SAP Cádiz 318/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2018:511
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUM 318/18

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres:

Don Angel Sanabria Parejo

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Juzgado de 1ª Instancia nº4 de DIRECCION000

Juicio Divorcio num 520/15

Rollo de Apelación n º 612/16

En la Ciudad de Cádiz a 29 de mayo de 2018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección 5ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de apelación de referencia del margen, en el que figura como apelante D. Estanislao representado por el Procurador Doña Blanca Bachiller Burgos y asistido por el Abogado Don Enrique Montiel de Arnaiz y como parte apelada Doña María Purificación representado por el Procurador Don Adolfo González Santiago Ortega y asistidos por el Abogado Don Jesús A. Ramírez Gómez siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis de Diego Alegre que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Por Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 520/2015, se estimó parcialmente la demanda planteada por Procurador Sr. González Santiago Ortega, en representación de D.ª María Purificación contra D. Estanislao, decretando la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 30 de septiembre de 1995, con los efectos legalmente inherentes, y acordando las siguientes medidas:

"1º La guardia y custodia de los hijos menores se atribuyen a la madre, siendo la patria potestad compartida. En cuanto al régimen de visitas la hija mayor se relacionará libremente con su padre y en cuanto al hijo menor se establece el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá tener al menor en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio o en su defecto desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas y los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes o en su defecto desde las 16:00 horas a las 20:00 horas del domingo.

También corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el periodo de disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares.

En cuanto a las vacaciones de verano, se acuerdan dos periodos de 31 días en los meses de julio y agosto. Los días de entrega y recogida de los periodos será el 30 de junio a las 12:00 horas, el 31 de julio a las 12:00 horas y el 31 de agosto a las 12:00 horas, salvo que las partes pacten otro horario.

En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un periodo desde las vacaciones escolares de los menores hasta el 31 de enero a las 12:00 horas y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar. El día de reyes el padre que no tenga al menor en su compañía disfrutará de visita desde las 17:00 horas a las 20:00 horas.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un periodo desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo a las 12:00 horas y otro desde dicho día al comienzo de la actividad escolar.

La entrega y recogida se practicará en el domicilio materno.

  1. El uso y disfrute de la vivienda habitual sita en la CALLE000 nº NUM000 del DIRECCION000 se atribuye a la madre provisionalmente y por el periodo de dos años desde la notificación de la presente resolución.

  2. El padre deberá abonar a favor de su hijo una pensión de alimentos de 350 euros mensuales para cada uno, que se hará efectivo los 5 primeros días de cada mes mediante el ingreso en una cuenta a nombre de la madre y los hijos y que se actualizará anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de D.

Estanislao, recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado arriba mencionado, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en la existencia de error en la valoración de la prueba, con revocación de la resolución recurrida respecto de la denegación de la custodia compartida, y reducción de la pensión por alimentos, solicitando el dictado de otra que acuerde la estimación de sus peticiones. Conferido traslado al resto de las partes t la defensa de la Sra. María Purificación se opusieron al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida e impugnó la resolución respecto de la limitación temporal en el uso del domicilio familiar e incremento de la pensión de alimentos y solicitó además la condena al pago de las costas. La defensa del Sr. Estanislao se opuso a la impugnación y solicitó su desestimación con imposición de costas y el Ministerio Fiscal se ha opuesto tanto al recurso como a la impugnación, solicitando que se confirme al resolución recurrida.

CUARTO

Acto seguido, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz habiendo sido turnado por razón de la materia a esta Sección 5ª, y tras designarse ponente, quedaron los autos para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada en el procedimiento de divorcio contra la decisión de la juez a quo de atribuir a la Sra. María Purificación la guarda y custodia del hijo menor de edad de las partes en vez de instaurar la custodia compartida solicitada, en contra de la jurisprudencia dominante, sin que se haya justificado de forma suficiente tal decisión. Por otra parte considera excesiva la pensión de alimentos fijada en favor de sus hijos que alcanza los 350 euros para cada hijo, teniendo en cuenta las diferencias económicas entre el apelante y su esposa que tiene más ingresos, en relación 3-1 y en la misam proporción deben fijarse la obligación de abono 525 euros de forma conjunta, a razón de 75% la apelada y el 25% restante el recurrente.

Por su parte se impugna la sentencia por la Sra. María Purificación solicitando un incremento en la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes con elevación hasta los 400 euros al mes para cada hijo.

Debemos por cuestiones de sistemática resolver sobre la guarda y de forma conjunta sobre la cuantía de la pensión de alimentos tanto el recurso como la impugnación.

SEGUNDO

Numerosa jurisprudencia como las Sentencias del Tribunal Supremo 55/2015 de 16 de febrero, de 15 de julio de 2015, 9 de septiembre de 2015, 30 de diciembre de 2015, 21 de diciembre de 2016 o 13 de julio de 2017, entre otras muchas, otras dictadas por esta misma Sala con competencia en materia de familia, así como las citadas en la sentencia recurrida, han venido señalando la conveniencia, en interés de los hijos

menores de establecer el sistema de custodia compartida, siempre que concurran una serie de circunstancias que lo favorezcan y que no alteren la vida normal de los menores. La razón se encuentra según la última resolución citada en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».

Esa última resolución citada destaca que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable y que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de...

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