STSJ Castilla-La Mancha 101/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2018:1601
Número de Recurso126/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10101/2018

Recurso Apelación núm. 126 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 101

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 126/18 del recurso de Apelación seguido a instancia de GANADOS RAMIREZ DIAZ, S.L., representado por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado D. Martín Rojas García, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el auto de 17 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Toledo, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 356/2016. Dicho auto contiene la siguiente parte dispositiva:

" Se declara caducado el recurso interpuesto por GANADOS RAMIREZ DIAZ, S.L., al no haber subsanado los defectos procesales advertidos, y archívense las presentes actuaciones, una vez sea firme esta resolución .".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 11 de mayo de 2018 a las 13,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2107 el Juzgado de instancia declaró caducado el recurso interpuesto por la entidad GANADOS RAMÍREZ DÍAZ, S.L., al no haber subsanado la aportación de todos los documentos que se le requirieron por la Diligencia de Ordenación de dicho Juzgado de fecha 21 de diciembre de 2106, concretamente, la copia de la resolución recurrida, así como el acuerdo para el ejercicio de acciones por las personas jurídicas, conforme se exige en el artículo 45.2, apartados c ) y d), respectivamente, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Frente al mencionado auto se interpone recurso de apelación, en el que se pretende su revocación, ordenando que por el Letrado de la Administración de Justicia se dicte nueva resolución por la que se tengan por subsanados dichos defectos y se proceda a la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto, dando al mismo el curso legal procedente.

Entiende la parte apelante que el auto recurrido vulnera el principio pro actione y el derecho de tutela judicial efectiva, y ello por cuanto que, en relación al primero de los defectos apreciados por el Juzgado como motivo del archivo y caducidad, la no presentación de la resolución recurrida no debe ser causa alguna de archivo del procedimiento, más aún cuando dicha resolución se ha identificado expresamente y con claridad en la demanda interpuesta y además se ha solicitado expresamente (Segundo Otrosí de la demanda) la remisión del expediente administrativo a la Administración demandada, donde obra dicha resolución. Y, en relación con el segundo de los requisitos, indica que en el momento en que D.ª Valle procedió a realizar comparecencia apud acta en el Juzgado el día 20 de enero de 2017, entendió que el trámite del art. 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional había sido igualmente cumplimentado, al haber acompañado en ese acto procesal de apoderamiento la escritura pública acreditativa de su condición de administradora de la sociedad Ganados Ramírez Díaz, S.L., considerando que dicho requisito procesal había sido cumplido de forma simultánea al apoderamiento.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo de impugnación, referido al incumplimiento del requisito establecido en el art. 45.2 c) de la LJCA, entiende la parte apelante que dicho requisito ha de entenderse cumplido con la identificación, en el escrito de interposición del recurso, tanto de la resolución administrativa impugnada como del expediente administrativo en que la misma se había dictado.

De acuerdo con el art. 45.1 de la Ley Jurisdiccional, " El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un...

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