STSJ Cataluña 3199/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2018:4547
Número de Recurso1243/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3199/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8040595

RM

Recurs de Suplicació: 1243/2018

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 28 de maig de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3199/2018

En el recurs de suplicació interposat per Iberia Globalia Cargo BCN i Swissport Handling, S.A. a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 31 de juliol de 2017 dictada en el procediment núm. 874/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Constantino, Fondo de Garantia Salarial, Globalia Handling, S.L., Iberia, Líneas Aéreas de España Operadora, S.A. i Swissport Spain, S.A.U., ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2017, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Swissport Handling, S.A., y entrando en el examen del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Constantino, contra las mercantiles IBERIA GLOBALIA CARGO BCN UTE, GLOBALIA HANDLING, S.L., IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S,.A. OPERADORA., SWISSPORT HANDLING, S.L., SWISSPORT SPAIN, S.A.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando solidariamente a las mercantiles IBERIA GLOBALIA CARGO BCN UTE, GLOBALIA HANDLING, S.L., e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, a que paguen al actor la

cantidad de 11.061,82 euros, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia, y condenando solidariamente a las empresas SWISSPORT HANDLING, S.L., SWISSPORT SPAIN, S.A.U., a que paguen al actor la cantidad de 6.402,62 euros, más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.- El actor, D. Constantino, en fecha 1-2-2.004, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa FLIGHTCARE, S.L., en las dependencias del Aeropuerto de Barcelona, como Jefe de Equipo de Almacén, incluido en el Grupo de Servicios Auxiliares, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a jornada completa, que se convirtió en indefinido.

  1. - La categoría que ostentaba el actor en la empresa Flightcare, S.L., era la de Agente Jefe de Servicios Auxiliares, percibiendo un complemento de función.

  2. - En fecha 21-12-2.006 el actor pasó subrogado a la empresa SWISSPORT SPAIN, S.L., con mantenimiento de sus condiciones laborales, realizando una jornada de 35 horas semanales (87,5% de la jornada ordinaria), habiendo percibido durante el periodo marzo de 2.012 a febrero de 2.013 en concepto de salario la cantidad bruta de 27.262,94 euros.

  3. - La categoría del actor en Swissport Spain, S.L., era la de Agente Jefe de Servicios Auxiliares (Mando).

  4. - Hasta el mes de febrero de 2.013 el actor percibió como conceptos fijos de su retribución las cantidades siguientes:

    -Salario Base: 813,55 euros.

    -Plus Dieta Manutención: 86,19 euros.

    -Complemento Disponibilidad H-24: 197,99 euros.

    -Complemento Función: 254,97 euros.

    -Plus Complemento Transporte (TP): 218,78 euros.

    -Plus Complementario: 221,98 euros.

    -Plus MMTO Vestuarios: 78 euros.

    -Plus Progresión: 42,07 euros.

  5. - En fecha 1-3-2.013 el actor pasó subrogado a la empresa IBERIA GLOBALIA CARGO BARCELONA, U.T.E., (formada por IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A., OPERADORA y GLOBALIA HANDLING, S.A.), con las mismas condiciones que tenía en Swissport Spain, S.L.; y a partir del 1-10-2.013 el actor pasó a realizar una jornada del 100%.

  6. - Inicialmente la empresa Iberia Globalia Cargo Barcelona, U.T.E., reconoció al actor la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares/Agente Rampa.

  7. - A partir del mes de marzo de 2.013 el actor pasó a percibir como conceptos fijos de su retribución:

    -Salario Base: 659,53 euros.

    -Complemento Puesto Trabajo: 229,42 euros.

    -Plus Manutención: 167,15 euros.

    -Plus Transporte: 191,03 euros.

    -Plus voluntario Absorbible VD: 392,54 euros.

  8. - A partir del mes de octubre de 2.013 el actor pasó a percibir como conceptos fijos de su retribución:

    -Salario Base: 753,75 euros.

