AAP Barcelona 147/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:3935A
Número de Recurso766/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168098713

Recurso de apelación 766/2017 -F

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 357/2016

Parte recurrente/Solicitante: Narciso, Nicanor, Benita

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas, Ricard Fernandez Ribas, Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: Eva Fernandez Gonzalez

Parte recurrida: Angelica, Rubén, Sergio, GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES, E.G.F.P., S.A

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas, Carmen Gros Diaz

Abogado/a: MARIA ISABEL VAQUEIRO SUBIRATS, Maria Isabel Vaqueiro Subirats, Manuel Hernaez Sanchez

AUTO Nº 147/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 14 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 357/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ricard Fernandez Ribas, en nombre y representación de Narciso, Nicanor y Benita contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2016 y en el que constan como partes apeladas las Procuradoras Dña. Anna Clusella Moratonas, en nombre y representación de GESTIÓN DE PREVISIÓN Y

PENSIONES, E.G.F.P., S.A., y la Procuradora Dña. Carmen Gros Díaz en nombre y representación de Rubén y Sergio .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA la declinatoria formulada por la representación procesal de GESTION DE PREVISION Y PENSIONES E.G.F.P. S.A.por falta de jurisdicción de este tribunal para conocer de las acciones formuladas en la demanda reconvencional, procediendo. la ABSTENCIÓN del conocimiento por falta de JURISDICCION, siendo competente para su conocimiento los Juzgados de lo Social correspondientes.

Con imposición de las costas del presente incidente a la actora reconvencional.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/06/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Narciso, D. Nicanor y Dª Benita interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en autos de juicio ordinario nº 357/2016. El presente procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Angelica (fallecida durante el procedimiento y sucediéndola en su situación procesal sus hijos D. Sergio y D. Rubén ) en reclamación de su legítima en la herencia de su difunto hijo D. Bernabe, quien había otorgado testamento a favor de su esposa Dª Patricia, de la que los demandados son herederos. La parte contraria reconoce el derecho a la legítima de la actora y del "quantum" reclamado en dicho concepto, salvo pequeños errores aritméticos; ahora bien, interpone al mismo tiempo demanda reconvencional contra la Sra. Angelica y Gestión de Previsión y Pensiones EGFP S.A. pues el causante tenía a la fecha de su fallecimiento unos derechos consolidados en dicho Plan de Pensiones que ascendían a 336.002,35 €, de los que la gestora entregó 252.001,76 € a su esposa la Sra. Patricia en su condición de heredera testamentaria, y el resto de

84.000,59 € a la actora en su condición de legitimaria. La actora reconvencional entiende que el pago efectuado a la legitimaria y demandada reconvencional es indebido por cuanto no ostenta la condición de beneficiaria del Plan de Pensiones, el cual solo contempla a los "herederos legales", por lo que debe detraerse del importe de la legítima que corresponda a la Sra. Angelica . Subsidiariamente solicitaba la condena de la Sra. Angelica a restituir a Gestión y Previsión y Pensiones la referida cantidad y a ésta a, una vez percibida, entregarla a los actores reconvencionales.

Admitida la demanda reconvencional, Gestión de Previsión y Pensiones interpuso declinatoria por entender que el conocimiento de la demanda reconvencional corresponde a los tribunales de la jurisdicción social, por cuanto la cantidad que se discute se corresponde con un pago de las prestaciones de un plan de pensiones de empleo, fruto de un convenio colectivo para la mejora de la acción protectora de la seguridad social suscrito entre la financiera promotora del Plan y sus empleados (entre ellos el causante), y ello conforme al art. 2-q) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

Dado traslado a las partes de la declinatoria de jurisdicción, la demandada reconvencional alegó su conformidad con la misma por cuanto entiende que la regulación del Plan de Pensiones es independiente y no está sometida a la legislación civil testamentaria, como se desprende del art. 421-23 CCCat ..

La actora reconvencional se opuso a la declinatoria insistiendo que el pago del Plan de Pensiones efectuado a la Sra. Angelica es un pago indebido y sin causa que, de admitirse, daría lugar a un enriquecimiento injusto, siendo competente la jurisdicción civil para conocer tanto de la interpretación de la designación testamentaria realizada en el Plan de Pensiones, como del carácter legítimo o no del pago efectuado por la gestora del mismo. Al mismo tiempo desistió de la petición formulada con carácter subsidiario.

Por el juzgado se dictó auto estimando la declinatoria por falta de jurisdicción para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda reconvencional, al declarar la...

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