SAP Barcelona 352/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2018:6908
Número de Recurso920/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 920/2016

JPI Núm. CINCO de Vilafranca del Penedés

Autos núm. 309/15 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Montserrat SAL SAL

S E N T E N C I A Nº 352/2018

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia CINCO de Vilafranca del Penedés, a instancias de CELLER DEL FOIX SL frente a ROVELLATS SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2016, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de CELLER DEL FOIX SL condenando a ROVELLATS SA al pago de la cantidad total de 90.133,50 euros, más los intereses establecidos en la ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales a partir del 12/05/2015 y hasta el total pago del principal reclamado y las costas del presente juicio ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado del cual se dio traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por la sociedad demandante arriba indicada se presentó demanda en reclamación de una factura por importe de 78.266,10 euros correspondiente a la venta de varios hectolitros de vino blanco, con más los intereses vencidos y exigibles de la Ley 3/2004 que importarían otros 11.867,40 euros, contestando la sociedad demandada que dicho crédito debía considerarse extinguido por compensación en virtud de la escritura pública de 2 de febrero de 2010

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda presentada al no considerar acreditados los requisitos legalmente exigidos para dicha compensación pues la demandada pretendía hacer valer el crédito de una sociedad (GREGORI FERRER I FILLS SL) frente a otra (PUIGDESPI SL) porque supuestamente pertenecían a las mismas familias que controlaban las mercantiles en litigio, extremo que la sentencia no consideraba acreditado ni, en cualquier caso, que pudiera justificar la referida compensación pues cada sociedad tiene su propia personalidad jurídica además de una contabilidad diferenciada y no podían entremezclarse las relaciones de unas sociedades con otras.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para (i) insistir en la compensación excepcionada. Y (ii) la improcedencia de los intereses de la Ley 3/2004.

SEGUNDO

La compensación voluntaria de deudas

  1. Hechos no controvertidos/acreditados

    1. - Que PUIGDESPI SL vendió el 2 de febrero de 2010 a la sociedad GREGORI FERRER I FILLS SL la finca agrícola "Casa Almirall" y para el pago de la parte del precio aplazada se emitieron varios pagarés, garantizándose su pago con una cláusula resolutoria expresa (doc.1 contestación)

    2. - Que CELLER DEL FOIX SL es acreedora de 78.266,10 euros frente a la mercantil ROVELLATS SA por una factura de 10 de mayo de 2013 relativa a una operación comercial de venta a granel de vino blanco, al margen de la cantidad que por intereses corresponda (doc. 1 de la demanda).

    3. - Que PUIGDESPI SL, ante los problemas que tenía GREGORI FERRER I FILLS SL para atender los compromisos de pago asumidos por la compra de la referida finca agrícola, aceptó renegociar en escritura pública de 31 de enero de 2014 la deuda que esta última mercantil mantenía con ella y convinieron poner en circulación nuevos pagarés que posponían los pagos inicialmente convenidos, concretamente, uno por importe de 12.204,21 euros convencimiento el día 2 de febrero de 2014 y dos más, por importe cada uno de ellos de 200.000 euros, que se aplazaban uno hasta el 30 de marzo de 2015 y otro al 30 de marzo de 2016 (doc. 2 contestación)

    4. - Que CELLER DEL FOIX SL, acreedora en autos, y GREGORI FERRER I FILLS SL, deudora por la compra de la referida finca, pertenecen a la familia Daniel mientras que las sociedades ROVELLATS SL, deudora en autos, y PUIGDESPI SL, acreedora por esa operación inmobiliaria, pertenecen a la familia Dionisio, sin que conste formalmente ni en uno ni en otro caso que ninguna de estas sociedades presenten cuentas consolidadas, es decir, los estados financieros que están obligados a presentar las empresas que forman grupo, como si fueran una única unidad económica.

  2. La reciprocidad de deudas/créditos

    La compensación es un mecanismo de pago abreviado, una forma de extinguir las obligaciones cuando las partes son recíprocamente deudoras y acreedoras, de...

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