STSJ Andalucía 926/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:4090
Número de Recurso2691/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución926/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 926/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 12 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2691/17, interpuesto por DOÑA Enriqueta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 22 de septiembre de 2017, en Autos núm. 714/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Enriqueta en reclamación sobre DESPIDO, contra HERRAJES PONIENTE, SL y AUTOMATISMOS PONIENTE, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017, que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Automatismos Poniente SL debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D.ª Enriqueta absolviendo de la misma a las empresas Automatismos Poniente SL y Herrajes Poniente SL, declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto la actora".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La parte actora, D.ª Enriqueta, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Herrajes Poniente SL, dedicada a la actividad de Suministro industrial de productos

de ferretería, en el centro de trabajo sito en la localidad de El Ejido (Almería), desde el 27-9-05, con la categoría profesional de Cobradora y percibiendo un salario mensual de 1.258,49 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. .- Dicha trabajadora se encargaba de la venta de productos que comercializaba la empresa Herrajes Poniente SL en la zona de levante de Almería para lo cual visitaba a los clientes de dicha zona con el fin de realizar ventas o concretar pedidos, y también cobraba en efectivo a aquellos clientes que no tenían domiciliados los pagos.

    Para el desarrollo de esta última función la demandante disponía de talonarios de gestión de cobros en donde se reflejaban las ventas efectuadas y el dinero recibido a cambio, y al finalizar la jornada laboral la actora entregaba a la gerente de la empresa los documentos originales, quedándose la trabajadora con una copia de esos talones, no procediendo a la entrega del talonario a la empresa demandada hasta que el mismo no se agotaba.

  2. .- El día 25-4-17 la demandante comunicó a la empresa Herrajes Poniente SL que se encontraba enferma y que no podía ir a trabajar por lo que dicha empresa decidió que ese día fuera a la zona asignada a la actora un repartidor llamado D. Casiano al cual se le encargó además de la tareas propias de su categoría profesional la del cobro de facturas pendientes de los clientes, manifestando algunos de ellos que ya le habían pagado a la Sra. Enriqueta .

    Una vez que la empresa demandada tuvo conocimiento de los anteriores hechos llamó por teléfono en los días siguientes a los clientes que supuestamente tenían facturas pendientes de cobro diciéndole muchos de ellos que ya le habían pagado a la actora.

  3. .- A continuación la empresa Herrajes Poniente SL entregó a la demandante una carta de despido el día 28-4-17 cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy sra. nuestra

    Por la presente, le comunicamos que la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. con fecha de efectos del día 28/04/2017, por causa de despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el articulo 83,3 y 83,5 del vigente Convenio Colectivo del sector de Dependencia Mercantil para la provincia de Almería.

    Los hechos que motivan el despido son las siguientes.

    Como trabajadora de esta empresa con la categoría de "vendedora" usted visitaba a los clientes para realizar las operaciones de venta, concretando pedidos y también efectuando las tareas de cobro en efectivo de los clientes que no tenían domiciliados los pagos.

    El pasado martes día 25 de Abril. Usted llamó a la empresa para comunicar que por enfermedad no podía venir a trabajar, lo que motivó que el trabajador con tareas de repartidor D. Casiano realizara los repartos previstos para ese día, y se encargara del cobro de las facturas pendientes de los clientes que Vd. visitaba para requerirle su pago, sin embargo, al presentarle la factura los clientes le manifestaban que esa facturas ya le fueron pagadas a Usted.

    Puesto de manifiesto tales hechos por el citado repartidor a la dirección de la empresa desde la administración

    D.ª Modesta comenzó a llamar a los clientes que aparecían con facturas pendientes que usted debía de cobrar, quienes le manifestaban que dichas facturas habían sido pagadas a usted, y que así lo tenían ellos justificado con su propia firma.

    Tales hechos, suponen una evidente apropiación por su parte de las cantidades cobradas, pues recibía el dinero de los clientes y sin embargo no entregaba el dinero a la empresa.

