SAP Madrid 413/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2018:8282
Número de Recurso849/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución413/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2013/0000332

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 849/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 174/2014

SENTENCIA NUM: 413

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 1 de Junio de 2018.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 174/2014 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Móstoles y seguido por delito intentado de robo con fuerza en las cosas contra Gines y Héctor siendo partes en esta alzada como apelantes los citados acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de septiembre de 2017 cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Gines como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 237, 238.4 y 240, en relación con el art. 16 y 62 del C.P . con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P ., la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo

21.6 del C.P ., y la atenuante de cometer los hechos bajo la adicción a las sustancias estupefacientes, del

artículo 20.1, 20.2 y 21.1del C.P ., en relación con el artículo 21.7 del CP ., a la pena de 6 MESES de PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Héctor como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 237, 238.4 y 240, en relación con el art. 16 y 62 del C.P . con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21.6 del C.P ., y la atenuante de cometer los hechos bajo la adicción a las sustancias estupefacientes, del artículo 20.1, 20.2 y 21.1 del C.P ., en relación con el artículo 21.7 del CP ., a la pena de 2 MESES y 15 DIAS de PRISIÓN, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente están condenados al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

Se SUSTITUYE a Héctor la pena de 2 MESES y 15 DIAS de PRISIÓN, por la de 5 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros.

Previniendo de que si deja de abonar la totalidad de la pena de multa o de algunas de sus cuotas, se revocara la sustitución y se procederá a la ejecución de la pena de prisión impuesta.

Asegúrese las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los acusados en escrito que fue admitido en ambos efectos, del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 29 de mayo de 2018 se formó el Rollo de Sala nº 849/18 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 1 de junio de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Gines y Héctor que en su totalidad se da por reproducido, se invoca error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, con vulneración de la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo que incrimine su conducta, no siendo tal la declaración de los funcionarios policiales que interpretaron en forma errónea la actitud de los recurrentes, que se introdujeron en el portal con la única finalidad de fumar, por lo que se solicita la libre absolución. Subsidiariamente, al concurrir las circunstancias atenuantes recogidas en la sentencia, se solicita la imposición a Gines de la pena de 1 mes de prisión a sustituir por una multa de dos meses a razón de dos euros diarios y a Héctor la pena de 28 días de privación de libertad a sustituir por multa de 56 días a razón de dos euros diarios, en aplicación del artículo 71.2 del texto punitivo.

Para dar respuesta a la cuestión planteada debemos recordar que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de hechos inexactos o hechos apreciados con error evidente, notorio y de importancia o de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de la actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3.3.99, 13.299, 24.5.96 y 14.3.91 ). Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2009, el principio constitucional de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: a) Que la valoración de la prueba, de forma conjunta

y en conciencia, corresponde a los jueces y tribunales que han presenciado el juicio, por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española ; b) Que, en el ejercicio de esa facultad, toda sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba suficientes, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia en términos de...

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