Sentencia nº 2/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 13 de Marzo de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:102
Número de Recurso8/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 02/2018

Resumen

Delito contra el patrimonio militar, en relación con el delito de apropiación indebida. Conformidad.

ILMOS. SRES.: AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José María Seoane González.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR:

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Ignacio García Salamanca.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 52/18/2016, Rollo de Sala núm. 08/2017, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito contra el patrimonio militar, de los previstos en el artículo 82 del Código Penal Militar de 2015 (en adelante CPM 2015), en la modalidad de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal ordinario (en adelante CP 95), en relación con conducta atribuida al Soldado, del Ejército de Tierra, don Olegario, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos en el Grupo de Artillería Antiaérea I/94 (Regimiento de Artillería 94), sito en Las Palmas de Gran Canaria, y desde el 26 de enero de 2018 prestando servicios en el Grupo de Artillería de Campaña II de La Legión, en Viator (Almería); con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Primitivo y de Tatiana ; nacido el NUM001 de 1983, en Las Palmas de Gran Canaria; vecino de Las Palmas; mayor de edad; con antecedentes penales computables y hasta siete notas desfavorables derivadas de otras tantas infracciones disciplinarias; con instrucción; de estado civil soltero; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral tuvo lugar en audiencia pública, con inicio a las 09:00 horas, y finalización a las 10:00 horas, del día 13 de marzo de 2018, en la Sala de Vistas permanente del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, Soldado Olegario, quien fue defendido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, doña Ángeles Sánchez Ojeda; actuó en calidad

de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 52/18/2016, Rollo de Sala núm. 09/2017, tiene su origen en el parte militar rendido por el Capitán, Jefe de la Batería de Servicios, del GAAA I/94, de 23 de junio de 2016, dando cuenta de las irregularidades observadas en la conducta del Soldado Olegario quien tras cesar en su destino en la Referida Batería y al serle reclamada la devolución del equipo reglamentario rescatable no lo reintegró. Inicialmente el valor del equipo no devuelto fue determinado en 433,89 €, según se hallaba recogido en el SIGLE (Sistema integrado de gestión logística del Ejército de Tierra); aunque posteriormente, en informe pericial específico la valoración del conjunto del material quedó fijada en 322,48 €.

El Juzgado Togado 52, con Auto de 03 de agosto de 2016 acordó la incoación de Diligencias previas núm. 52/23/2016, tras recibirse el parte referido, remitido por la Jefatura del GAAA I/94 el 13 de julio de 2016.

Mediante Auto de 09 de noviembre de 2016 se dispuso la elevación de las diligencias a Sumario núm. 52/18/2016, acordándose así mismo el procesamiento del imputado, por delito contra el patrimonio militar, del artículo 82 CPM 2015, en relación con un delito de apropiación indebida, del artículo 253 CP 95.

Con Auto de 21 de marzo de 2017 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo, ordenándose la apertura del Juicio oral el siguiente 05 de abril de 2017.

El 20 de octubre de 2017 se determinaron en Auto por el Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

SEGUNDO

Al acusado le constan en certificación del Registro Central de Penados de 08 de marzo de 2018 cinco antecedentes penales por delitos, siendo dos de ellos por delitos del artículo 379.2º CP 95; dos por delitos de apropiaciones indebida, del artículo 252 CP 95 y uno por delito de estafa del artículo 248 CP 95.

TERCERO

En la Vista Oral, que se desarrolló en la forma que determina el Acta y la grabación sonora que obran unidas al procedimiento, con carácter previo a la lectura del escrito de Acusación, las partes presentaron un escrito conjunto de conclusiones, firmada por el mismo procesado, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

Leído que fue en la Sala el nuevo escrito conjunto de Acusación y Defensa, y tras formular el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala al acusado las advertencias legales, tanto penales como de orden administrativo y procesal, con arreglo al artículo 787.2º LECRm, en relación con el acuerdo con el escrito de acusación que su propia Defensa anunciaba, aquel manifestó de forma rotunda, clara y expresa su conformidad con el previo concierto de las partes, ratificando con ello el criterio asumido por su Defensa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados por la Sala, como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, los siguientes hechos:

Al Soldado, del Ejército de Tierra, don Olegario, cuyos demás datos de identidad constan en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, le fue facilitado el día 20 de octubre de 2014, al incorporarse a su destino en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Campaña I/94, sito en Las Palmas de Gran Canaria, el equipo militar reglamentario, advirtiéndosele expresamente en dicho acto sobre el deber de conservarlo y de reintegrar a la Unidad la parte de dicha impedimenta que fuera recuperable y que consistía específicamente en: a) una mochila de campaña Árida Pixelada; b) una mochila ligera, tipo montaña; c) una funda de mochila ligera (Árida Pixelada); d) un correaje de cuero negro; e) un portaequipo de combate B/00, de fusil HK; f) un pañuelo de cuello; una tienda personal individual; g) una estera aislante; h) un útil multiusos y unas gafas de protección ESS.

Con motivo de su cese el 26 de mayo de 2016 en el destino referido, al habérsele incoado un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, le fue requerida la devolución del equipo reintegrable que previamente se le había proporcionado.

A pesar de los requerimientos que desde su destino le fueron efectuados por distintos mandos, y en diferentes momentos, para que hiciera entrega del referido material, el Soldado Olegario no lo restituyó a su Unidad, al haberse adueñado del mismo.

Los efectos no restituidos fueron pericialmente valorados en su conjunto en la cuantía de trescientos veintidós, con cuarenta y ocho céntimos de euro (322,48 €).

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

ÚNICO.- En el acto de la Vista Oral, que se desarrolló en la forma que consta en el Acta levantada al efecto y en el archivo de audio correspondiente, con carácter previo a la lectura del apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, la representante de la Fiscalía...

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