SAP Madrid 272/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:8894
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0283785

Recurso de Apelación 706/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 16/2016

APELANTE:: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO:: D./Dña. Eliseo

PROCURADOR D./Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 16/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes CAIXABANK, S.A., representada por el Procuradora Don JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A ., representada por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLEN y de otra como apelado D. Eliseo, representado por la Procuradora Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/06/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de CAIXABANK, S.A. y la representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación de Don Eliseo, presento escrito oponiéndose a ambos recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda iniciadora de las actuaciones D. Eliseo postulaba la condena de las demandadas al pago de: 85.754,24 euros a BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA S.A. (64.289,91 euros más 21.464,33 euros de intereses) y 20.342,87 euros a CAIXABANK S.A.

(16.995,64 euros más 3.347,33 euros de intereses), por las aportaciones realizadas en la cuenta de la cooperativa La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña en las entidades bancarias demandadas más los intereses legales devengados desde las fechas de entrega de las respectivas cantidades, por incumplimiento de la Ley 57/1968. Ello con base a que habiendo ingresado el demandante como socio en dicha Cooperativa el 2 de octubre de 2006, previa solicitud de admisión, efectuó un primer ingreso por importe de 19.350,15 euros en la cuenta que la Cooperativa tenía abierta en CAJA ESPAÑA (hoy BANCO CAJA ESPAÑA), que se trataba de una cuenta especial, como Caja España ya había certificado el 24 de marzo de 2006, cuyos fondos eran destinados al proyecto inmobiliario de la Cooperativa para la compra de suelo y pago de gastos construcción de las viviendas; en el contrato de adhesión a dicha Cooperativa se pactó, además de ese primer pago, otros sucesivos por importe de 12.840 euros, mediante 36 plazos de 356,66 euros cada uno. Dichas cantidades habrían de ingresarse en la cuenta abierta en Caja España y a partir de noviembre de 2010 en una cuenta abierta en La Caixa al mismo fin.

Adujo el demandante que el 10 de enero de 2008 se celebró Asamblea General Extraordinaria Sectorial aprobándose una aportación económica de 32.100 euros repartida en un ingreso de 12.000 euros y 4 ingresos de 5.025 euros; y el 28 de octubre de 2010 en nueva Asamblea General Extraordinaria se aprobó una nueva aportación de los socios 16.995,64 euros para pagar el suelo, al existir dificultades de financiación, y que deberían ingresarse antes del 31 de diciembre de 2011. Añade que ha abonado un total de 64.289,91 euros mediante ingresos en Caja España y 16.995,64 euros mediante una transferencia a La Caixa.

Continuaba alegando que ante la imposibilidad de la Cooperativa de poder cumplir con el objetivo de proporcionar la vivienda a sus socios, tuvo que aceptar la resolución del contrato de compraventa de la parcela que iba a ser destinada a los fines indicados; y que la Cooperativa ha sido declarada en concurso necesario por auto de 12 de febrero de 2015 del Juzgado de lo mercantil num. 11 de Madrid . Refiere también que en julio de 2011 se constituyó una Cooperativa denominada La Dehesilla de Valdebebas 107-B, no segregada de La Dehesilla.

La demanda se dirige frente a las entidades demandadas como responsables solidarias de la Cooperativa, que incumplió la obligación impuesta en el artículo 1º de la Ley 57/1968 de garantizar mediante la constitución de aval o seguro las cantidades entregadas para el caso de no construcción de las viviendas, y dado que las demandadas no exigieron las garantías legalmente previstas a dicha Cooperativa ante los ingresos que se efectuaron en las cuentas abiertas en las mismas.

Ambas demandadas se opusieron a la demanda.

