SAP Madrid 531/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2018:10691
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 289 / 18

Origen: Diligencias Previas 2823-14

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 531/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

    Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ.

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

    En Madrid a doce de Julio de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PAB 289-18, seguida por delito de lesiones en el que aparecen como acusados:

    Juan Antonio, con DNI: NUM000, nacido en Mejorada ( Toledo) el NUM001 de 1974, hijo de Abel y de Petra, representado por Procurador Sra. Armesto Tinoco y defendido por el Letrado Sr. De Diego Gómez

    Alfonso, con DNI: NUM002, nacido en Talavera de la Reina ( Toledo) el NUM003 de 1988, hijo de Abel y de Petra, representado por Procurador Sra. Campos Fraguas y defendido por Letrado Sr. Cifuentes Vazquez.

    Susana, con DNI: NUM004, nacida en Toledo el NUM005 de 1974, hija de Blas y de Virginia, representada por Procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendida por Letrado Sr. De Diego Gómez.

    Casimiro, con DNI: NUM006, nacido en Miajadas ( Cáceres) el NUM007 de 1971, representado por Procuradora Sra. Lopez Barreda, defendido por Letrado Sr. Lazaro Lazaro

    Adela, con DNI: NUM008, nacida en Madrid el NUM009 de 1992, hija de Epifanio y de Virginia, represantada por la Procuradora Sra. Lopez Barreda y defendida por Letrado Sr. Lazaro Lázaro,

    Bernarda, con DNI: NUM010, nacida el NUM011 de 1971, representada por Procuradora Sra. Lopez Baarreda y defendida por Letrado Sr. Lázaro Lázaro, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de los perjudicados, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos del siguiente modo:

Un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del C. Penal, solicitando para Juan Antonio la pena de cuatro años de prisión, accesorias, indemnización a favor de Casimiro en la suma de 19.409,16 euros.

Cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal, si bien no se solicita pena al estar despenalizadas en virtud de la reforma de la Ley Orgánica 1/15, solicitando indemnizaciones. Así Casimiro, Bernarda y Adela indemnizarían a Susana en la suma de 750 euros. Susana indemnizaría a Adela en la suma de 1.400 euros. Casimiro indemnizaría a Alfonso en la suma de 4.500 euros y Juan Antonio y Alfonso indemnizarían a Bernarda en la suma de 1.400 euros.

La acusación particular en nombre de Casimiro, Adela y Bernarda calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 ., 148.1 y 150 del C. Penal y tres delitos de lesiones del artículo 147 del C. Penal, solicitando las siguientes penas: Para Juan Antonio pena de 4 años y 6 meses de prisión por el delito del 150 del C. Penal y pena de 2 años de prisión por el delito del artículo 147 del C. Penal ; para Alfonso pena 4 años y 6 meses de prisión por delito del artículo 150 del C. Penal y pena de 2 años de prisión por delito del artículo 147; para Susana pena de dos años de prisión por delito del artículo 147 del C. Penal y otros 2 años de prisión por otro delito del artículo 147 del C. Penal . En cuanto a las indemnizaciones solicitaba 107.549,44 euros para Casimiro ; 4504,46 euros para Bernarda ; 3074,46 euros para Susana y 1080 euros para Esperanza .

La acusación particular en nombre de Susana calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del C. Penal solicitando pena de un año de prisión para Casimiro, Bernarda y Adela, debiendo indemnizar a Susana en la suma de 900 euros.

