lugar a la resolución automática del contrato, declarándose vencidas y exigibles todas las cuotas pendientes a fecha del incumplimiento.

Se reconoce al Sr. Jesús Carlos el derecho a ceder la deuda sin necesidad de notificarlo a los deudores.

Como consecuencia de la deuda que el acreedor don Jesús Carlos tenía con el actor en este proceso, don Bernardino por importe de 49.000 euros, en documento privado de 5 de julio de 2017 aquél cede sus derechos a éste, concretamente el derecho de crédito de que es titular el primero por importe de 116.800,16...

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