    -Complemento Puesto Trabajo: 262,19 euros.

    -Plus Manutención: 191,03 euros.

    -Plus Transporte: 191,03 euros.

    -Plus voluntario absorbible Vd: 448,62 euros.

  9. - En fecha 25-3-2.015 el actor presentó ante la empresa Iberia Globalia Cargo Barcelona, U.T.E., escrito solicitando que se le reconociera la categoría de Capataz, desde el 1-12- 2.014 y las cantidades salariales de dicha categoría.

  10. - En fecha 1-6-2.015 el actor y la empresa Iberia Globalia Cargo Barcelona, U.T.E., suscribieron acuerdo en los siguientes términos:

    "Primero.- Que el trabajador fue subrogado con fecha del 1 de Marzo del 2013 a la empresa Iberia Globalia Cargo Barcelona, U.T.E. con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares-Agente Rampa.

Segundo

A la vista que a fecha de hoy ninguna de las partes firmantes encuentran adecuadas las indicadas condiciones de trabajo, acuerdan modificar, tanto el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar, como el salario a percibir, desempeñando el Trabajador las funciones correspondientes a la categoría de Agente de Servicios Auxiliares/Capataz, y consecuentemente se le absorberá y compensará el concepto Plus Voluntario Absorbible por la cantidad íntegra que percibía de 5.383,44 euros anuales y el Plus de Progresión por importe anual de 213,48 euros brutos, en consonancia con la nueva categoría y funciones, dejando por lo tanto de percibir ambos conceptos salariales.

La modificación de las condiciones indicadas en el presente documento surtirá efectos desde la fecha de suscripción del presente documento, aplicándose la modificación de la retribución salarial pactada en la nómina del mes de Junio'15.

  1. - A partir del mes de julio de 2.015 el actor pasó a percibir como conceptos fijos de su retribución:

    -Salario base: 926,67 euros.

    -Complemento Puesto: 264,81 euros.

    -Plus Transporte: 192,94 euros.

    -Plus Voluntario: 453,10 euros.

    -Plus Progresión: 17,97 euros.

  2. - Con efectos de 1-10-2.015 el actor pasó subrogado a la empresa SWISSPORT SPAIN, S.A.U, que en fecha 1-4-2.017 ha sido absorbida por SWISSPORT HANDLING, S.A.

  3. - En las hojas de salario que Globalia Cargo Barcelona, U.T.E., entrega a la empresa Swissport Spain, S.A., al actor se le reconoce la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares/Agente de Rampa.

  4. - La empresa Swissport Spain, S.A., reconoce al actor la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares, y abona al actor como conceptos fijos de su retribución:

    -Salario base: 743,44 euros.

    -Plus Complemento Transporte (TC): 103,77 euros.

    -Plus voluntario: 448,62 euros.

    -Plus MTTO. Vestuario: 92,46euros.

    -Plus Dieta Manutención: 102,17euros.

    -Complemento Disponibilidad H-24: 234,71 euros.

  5. - A partir del mes de febrero de 2.016 el actor pasa a percibir por los conceptos fijos los importes siguientes:

    -Salario base: 747,15 euros.

    -Plus Complemento Transporte (TC): 104,29 euros.

    -Plus voluntario: 448,62 euros.

    -Plus MTTO. Vestuario: 92,92 euros.

    -Plus Dieta Manutención: 102,68 euros.

    -Complemento Disponibilidad H-24: 235,88 euros.

  6. - Desde el I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling), se ha regulado los supuestos de subrogación, y se ha establecido dentro de las normas comunes y condiciones de los trabajadores a subrogar, una garantía respecto a la retribución, que en el III Convenio (BOE 21-10-2.014), aplicable en este caso, está contemplada en artículo 73.5-D), donde se dispone:

    "Los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados y subrogadas, como garantías "ad pesonam", los siguientes derechos:

  7. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenía n en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria. A tal efecto, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

    En cuanto al complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo...

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