SAP Madrid 492/2018, 10 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Número de resolución492/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

MADRID

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

P.A. nº 354/2017

Rollo de apelación penal nº 1027/2018

SENTENCIA Número 492/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Carlos Martín Meizoso

Magistrados

D. Ignacio José Fernández Soto

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Madrid, a 10 de julio de 2018

Vista, en grado de apelación, por la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 19 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 354/2017, por un delito contra la propiedad industrial, rollo de apelación nº 1027/2018 siendo apelantes el MINISTERIO FISCAL y Carlos María asistido por el letrado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 354/2017 se dictó en fecha 12 de marzo de 2018 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

" Carlos María, en el mes de octubre de 2014, realizó un pedido de baterías falsas de la marca Samsung a la empresa Joint Electronic Trading Limited ubicada en China, para su posterior comercialización. En el aeropuerto de Madrid-Barajas fueron detectados los días 9 y 13 de octubre de 2014, dos envíos de dichas baterías, con un total de 1612 y 1120 piezas, correspondientes a los DUA NUM000 y NUM001, respectivamente, destinadas a Carlos María, cuya entrega se suspendió, al comprobarse que no habían sido fabricadas por el titular de la marca, ni bajo su licencia o autorización. En el acto de juicio no resultó acreditado que se produjese un daño real y efectivo en el prestigio de la marca Samsung por importe de 18.441 euros, que dicha empresa reclama como indemnización."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

"Condeno a Carlos María como autor de un delito contra la propiedad industrial en grado de tentativa a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso y destrucción de los efectos intervenidos."

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal y la representación de Carlos María formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación al recurso de Carlos María .

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 5 de julio de 2018 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Considera que el delito contra la propiedad industrial del art. 274.1 CP cometido estaba consumado, no en grado de tentativa como ha apreciado la sentencia, al considerar que la recepción de la mercancía falsificada en la oficina aduanera supone ya una entrada ilegal en el territorio nacional, existiendo consumación desde que la mercancía se deposita en el aeropuerto a disposición de quien es el titular de la documentación de la misma, por lo que solicita se condene al acusado a la pena de un año de prisión y quince meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El referido precepto ha sido objeto de reforma por la LO 1/2015, de manera que tras establecerse los tres presupuestos comunes que condicionan la relevancia penal de las conductas descritas (actuación con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular del derecho y con conocimiento del previo registro conforme a la legislación de marcas), además de aumentar el rigor punitivo, ha remodelado los comportamientos típicos básicos, estructurándolos en cuatro niveles de mayor a menor gravedad.

Así, sanciona con las penas más severas (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) las conductas de fabricación, producción e importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado y de ofrecimiento, distribución o comercialización al por mayor o almacenamiento con dichos fines de aquellos o servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial esté registrado ( art. 274.1 CP ).

En un segundo nivel, sanciona con prisión de seis meses a tres años las acciones de ofrecimiento, distribución o comercialización al por menor de productos y la prestación de servicios o desarrollo de actividades que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con el registrado cuando se trate de los mismos o similares productos o actividades; y las de reproducción o imitación de un signo con las mismas características para utilizarlo para cometer las conductas descritas en el precepto ( art. 274.2 CP ).

En el tercer nivel se articula un tipo atenuado, en el que se sanciona con prisión de seis meses a dos años, la venta ocasional o ambulante (top-manta) de los productos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 274 CP (art. 274.3 párrafo primero) y finalmente en el cuarto nivel y en el mismo apartado, párrafo segundo del precepto, se regula una atenuación potestativa (pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad) para el supuesto en que así lo aconsejen las características del culpable o la cuantía reducida del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 276 CP que dan lugar a la apreciación de un tipo agravado.

La construcción legal pone de manifiesto que el legislador seleccionando los ataques contra la propiedad industrial que considera merecedores de protección penal, construye un marco penal en el que los agrupa de mayor a menor (gravedad) según las conductas integrantes de dichos ataques y la entidad o alcance de estas, asociando a su comisión penas de mayor a menor gravedad. Efectivamente la observación detenida de...

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