SAP Madrid 140/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2018:8615
Número de Recurso1032/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0232752

Recurso de Apelación 1032/2017 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1492/2015

APELANTE: CASER SEGUROS y Dña. Guadalupe

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: DUYFER LOGYTRANS, SL

PROCURADOR Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

AVANTIS LEGAL

SENTENCIA Nº 140/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. El Ilmo. Magistrado Ponente expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1492/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, DUYFER LOGITRANS, S.L., representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, y de otra, como demandadaapelante, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER y DOÑA Guadalupe representados por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot, y como codemandada-apelada, AVANTIS LEGAL, sin representación procesal en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DUYFER LOGYTRANS, SL, representada por la Procuradora Sª López Jiménez, contra AVANTIS LEGAL, representada por el Procurador Sr. Guedeja-Marrón de

Onís, contra Dª Guadalupe y contra la compañía aseguradora CÁSER SEGUROS, representadas ambas por la Procuradora Sª de Dorremochea Guiot, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de 5.446,65euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin expresa imposición de costas, si bien la solidaridad respecto de CÁSER SEGUROS tiene su límite en 4.446,65, en virtud de la franquicia de 1.000 € que corresponde en todo caso a la asegurada Dª Guadalupe .

Posteriormente se dictó auto de aclaración con fecha 26 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda RECTIFICAR el encabezamiento de la Sentencia 356/2016 dictado/a en fecha 21/12/2016 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

"En Madrid, a 21 de diciembre de 2016

D. Alfredo del Cura Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, ha visto los presentes autos del JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADO seguidos a instancia de DUYFER LOGYTRANS, SL, representada por la Procuradora Sª López Jiménez, contra AVANTIS LEGAL, en situación de rebeldía procesal, contra Dª Guadalupe y contra la compañía aseguradora CÁSER SEGUROS, representadas ambas por la Procuradora Sª de Dorremochea Guiot.""

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER y DOÑA Guadalupe, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el 10 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

La presente resolución se dicta fuera de plazo por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita una acción de responsabilidad civil contractual contra los demandados en base a los arts. 1544 y 1583 del CC y por tanto 1101 y ss. del mismo texto legal, más los arts. 42 y 78 del RD 658/2001 de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA) en lo que se refiere a Dª Carolina y al despacho profesional en el que prestaba sus servicios, en principio NCR ABOGADOS, que después fue sucedida por la codemandada AVANTIS LEGAL; y con fundamento en el art. 76 de la LCS en lo relativo a CÁSER.

La demandante contrató los servicios del despacho de abogados denominado NCR ABOGADOS, que después fue sucedida por la codemandada AVANTIS LEGAL para la ejecución del laudo arbitral de 4-6-2013 dictdo por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico Derecho y Equidad,en el expediente nº NUM000

,estimando la demnda de arbitraje formulada por Duyfer Logytrans S.L. contra d. Gerardo y Dª Felisa que decreto la resolución del contrato de arrendamineto y el desahucio de los inquilinos de la actora que ocupaban una vivienda en Santander, propiedad de esta..

La parte actora aludió a que contrató los servicios del despacho de abogados para la ejecución del laudo arbitral por el que se decretó el desahucio de los inquilinos de la actora que ocupaban una vivienda en Santander, propiedad de la actora. La demandada de ejecución fue interpuesta por la Letrada Guadalupe, que trabaja en ese bufete. Una vez despachada ejecución, la actora comunicó a la letrada que ya habían recuperado la finca por su cuenta, y que querían apartarse del procedimiento pero reservándose las acciones para reclamar posteriormente por las rentas impagadas. La Letrada presentó un escrito en el que pedía el desistimiento por estar satisfecha la deuda y recuperada la finca, siendo proveído en el sentido de archivar la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, enterándose del decreto de archivo un año después la parte actora, por lo que le ha privado de recurrir dicho decreto y de reclamar en vía ejecutiva ni en vía declarativa las rentas debidas y las que vencieron hasta la resuperación de la finca por la propietaria. En concreto lo que reclama son

5.870,73 que desglosa en 2.367,09 € por las rentas debidas y reconocidas en el laudo arbitral, más 3.079,56 € por los 132 días transcurridos desde el dictado del laudo hasta la recuperación de la finca, cantidades también reconocidas en el laudo, así como 227,79 € de gastos de electricidad y 196,29 € de gastos de agua.

Despachada ejecución, la actora comunicó a la letrada que ya habían recuperado la finca por su cuenta, y que querían apartarse del procedimiento pero reservándose las acciones para reclamar posteriormente por las rentas impagadas. La Letrada presentó un escrito en el que pedía el desistimiento por estar satisfecha la deuda y recuperada la finca, siendo proveído en el sentido de archivar la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, enterándose del decreto de archivo un año después la parte actora, por lo que le ha privado de recurrir dicho decreto y de reclamar en vía ejecutiva ni en vía declarativa las rentas debidas y las que vencieron hasta la recuperación de la finca por la propietaria. En concreto lo que reclama son 5.870,73 € que desglosa en 2.367,09 € por las rentas debidas y reconocidas en el laudo arbitral, más 3.079,56 € por los 132 días transcurridos desde el dictado del laudo hasta la recuperación de la finca, cantidades también reconocidas en el laudo, así como 227,79 € de gastos de electricidad y 196,29 € de gastos de agua.

La sentencia estima la responsabilidad contractual respecto de los demandados y estima la demanda en los términos referidos.

Contra la sentencia se alza la representación procesal de Dª Guadalupe y la aseguradora Caser interesando se revoque la sentencia y se les absuelva de la demanda, alegando:

  1. - Falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, vulnerando el art. 218 de la LEC .

    La sentencia no se ha pronunciado sobre todos los puntos del litigio puesto que en la contestación a la demanda se alegaba la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva de Caser ad causam, como la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la actora frente a la Srª Guadalupe .

    Respecto de la falta de legitimación de la aseguradora Caser estima que ampara la responsabilidad de la Srª Guadalupe, y dado que en este procedimiento lo que se dirime no es la responsabilidad civil de un letrado en ejercicio de la abogacía que entra dentro de la cobertura, sino la responsabilidad en la que ha podido incurrir Avantis, por cumplimiento defectuoso en sus obligaciones contractuales, a quien debe demandarse es a la aseguradora que garantiza la responsabilidad de dicha entidad, no con la póliza del ICAM, puesto que la actora, con quien contrato fue con NCR Abogados, hoy Avantis Legal, pero no con la Srª Guadalupe .

    Respecto de la responsabilidad extracontractual de la Srª Guadalupe con base en el art. 1902 del CC, la acción está prescrita, por el transcurso de un año ( art. 1968.2 CC ).

    El auto por el que se archiva el procedimiento ejecutivo es de 22 de octubre de 2013, presentándose demanda de conciliación frente a aquella es de 30 de octubre de 2014, por lo que ha trascurrido un año y la acción está prescrita.

  2. - Error en la valoración de la prueba.

    La actora manifestó, telefónicamente a la letrada, que las cuantías que quería reclamar no estaban incluidas en el lado arbitral, mostrando así la actora su intención de desistir de la ejecución del laudo.

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto a la valoración de los daños pues la actora no ha probado que no haya recibido las cantidades adeudadas objeto de reclamación, como tampoco las posibilidades o expectativas, en su caso de haber recibido el importe adeudo de sus arrendatarios.

SEGUNDO

La parte apelada interesó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

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