AAP Valencia 362/2018, 11 de Junio de 2018
Ponente | ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA |
ECLI | ES:APV:2018:2230A |
Número de Recurso | 143/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 362/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 143/2018
Sección 10ª
A U T O nº.362/2018
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. Carlos Esparza Olcina Magistrados:
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera
En Valencia a, once de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de nº 423/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª. Lina, dirigida por el letrado D/Dª. REYES ALBERO MENGUAL y representada por el Procurador D/Dª. Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR, y de otra como parte demandada apelante, D/Dª. Alejandro, dirigida por el letrado D/Dª. ENRIQUETA PALOMA LLISO SEMPERE y representada por el Procurador D/Dª. CARLOS BELTRAN SOLER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera.
:
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SUECA, en fecha 17 de octubre de 2017 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO los motivos de oposición alegados por el procurador D Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de Alejandro MANDANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA
Se imponen las costas de este incidente de oposición a la parte ejecutada.
Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de junio de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El auto recurrido desestimó la oposición a la ejecución formulada por D Alejandro y mandó seguir la misma por el importe de 517,82 € a que ascendían según la demanda el 60% del gasto de transporte de los hijos y la mitad de IBI de la vivienda familiar.
Y contra dicha resolución se alza el ejecutado que, en relación al primero de los conceptos reclamados alega que el título ejecutivo, el convenio de divorcio, sólo reconoció el carácter extraordinario el coste de trasporte escolar de los hijos, y niega que el que se está reclamando obedezca a esa necesidad, ya que nada acreditan los documentos aportados por la actora que, además, ha percibido beca por ambos hijos.
En efecto, en el título ejecutivo, en su cláusula 6ª b se consideró como gasto extraordinario con motivo de la educación de los hijos, entre otros el trasporte, que necesariamente ha de referirse al que se precisara para asistir al centro de estudios.
La actora aportó unos bonos de billetes de autocar y de billetes de tren de cercanías, -documentos 3 y...
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