En el mismo trámite de conclusiones provisionales cada defensa de los acusados se mostró disconforme con las acusaciones públicas o particulares, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 27 y 28 de Junio de 2018, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones. La acusación particular en nombre de Casimiro, Adela y Bernarda elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular en nombre de Susana modificó sus conclusiones, considerando que los hechos serían constitutivos de una falta del artículo 671.1 del C. Penal, que estaría despenalizada en virtud de la Ley Orgánica 1/15, solicitando indemnización de 750 euros. Las defensas en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron todas las partes. Se concedió el derecho a la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 25 de Mayo de 2014, sobre las 17,50 horas, en cumplimiento del régimen de visitas acordado por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, coincidieron dos familias en el centro comercial DIRECCION000 de la AVENIDA000 de Madrid. De una parte acudieron Casimiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, junto con su mujer Bernarda, mayor de edad, sin antecedentes penales y la hija de ambos Adela, mayor de edad, sin antecedentes penales. De otra parte acudieron Juan Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de receptación, habiendo sido condenado a pena de 6 meses de prisión en fecha 19.12.12 por el Juzgado de lo Penal numero 1 de DIRECCION001, habiéndosele suspendido dicha condena por tiempo de dos años en fecha 18 de Febrero de 2013, no computables a efectos de reincidencia, su hermano, Alfonso, mayor de edad, sin antecedentes penales y Susana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, esposa de Juan Antonio y cuñada de Alfonso . Igualmente estaban en el lugar otros parientes de ambos núcleos familiares y en concreto Everardo y Felix, menores de edad, hijos de Juan Antonio y de Susana .

Segundo

El motivo de encontrarse todos ellos en el lugar era la entrega de las hijas menores de Adela y Alfonso, que habían sido pareja, a fin de cumplir con el régimen de visitas acordado judicialmente. La

separación de la pareja formada por Adela y Alfonso había generado cierto resquemor en ambas familias y se vivía una situación de tensión previa entre ambos núcleos familiares.

Tercero

Con ocasión de la entrega de las menores hijas de Adela y Alfonso en dicho lugar y a dicha hora, se generó una escalada de la tensión entre ambas familias, con voces, discusiones, insultos y en un momento dado tal agresividad verbal degeneró en un enfrentamiento físico, de tal modo que Adela y Susana se enzarzaron, propinándose mutuamente golpes, tirones de pelo, siendo así que Adela resultó, a consecuencia de estos hechos, con quebranto físico consistente en policontusiones, laceraciones faciales, contusión transversal de unos 10 cms. de longitud a nivel dorsolumbar, contusión alargada de unos 15 cms. a nivel dorsal derecho, equimosis en región dorsal derecha e izquierda, equimosis y erosiones en miembros inferiores, excoriaciones múltiples en cuello bilateralmente y hematoma occipital, asi como cervicalgia traumática, para cuya curación empleó 21 días, de los cuales 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, requiriendo una primera asistencia facultativa para su sanidad, quedándole como secuela dos marcas alargadas finas e hipocrómicas de 2 cm. en hemicara izquierda, así como una marca hipercrómica de 1 cm. en la rodilla izquierda, que suponen un perjuicio estético leve. Del mismo modo y a consecuencia de estos hechos Susana resultó con quebranto físico consistente en contractura cervical y diversas contusiones ( excoriaciones en interfalángica de 2º, 3º, y 4º dedo de la mano izquierda), para cuya curación sólo necesitó una primera asistencia, sanando a los 15 días sin impedimento. Felix, menor de edad, fue juzgado y condenado por estos hechos por el Juzgado de Menores número 1 de Madrid.

No consta acreditado que Casimiro o Bernarda participaran en este incidente violento entre Adela y Susana .

Cuarto

Ante tales hechos la situación se tornó más violenta y en dicho contexto, Alfonso propinó un golpe en la boca a Bernarda, de forma intencionada y directa, haciéndola caer al suelo y provocando quebranto físico en la citada Bernarda consistente en policontusiones, omalgia postraumática, contusión en rodilla y pierna izquierda, con afectación dental de la pieza 11 que precisó para su curación reconstrucción dental mediante tratamiento médico odontológico, tardando en curar 21 días, de los cuales 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético ligero. No consta acreditado que Juan Antonio o Susana participaran en este hecho.

Quinto

Alfonso, tras el anterior incidente y simplemente a consecuencia de un movimiento efectuado por el propio Alfonso y absolutamente fortuito, sin intermediación de ninguna persona, sin agresión previa y sin participación de persona alguna, sufrió la torsión de su pierna derecha, lo que le ocasionó un esguince del ligamento de dicha rodilla, quebranto físico del que curó a los 75 días, 15 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, curando con la primera asistencia. No consta, por tanto, acreditada la participación de persona alguna en dicho hecho.

Sexto

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