STSJ Comunidad Valenciana 416/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJCV:2018:1778
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución416/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de apelación nº 229/2016

SENTENCIA Nº 416

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Edilberto Narbón Lainez

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente.

06/06/2018

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 229/2016 interpuesto por la entidad Jufove, S.L., representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia en el procedimiento ordinario 506/2013, y como apelado, el Ayuntamiento de Benifaió representado por la Procuradora D.ª Elena Alos Moñino.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Natalia de la Iglesia Vicente quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia dictó en fecha 15 de febrero de 2015, sentencia con el siguiente fallo:

" 1º Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jufove, S.L., frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benifaió de 7 de octubre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Ayuntamiento de Benifaió 08/07/2013, por la que se desestima la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 4 de las Normas Subsidiarias de ese municipio, presentadas por la actora, el Agente Urbanizador.

  1. No imponer las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la mercantil interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que se revocase la sentencia dictada en instancia, declarando: A) La procedencia de imputar a la Administración y exigir a esta el ingreso al Agente Urbanizador del coste correspondiente

a la retasación que como tal fue anulada por el importe de 337.630,07 euros "para restablecer el equilibrio económico de la programación"; B) La aprobación de la Cuenta de Liquidación Provisional, repercutible a terceros propietarios afectados por la actuación "deduciendo la cantidad que obedece al error detectado por la Administración y autorizando JOFOVE...para que pueda girar a los propietarios afectados las cuotas urbanísticas pendientes de cobro por importe de 308.147,90 euros (IVA incluido), importe resultante de la diferencia entre el total de las cargas del programa y lo efectivamente cobrado por el demandante o bien subsidiariamente por el importe que resulte en función de la cuenta definitiva que se apruebe, bien entendido que sobre el importe de la CLD debe deducirse los importes ya cobrados de los propietarios y a su vez indebidamente reintegrados parcialmente por el Ayuntamiento.

TERCERO

Dado traslado al apelado presentó escrito manifestando su oposición a la apelación el Ayuntamiento.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28-05- 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia dictada en fecha 15 de febrero de 2015, sentencia con el siguiente fallo:

" 1º Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jufove, S.L., frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benifaió de 7 de octubre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Ayuntamiento de Benifaió 08/07/2013, por la que se desestima la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 4 de las Normas Subsidiarias de ese municipio, presentadas por la actora, el Agente Urbanizador.

  1. No imponer las costas procesales".

El objeto del recurso contencioso-administrativo era el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benifaió de 7 de octubre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Ayuntamiento de Benifaió 08/07/2013, por la que se desestima la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Plan de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución nº 4 de las Normas Subsidiarias de ese municipio presentadas por el Agente Urbanizador.

El suplico de la demanda solicitaba que se dictase sentencia por la que se anulase el acto administrativo recurrido por ser contrario a derecho, y en consecuencia se declarase: 1) la procedencia de imputar a la Administración y exigir de esta el ingreso al Urbanizador, Jufove, S.L., el coste correspondiente a la retasación anulada por importe de 377.630,07 euros (IVA incluido) para restablecer el equilibrio económico de la programación; 2) la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva repercutible a terceros propietarios afectados por la actuación, deduciendo la cantidad que obedece al error detectado por la Administración y autorizando a Jufove, S.L., para que pueda girar a los propietarios afectados las cuotas urbanísticas pendientes de cobro por importe de 308.147,90 euros (IVA incluido) (importe resultante de la diferencia entre el total de las cargas del Programa y lo efectivamente cobrado por la actora); 3) la imposición de costas a la demandada.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es la siguiente.

Comienza realizando un relato de los hechos acaecidos y las pretensiones de las partes y resume la controversia de las partes en dos aspectos: 1) se reclama al Ayuntamiento el importe de las cargas correspondientes a la retasación anulada; 2) se reclama del Ayuntamiento la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva.

En cuanto al punto 1, lo desestima. El Juzgador cita el art. 29.10 LRAU e indica que con carácter general debe recordarse que las cargas de urbanización son sufragadas por los propietarios y en todo caso "a riesgo del urbanizador" por tanto, ni el precepto invocado permite que sea precisamente la Administración la que directamente y por ese solo título deba hacerse cargo de procurar ese restablecimiento económico por el coste que la haya causado al Agente Urbanizador la obra realizada al amparo del Modificado y consiguiente retasación que fueron anuladas por los tribunales. A lo anterior se añade que la STSJValencia nº 894/2007, de 25/07 ya valoraron dicha cuestión al indicar entre otros argumentos que los retoques al alza del PEM no podrían ser repercutibles a los propietarios vía retasación dado que "por la naturaleza de las partidas afectadas en relación con el Proyecto total como ...no previsibles sino, más bien, a omisiones perfectamente previsibles y

no sobrevenidas en la ejecución teniendo en cuenta la propia naturaleza del Proyecto de Urbanización de UE nº 4". Añade que la devolución a los propietarios con cargo al aval por acuerdo de 28/07/2010 no fue cuestionado por la actora, y además que un nuevo intento de retasación de cargas por el Modificado 2, por escrito de 25/09/2006 fue denegada por acuerdo de 22/11/2006, resolución que fue recurrida pero fue inadmitido el recurso y confirmada la inadmisión en apelación.

En cuanto al punto 2 referente a la reclamación al Ayuntamiento de la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva, también la desestima. Enumera los diferentes requerimientos realizados por la Junta de Gobierno Local para que la cuenta presentada cumpliera las exigencias del art. 128 del Reglamento de Gestión Urbanística, y que a la vista de la documentación presentada el 11/03/2013, la CLD continuaba sin adaptarse a los costes contenidos en los requerimientos practicados por acuerdo de la JGL de fecha 18 de mayo de 2011 y 1 de octubre de 2012 por lo que ante los reiterados incumplimientos de las indicaciones del Ayuntamiento, con advertencia de caducidad, no cabe más que la denegación de la cuenta de liquidación definitiva y en tal sentido se resolvió por Acuerdo de la LGL de fecha 8 de julio de 2013. Centrando la cuestión en los costes de urbanización que debían contemplarse, deben tenerse en cuenta los...

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