STSJ Comunidad de Madrid 511/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2018:6007 |
Número de Recurso | 1232/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 511/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0014957
Procedimiento Ordinario 1232/2017
Demandante: D./Dña. Alonso
PROCURADOR D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 511/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 1232/2017, interpuesto por don Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez González y asistido por el Letrado don Sergio Mellado Martínez, contra la resolución de 27 de junio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra diligencia de embargo. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por don Alonso se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.017 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante
escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del acto recurrido y "condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, concediéndose el abono de la cantidad correspondiente que se genere hasta el momento de producirse el pago efectivo que por el momento asciende a una cantidad total de 1.990,12 €, todo ello con cuanto más proceda en Derecho".
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 20 de junio de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 1 de marzo de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª María Dolores Galindo Gil.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional don Alonso impugna la resolución de fecha 27 de junio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la Diligencias de embargo Numero NUM001 2015; dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuantía 2.760 €.
La resolución inadmite la reclamación en base al artículo 239 . 83 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) al haber transcurrido un período superior a un mes entre la fecha de notificación del acto impugnado, que fue el día 22/10/2015, y la fecha de interposición de la reclamación se produjo el día 04/05/2017.
El citado recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid aduciendo que se encuentra privado de libertad en el C.P. Madrid VI (Aranjuez) desde el 19 de febrero de 2014 y que no recibe salario alguno, por tanto, resulta imposible que el dinero que tenía en su cuenta bancaria tuviera su origen en rendimientos de trabajo y solo recibe una pensión desde el año 1997 primero, porque tiene una discapacidad física y segundo, porque ha estado en numerosas ocasiones interno en un Centro Penitenciario de 368,90 € por lo que no cumple en absoluto con el salario mínimo interprofesional por lo que se infringe el artículo 171.3 de la LGT en relación con el artículo 607.1 de la LEC .
Por su parte, la Administración opone que la interposición extemporánea de la reclamación económicoadministrativa conlleva la firmeza de la diligencia de embargo y su inatacabilidad en vía administrativa y contenciosa por tratarse de recursos interpuestos contra actos consentidos y firmes.
Subsidiariamente, opone que las consecuencias de la admisión del presente recurso contencioso serían ordenar la nueva admisión a trámite de la reclamación económica para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues...
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