    Ese mismo día la dirección de la empresa se puso en contacto telefónico con uste3d, reconociendo en su conversación, que efectivamente4 había unas cantidades con las que usted se había quedado.

    En los días siguientes 26,27 y 28 de abril, la empresa ha seguido los contactos con los clientes, habiendo podido comprobar que usted, a fecha de hoy, ha cobrado las facturas y cantidades que se relacionan en esta carta, sin que haya sido entregado el dinero a la empresa y ello sin perjuicio de que puedan aparecer nuevas cantidades:

    Cliente NIF/CIF Nº FACTURA DIA/MES IMPORTE

    1. Donato

      NUM001 NUM002 10/02 415,03 NUM003 03/03 44,43

      NUM004 10/03 47,19

      NUM005 01/04 0,40

      NUM006 07/04 94,61

      NUM007 17/04 270,83

    2. Gervasio

      NUM008 NUM009 27/02 127,56

      NUM010 03/03 23,84

      NUM011 10/03 21,72

      NUM012 17/03 121,15

      NUM013 24/03 215,45

      NUM014 07/04 40,84

      NUM015 07/04 20.00

    3. Ildefonso

      NUM016 NUM017 10/03 138,05

      NUM018 07/04 101,85

    4. Javier

      NUM019 NUM020 03/03 397,12

      NUM021 10/03 2,777,11

      NUM022 10/03 90.00

      SORROCHE E HIJOS S.L.

      B04852489 NUM023 07/04 62,44

      NUM024 03/03 31,22

      NUM025 10/03 87/06

      NUM026 07/04 139,19

      NUM027 17/03 78,23

    5. Marino

      NUM028 NUM029 17/02 66,60

      NUM030 24/02 268,31

      INDALGOMEZ ALUMINIOS S.L.

      B04448635 NUM031 17/02 100,00

    6. Nemesio

      NUM032 NUM033 17/12 64,24

    7. Pablo

      NUM034 NUM035 10/03 128,26

      NUM036 24/03 980,00

    8. Prudencio

      NUM037 NUM038 24/02 89,19

      NUM039 10/03 56,74

    9. Rogelio

      NUM040 17/02 163,35

      INDALOMETAL DEL SURESTE S.L.

      B04380697 NUM041 24/02 873,11

      NUM042 03/03 221,54

      NUM043 10/03 52,82

      TALLER DE CERRAJERIA MARIA MORENO S.L.

      B04397667 NUM012 18/03 69,70

      NUM044 24/03 962,81

      Los hechos descritos, que Usted recibía el dinero de los clientes y se lo ha quedado sin entregarlo a la empresa, constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa tipificados en las disposiciones legales como FALTAS MUY GRAVES.

    10. Tanto en el articulo 83,3 del Convenio Colectivo del sector de Dependencia Mercantil de la provincia de Almería que así lo dispone en caso de "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

    11. Como en el artículo 83.5 de dicho Convenio, que así lo establece en caso de "robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar", lo que supone incumplimiento grave y culpable del trabajador también según dispone el artículo 54,2 d) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar como tal "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

      Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85,3º del citado Convenio Colectivo que establece la "rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que al falta fuera calificada en su grado máximo" así como en el aludido articulo 54,1 del E.T . al disponer que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador" nonos queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, y con efectos del día de hoy 28 de abril de 2017, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa en esta misma fecha.

      Rogándole acuse recibo del presente documento, le saluda atentamente."

  4. .- La actora cobró a clientes 45 facturas por un importe total de 9.682,68 € que le fueron entregados en efectivo y que la trabajadora no le dio a la empresa.

  5. - La empresa Herrajes Poniente SL tiene como administradores solidarios a D. Carlos Jesús y su esposa

    D.ª Leonor, siendo D. Carlos Jesús socio único y administrador de la sociedad Automatismos Poniente SL.

  6. .- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. .- A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Dependencia Mercantil (BOP 23-12-14).

  8. .- Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 29-5-17, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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