  1. BANCO CAJA ESPAÑA E INVERSIONES. Alega como motivos de oposición que la cuenta se apertura para comprar el suelo para la promoción de la vivienda, pago de gasto de honorarios profesionales y proyectos, licencias, y construcción de la promoción y devolución de las cantidades aportadas por los socios que pidieran la baja. Que la COOPERATIVA LA DEHESILLA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS ha sido declarada en concurso; y que según el informe del administrador concursal de la Cooperativa, es evidente que si el suelo sobre el que se proyectaba construir, señalizado y perdido, o comprado y subastado, fue adquirido por los cooperativistas, resultando un proyecto frustrado por mala gestión de la propia Cooperativa, éstos han de soportar las pérdidas que ello irroga, pues no se trata de un caso de frustración de compra de vivienda por causa de un tercero. Que la Ley 57/68 ha sido derogada por la Ley 20/15 en la que se recogen las obligaciones de los promotores en cuanto a la obligación de avalar las cantidades anticipadas desde el momento de la licencia de edificación. Que la parte actora conocía la inexistencia de aval. Que no aclara si se dio de baja en la Cooperativa antes de su declaración de concurso. Que según la propia documentación acompañada a la demanda, en noviembre de 2010 el actor fue asignado a una promoción concreta de Valdebebas, concretamente a la 107-B de VPPB. Que la Caixa no ha sido requerida por el demandante para la devolución de las cantidades y parece que la Cooperativa tampoco. Que no correspondería la devolución de todos los importes con que el cooperativista hubiera contribuido a los gastos de la cooperativa: gastos justificados, gastos no justificados y gastos jurídicos.

  2. CAIXABANK. Opuso falta de legitimación activa toda vez que, de todos los pagos verificados por el demandante a la cooperativa La Dehesilla, aquéllos que han sido ingresados por cuentas corrientes abiertas por ésta en la entidad bancaria nacen del Anexo al contrato suscrito con el actor y la Cooperativa el 29 de noviembre de 2010 y en el pacto cuarto de dicho Anexo se define que el dinero que el demandante entrega a la Cooperativa como consecuencia del mismo es un préstamo que le será devuelto y por tanto no formará parte del precio de una futura vivienda; se trata de cantidades no reguladas por la Ley 57/68, siendo un préstamo al promotor que el demandante habrá de hacer valer frente a la Cooperativa. Añade que no consta que el actor solicitara la baja de la Cooperativa. Que no existe saldo concreto de cantidad a devolver, pues para determinar las cantidades que son reembolsables habrá de practicarse una liquidación en la que se descontará la parte proporcional de las deudas de la cooperativa. Que no se acredita la imposibilidad de recuperar el dinero de la Cooperativa, requisito necesario para la declaración de responsabilidad subsidiaria de la entidad financiera. Que las previsiones de la Ley 57/68 solo se aplican para el caso de que los fondos se destinen a la construcción de viviendas de uso personal, no a la adquisición de suelo con finalidad urbanística, y por ello no es de aplicación a supuestos en que los adquirentes de viviendas no actúan como consumidores. Que la obligación de contar con un seguro de caución, únicamente lo es a partir de la obtención de la licencia para construir, no antes, y en el presente caso, no se ha obtenido la licencia para construir. Que las cantidades entregadas lo fueron para adquirir suelo con expectativas urbanísticas y efectos especulativos, y que en los terrenos en los que se ha invertido no se puede, ni se podrá, construir viviendas; que no parece que finalmente la Cooperativa se hiciera con los suelos o parcelas finales, así como tampoco que pudiera plantearse el inicio de construcción alguna sobre ellas. Que se ignora si se ha producido una frustración del fin de la Cooperativa por falta de financiación o porque los socios cooperativistas decidieron abandonar el proyecto. Que La Caixa (ahora CAIXABANK) no ha sido objeto de requerimiento alguno y por lo que parece la Cooperativa tampoco.

    La sentencia estima la demanda. Desestima la excepción de prescripción de la acción opuesta por BANCO CAJA ESPAÑA, que la identifica con una acción extracontractual cuando se trata de una responsabilidad...

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