STSJ Andalucía 1030/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:4105
Número de Recurso2881/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1030/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1030/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2881/17, interpuesto por Celestino Y Clemente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA, en fecha 7 de abril de 2017, en Autos núm. 22/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Celestino Y Clemente en reclamación de DESPIDO, contra Evelio (REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE EMPRESA), AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (EL SUR) Y DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO SL. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de El Ejido y Desarrollo Urbanístico de El Ejido SL y desestimando la demanda interpuesta por D. Celestino y D. Clemente frente a la mercantil EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO S.A (ELSUR SA) frente al Ayuntamiento de El Ejido, frente a la mercantil DESARROLLO URBANISTICO EL EJIDO SL y frente a D. Evelio como Presidente del Comité de Empresa debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las

pretensiones ejercitadas en su contra, estimando que la extinción de los contratos de trabajo de los actores por causas objetivas acordada por ELSUR S.A. en fecha 31/10/2013 fue procedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Celestino, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR SA), dedicada a la actividad de explotación y gestión de servicios municipales, desde el 1 de abril de 2001, con la categoría profesional de oficial jardinero y percibiendo un salario de 1.599,14 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias (no controvertido).

  1. - El actor, D. Clemente, mayor de edad, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR SA), dedicada a la actividad de explotación y gestión de servicios municipales, desde el 31 de julio de 2001, con la categoría profesional de oficial jardinero y percibiendo un salario de 1.599,14 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias (no controvertido).

  2. - La prestación de servicios de los actores se ha venido realizando para diversas empresas subcontratadas por la empresa ELSUR y en virtud de Sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 2 de Almería en fecha 16/04/2010 recaída en los autos nº 877/09 en materia de conflicto colectivo promovido por los sindicatos CCOO y UGT frente a las empresas ELSUR SA, Maviroad SLU y Alborimar SLU, se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Maviroad SLU y Alborimar SLU por un lado y ELSUR SA por otro desde el comienzo de los contratos de ejecución de obra celebrados entre ambas empresas y ELSUR SA, sentencia que fue confirmada por el TSJA Sala de lo Social con Sede en Granada de 12/01/2011.

    Como consecuencia de lo expuesto, D. Celestino pasó a integrarse en la plantilla de ELSUR SA, reconociéndole ELSUR SA una antigüedad desde el 28/11/2005. Al no estar conforme el actor con dicha antigüedad, interpuso demanda en el mes de octubre de 2011 ante los Juzgados de lo Social en reclamación de derechos y cantidad, demanda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social, autos nº 1091/2011, en los que se alcanzó avenencia en el acto de conciliación judicial celebrado en fecha 22 de junio de 2015. La empresa ELSUR.SA reconoció al actor una antigüedad desde el 02/04/2001 y el actor por su parte desistió de la reclamación de cantidad.

    En el caso de D. Clemente, éste pasó a integrarse en la plantilla de ELSUR SA, reconociéndole ELSUR SA una antigüedad desde el 01/01/2006. Al no estar conforme el actor con dicha antigüedad, interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social en reclamación de derechos y cantidad en septiembre de 2011, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería (autos nº 1098/2011), en los que se alcanzó avenencia en el acto de conciliación judicial celebrado en fecha 23 de julio de 2014. La empresa ELSUR.SA reconoció al actor una antigüedad desde el 31/07/2001. (documentos 1 a 4 de la actora, folios 348 a 357 de autos, y no controvertido).

  3. - La empresa ELSUR SA era la concesionaria de los servicios de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificios públicos del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) en virtud de un contrato administrativo suscrito por ambas partes el 1/12/1995.

  4. - La empresa ELSUR SA comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores en fecha 12 de septiembre de 2013 su intención de iniciar un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo, requiriéndoles para que en el plazo de 7 días procedieran a constituir una Comisión Representativa para la negociación de la medida (documento 8 de ELSUR.SA. -CD1-), contestando éstos en fecha 19 de septiembre de 2013 (documento 9 de ELSUR S.A.-CD1-) que la misma estaría integrada por la totalidad del Comité de Empresa (11 miembros).

  5. - En fecha 23 de septiembre de 2013 ELSUR S.A. comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo, por razones económicas, las extinciones de la relaciones laborales de 119 trabajadores aportando los criterios tenidos en cuenta por la empresa para designar a los trabajadores afectados por el presente despido (documento 2 de EL SUR S.A.-CD1-).

    Junto con la anterior comunicación se entregó a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

    1. Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo. B) Informe Técnico de 9 de septiembre acreditativo de la concurrencia de las causas económicas justificativas de la medida extintiva. c) Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos dos ejercicios (2011 y 2012). d) Cuentas anuales provisionales de la mercantil a 31 de julio de 2013. e) Declaraciones mensuales de IVA correspondientes al periodo octubre de 2011 a junio de 2013. f) Resumen anual IVA últimos dos ejercicios.

    Además se aportaron las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, esto es, de Agua y Gestión de Servicios Ambientales SA, así como un plan de recolocación externa.

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el mismo día 23 de septiembre de 2013, acompañando toda la documentación antes referida, al que se designa como ERE nº NUM002 (documento 1 de ELSUR S.A.-CD1-).

  6. - Celebradas en fechas 27 de septiembre, 3, 8, 15, 18, 21 y 23 de octubre de 2013 reuniones con los representantes de los trabajadores (documentos 16 a 22 de ELSUR S.A.- CD1-) se llegó finalmente a una serie de acuerdos el día 25 de octubre de 2013 recogidos en el acta correspondiente. (documento 23 de ELSUR S.A.)

    Por ello el 29 de octubre de 2013 la empresa ELSUR SA comunica a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial de despido colectivo y se les remite la actualización de los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras el proceso de negociación, incluyendo la actualización de los siguientes documentos: a. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo; b. Criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados por el despido colectivo; c. Plan de recolocación externa.

    Y en la misma fecha, 29 de octubre de 2013, la empresa remitió escrito al Servicio Público de Empleo Estatal en la que se informaba de la finalización del período de consultas con acuerdo y se actualizaban los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras la negociación operada con los representantes de los trabajadores (documentos 24 y 25 de ELSUR S.A.).

  7. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en fecha 6 de noviembre de 2013, obrante como documento 13 de ELSUR S.A. cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, pero en el que concluía que la comunicación realizada en su día a la Autoridad Laboral incluía todas las formalidades previstas legalmente.

  8. - En fecha 31 de octubre de 2013 la empresa ELSUR SA entregó a los demandantes una carta de despido cuyo contenido, idéntico en ambos supuestos a excepción de los importes indemnizatorios que procedían, es el siguiente (documento 1 de los actores acompañados con las demandas, folios 4, 5, 76 y 77 de autos):

    "Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

    Como Ud conoce, el pasado día 23 de Septiembre de 2013 la Dirección de esta Compañía comunicó al Comité de Empresa de ELSUR el inicio de un periodo de consultas en relación con el despido colectivo de 119 contratos de trabajo, con base a la concurrencia de causas objetivas estructurales de carácter económico.

    A este respecto, tras el correspondiente periodo de consultas con el Comité de Empresa, el pasado día 25 de Octubre de...

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