SAP Madrid 372/2018, 21 de Mayo de 2018

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2018:6859
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0042411

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 653/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 389/2016

Apelante: D./Dña. Gloria

Procurador D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

Letrado D./Dña. ANGEL ROBERTO DE LA VEGA SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº372/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 21 de Mayo de 2018.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 389/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gloria, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 11 de Diciembre de 2017, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 11 de Diciembre de 2017, cuyo relato fáctico es el siguiente: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, sobre las 21;00 horas, del día 14 de Noviembre de 2015, en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000

, NUM001, de la localidad de Madrid, se inició una discusión y en el transcurso de la misma, Gloria, con ánimo de menoscabar su integridad física, agarró del pecho a la perjudicada, Olga, empujándola, con violencia, contra el marco de una puerta. SEGUNDO.- Como consecuencia de la agresión, Olga sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo y artritis postraumática en codo izquierdo, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia. La perjudicada tardó en curar de sus lesiones 25 días, permaneciendo incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 19 días, y sin que le reste secuela alguna."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gloria como autora criminalmente responsable de un DELITO LEVE de LESIONES precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, y a que indemnice a Olga en la cantidad de 2200 euros por las lesiones, y al Hospital Universitario Infanta Leonor, a través de su representante legal, en la suma de 180 euros, con aplicación del art.576 de la LEC . El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndolessaber que en caso de impago se impondrá un día de privación de libertad por cada dos días de cuota impagadas. Imponiéndole, además las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Alvaro Adan Vega, en representación de Gloria, condenada en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

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