STSJ Comunidad de Madrid 256/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:6187
Número de Recurso484/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0004529

Procedimiento Ordinario 484/2017 P - 01

SENTENCIA Nº 256 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo del año de dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Señores arriba reseñados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 484-2017 seguidos a instancia de la Procurador de los Tribunales Sra. Helena Leal Mora en nombre de Benigno contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Orden de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que hacía pública las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el ejercicio 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015.

Ha sido parte en este procedimiento en calidad de demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada y defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 3 de marzo de 2016 Benigno compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica de este Tribunal Superior de Justicia expresando su voluntad de interponer recurso contra la desestimación presunta

del recurso de alzada que el mismo había formulado contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que hacía pública las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el ejercicio 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015, a su vez solicitaba, conforme al art. 16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita suspender el plazo de interposición del recurso hasta que se designasen Abogado y Procurador o se reconociese el derecho a justicia gratuita de la recurrente.

SEGUNDO

El escrito anterior fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de Madrid quien en fecha 14 de marzo de 2016 dispuso incoar procedimiento abreviado nº 93/2016 a la vez, que, conforme al art. 16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita suspender el plazo de interposición del recurso hasta que se designasen Abogado y Procurador o se reconociese el derecho a justicia gratuita de la recurrente.

TERCERO

El pasado 7 de abril de 2016 se tuvo noticia de la designación del Letrado Sr. D. Ángel Igor Beades Martín, disponiéndose, mediante resolución de esa fecha requerir al mismo para que formulase demanda, lo que verificó el siguiente 12 de abril, mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba con la súplica que transcribimos:

Al Juzgado suplico que teniendo por formulada demanda, se dice en su día sentencia por la que se declare anuladas las resoluciones de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid producidas en el expediente administrativo número NUM000, declarando el derecho de D. Benigno a percibir la subvención a la ayuda de alquiler 2015, haciendo pasar a la Administración por la anterior declaración, condenándola al pago de las costas por haber provocado el presente procedimiento.

CUARTO

Tras ello, mediante decreto de fecha 28 de abril de 2016 el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 24 convocó a las partes a la vista prevenida en el art. 78 de la LJCA, señalando la misma el siguiente 26 de abril de 2017.

Llegada la referida fecha y convocadas las partes a juicio, la Letrado de la Comunidad de Madrid planteó la incompetencia del Juzgado al amparo del art. 10.1. a) de la LJCA, tras oír a las partes, el Juzgado dispuso la suspensión del señalamiento al objeto de escuchar al Ministerio Fiscal, quien evacuó informe al respecto. Tras ello, en virtud de auto de fecha 26 de junio de 2017 declinó la competencia a favor de este Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Previo emplazamiento de las partes, las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el pasado 29 de septiembre de 2019 fecha en que se dictó decreto por el que se declaró la competencia del Tribunal para conocer del asunto, disponiéndose la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario.

SEXTO

Por diligencia de la misma fecha se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid al objeto de que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 8 de noviembre pasado, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que se desestime la demanda, declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

SEPTIMO

Por decreto de fecha 13 de noviembre de 2017 se fijó la cuantía como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la prueba.

OCTAVO

Firme al auto de prueba, mediante resolución de fecha 8 de enero pasado se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, en virtud de diligencia de fecha 12 de febrero de este año se dejaron las presentes conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo pasado se dejaron las presentes conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, lo que se verificó mediante providencia de fecha 25 de abril pasado fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Benigno formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada que el mismo había formulado contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que hacía pública las

listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el ejercicio 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015.

La pretensión del recurrente la hemos expresado en el antecedente de hecho tercero de esta sentencia, por lo que, a los entonces expresado, hemos ahora de remitirnos.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en el presente recurso, conviene, de modo necesariamente breve, referirse a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

La Comunidad de Madrid dictó Orden en fecha 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015.

El ahora recurrente presentó en fecha 3 de marzo de 2015 solicitud de subvención. A su solicitud acompañaba la siguiente documentación:

Certificado de la empresa arrendadora de haber depositado la fianza en el Registro de Fianzas de la Comunidad de Madrid.

Volante individual de empadronamiento del recurrente.

Certificación negativa del Registro de la Propiedad.

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