SAP A Coruña 237/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1279
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00237/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0003906

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000241 /2017

Recurrente: Íñigo

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: JOSE GIL CORTON

Recurrido: Jorge

Procurador: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 26 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 133-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 241-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Íñigo, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en Fonteculler, rúa DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de

identidad número NUM003, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don José Gil Cortón.

Como apelado, el demandante DON Jorge, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004, NUM001 NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, y dirigido por la abogada doña María-Victoria Comparada Rodríguez.

Versa la apelación sobre indemnización por lesiones y secuelas ocasionadas en agresión; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.863,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 14 de diciembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, en nombre y representación de D. Jorge, contra D. Íñigo, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de

3.863,21 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, ha de acreditarse haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L O 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Íñigo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Jorge escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Íñigo exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de junio de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de mayo de 2018, se registraron bajo el número 133-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de mayo de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de mayo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Íñigo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, en nombre y representación de don Jorge, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para resolver cuando por turno le correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de mayo de 2018 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 8:00 horas del día 16 de julio de 2013 don Íñigo se encontró en el rellano de la escalera a su vecino don Jorge, a quien, de forma inopinada, le propinó una patada en la espalda, así como un puñetazo en la boca. A los gritos de este, acudió una vecina, marchándose don Íñigo .

    Posteriormente llamaron a la Policía Nacional, y esta avisó a una ambulancia, que trasladó a don Jorge hasta el Servicio de Urgencias del «Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña».

  2. - Por estos hechos se tramitaron las diligencias previas número 1986/2013, del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña. El médico forense, tras reconocer a don Jorge, emitió informe considerando que había precisado para su curación 57 días, de los cuales 10 consideraba impeditivos, quedándole como secuela fisiológica una algias, y como estética una cicatriz de medio centímetro en la parte interna de la boca.

    Formulada acusación y acordada la apertura del juicio oral, el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña acordó el archivo de lo actuado, porque el estado mental del acusado no permitía la celebración del juicio.

  3. - El 20 de marzo de 2017 don Jorge dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra don Íñigo, solicitando ser indemnizado en 3.869,14 euros, por los días de incapacidad y secuelas, aplicando el sistema de valoración del daño corporal anexo a la del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  4. - El demandado se opuso negando los hechos.

  5. - Tras la...

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