STSJ Islas Baleares 296/2018, 5 de Junio de 2018

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2018:496
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución296/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00296/2018

ROLLO SALA Nº 486 DE 2017

AUTOS JUZGADO Nº 71 DE 2014

SENTENCIA

Nº 296

En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de junio de 2018.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Dª Agustina y D. Luis Alberto, representados por el Procurador Sr. Ruiz, y asistidos por el Letrado Sr. Vendrell; como apelada, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, representado por la Procuradora Sra. Vidal, y asistido por el letrado Sr. Moll; y también como apelada, Allianz, S.A, representada por la Procuradora Sra. Montané, y asistida por la Letrada Sra. Ballester.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por los aquí apelantes el 25/07/2013 ante la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, por las lesiones y secuelas padecidas por la Sra. Agustina y el Sr. Luis Alberto a raíz de que en las primeras horas del día 25 de junio de 2011, mientras como espectadores situados en la calle observaban el desarrollo final de la fiesta organizada por el Ayuntamiento y denominada "Corregudes a sa Plaça", la Sra. Agustina fue embestida por un caballo que, junto con su jinete, tomaba parte en el desarrollo de dicha fiesta.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 358 de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y les ha impuesto las costas del juicio a los demandantes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 5 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya hemos podido ver anteriormente que el tema del recurso contencioso-administrativo es la posible responsabilidad patrimonial de la Administración aquí apelada, Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, debido a las lesiones padecidas a primeras horas del 25/06/2011 por los aquí apelantes, la Sra. Agustina y el Sr. Luis Alberto, en concreto con ocasión de la celebración de la fiesta denominada "Corregudes a Sa Plaça",

Pues bien, la sentencia del Juzgado nº 1, aquí apelada, ha decidido desestimar el recurso contenciosoadministrativo promovido por el Sr. Luis Alberto y la Sra. Agustina e imponerles las costas del juicio. Esa decisión arranca de la aplicación al caso que se daba de la doctrina de una sentencia - STS 02/10/2009, ROJ: STS 5893/2009 - referente a las lesiones padecidas por una persona que, en lugar de estar sentado en las gradas existentes, por su propia voluntad estaba situado en el callejón del coso taurino instalado en la plaza de un pueblo, lugar destinado a intervinientes en el festejo en el que se lidiaban vaquillas sueltas, una de las cuales le perforó el ojo derecho con su asta.

La sentencia apelada también considera similar al caso de la Sra. Agustina y del Sr. Luis Alberto el examinado en una sentencia de 07/11/2007 -ROJ: STSJ AND 11105/2007, ECLI: ES: TSJAND : 2007:11105- que se refería a otra fiesta taurina, en ese caso en Lebrija. Allí se sueltan dos toros sucesivamente por algunas de las calles, pudiendo el que lo desee incorporarse al recorrido separado. Una vez finalizado ese recorrido separado, se procede por los participantes en la fiesta a colocarle al toro una cuerda al cuello, tirando después de esa cuerda hasta introducirlo en otro recinto. Pues bien, en el caso examinado en la sentencia antes indicada, fue precisamente en esa maniobra cuando la primera persona que tiraba de la cuerda resultó embestida, derribada y pisoteada por el toro.

Similar a esos dos casos citados en la sentencia ahora apelada también nos parece que lo es el caso examinado en al STS de 22/10/2010 -ROJ: STS 5672/2010, ECLI:ES:TS:2010:5672-, relativo a un encierro de reses, donde la persona que resultó lesionada se situó en el recinto separado, es decir, en el camino que seguían las reses del encierro, sin que tuviera impedimento alguno para, en lugar de haberlo decidido así, haber decidido "[...] ver el espectáculo desde la barrera o las instalaciones colocadas al efecto".

El caso que aquí nos convoca nos parece que no es cercano ni claramente comparable. Se trata de las lesiones y secuelas padecidas a raíz de que entre el 24 y el 25 de junio de 2011, en concreto a primeras horas del 25/06/2011, la Sra. Agustina, que se encontraba en la calle, junto al Sr. Luis Alberto, en Ciutadella de Menorca, ambos como espectadores de la fiesta municipal denominada "Corregudes a sa Plaça", y fue embestida por un caballo, al parecer desbocado, que, con su jinete correspondiente, tomaba parte en el desarrollo de dicha fiesta.

En nuestro caso, es decir, el caso de la fiesta denominada "Corregudes a Sa Plaça", no existe una específica instalación para preservar una separación entre espectadores e intervinientes en la fiesta. Los caballos no galopan sino que, con sus jinetes, pasean y, de cuando en cuando, espoleados por sus jinetes o por otros participantes en el festejo, los caballos se yerguen a dos patas. Los espectadores están o en los lados de las calles o en las casas del recorrido; y los intervinientes, que son los caballos con sus jinetes y quienes a los caballos se acercan para espolearlos, están también en las calles, pero en el centro de las calles. La fiesta no tiene sentido sin espectadores, tampoco existe para ellos una instalación específica y separada de los intervinientes y, en buena lógica, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, organizador de esa fiesta, debe responder de los daños que ocasione a los bienes y a los espectadores, que en este caso han sido unas enormes lesiones a la Sra. Agustina -481 días de baja, los siete primeros hospitalizada-. Además, la Sra. Agustina no se ha podido recuperar definitivamente de las lesiones padecidas sino que, por el contrario, como se señala en la sentencia apelada, esas lesiones le han llevado a la incapacidad absoluta para todo trabajo, declarada administrativamente el 24 de octubre de 2012, con efectos del día 17 anterior.

Hay que decir ya que el Sr. Luis Alberto también reclama, para lo que aduce que considera que la ansiedad que le diagnosticaron después de lo ocurrido -y que le supuso 64 días de baja- fue debida precisamente a estar presente cuando fue embestida su mujer, la Sra. Agustina, a lo que añade que ha tenido gastos por tener que acompañarla a visitas a médicos fuera de Menorca. Pero si bien consta la baja de 64 días por ansiedad, no está probado que fuera ocasionada por los hechos ocurridos el 25/06/2011 ni tampoco están probados los gastos por desplazamientos, todo lo cual ha sido destacado, especialmente por la también aquí apelada, la entidad Alianz SA.

Volviendo a la fiesta de "Corregudes a sa Plaça", puede decirse de ella que riesgo para los espectadores, conforme a lo antes señalado, existe siempre; y, naturalmente, sin que conste que ese fuera el caso de la Sra. Agustina, si los intervinientes en la fiesta se extralimitan, por ejemplo, entrando con los caballos en algunas casas o, literalmente, pinchando a los caballos, el riesgo se incrementa.

En la demanda, como ahora en la apelación, se ha pretendido que se reconozca el derecho de la Sra Agustina y el Sr. Luis Alberto a que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca les indemnice en la cantidad de 315.655,76 euros, desglosada del siguiente modo:

"1. Indemnización por baja laboral:

  1. En relación a Agustina, corresponde una indemnización de 28.013,44 Euros, en concepto de baja laboral impeditiva desde el día 25 de junio de 2011 hasta el día 17 de octubre de 2012, en la que se le concede incapacitación permanente, esto son 481 días, por razón de 58,24 €.- / día

  2. En relación a Luis Alberto corresponde una indemnización de 3.537,28 Euros, en concepto de baja laboral impeditiva desde el día 1 de julio de 2011 hasta el día 2 de septiembre de 2011, esto son 64 días, por razón de 55,27.-€ / día.

  1. Indemnización por días de hospitalización: Corresponde una indemnización de 501,41 Euros, en concepto de 7 días de estancia hospitalaria de la señora Agustina, contando cada día de hospitalización por razón de 71,63.-€.- / día.

  2. Indemnización por secuela permanente: Corresponde una indemnización de 135.310,00 Euros en concepto de secuela permanente y daños morales de la Sra. Agustina, según baremo de la Tabla III, en base a los 64 puntos calificados pericialmente, acrecentando en 145.000,00 Euros en función al factor de corrección de la Tabla IV, al tratarse de lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. La suma total asciende a la cantidad de 280.310,00 Euros.

  3. Importe de las facturas abonadas, que suman un total de 3.103,55 Euros, en concepto de...

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