SAP A Coruña 299/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:1087
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00299/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0004172

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000271 /2017

RECURRENTE: Vidal

Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS

Abogado/a: ESTHER DIZ MILLAN

RECURRIDO/A: María Purificación, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: TERESA RAMA RIVERA,

Abogado/a: MARIA ISABEL CASTIÑEIRAS BOUZAS,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑOR D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MED. CAUTELAR, seguido contra Vidal, siendo partes, como apelante Vidal, defendido por la Abogada DOÑA ESTHER DIZ MILLAN y representado por el Procurador DON OSCAR PEREZ GORIS y, como apelado María Purificación, defendido por el Abogado DOÑA MARÍA ISABEL CASTIÑEIRAS BOUZAS, y representado por el Procurador DOÑA TERESA RAMA RIVERA y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 15/09/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Vidal como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Vidal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela en fecha de 28 de abril de 2017 dictó sentencia de conformidad en el procedimiento abreviado nº 26/2016, en virtud de la cual se condenaba a Vidal por un delito de malos tratos habituales a la penas, entre otras, de prohibición de aproximación a María Purificación a una distancia mínima de 200 metros y de comunicación con la misma por el plazo de 2 años.

El mismo día 28 de abril de 2017 a Vidal se le notificó la sentencia y fue requerido de cumplimiento de las mencionadas prohibiciones bajo advertencia de que podía incurrir en un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.P .

El día 30 de julio de 2017 sobre las 00.15 horas, Vidal, consciente de la vigencia de las mencionadas penas de prohibición de aproximación a María Purificación y de comunicación con la misma, se la encontró en el Campo de la Fiesta de Amio y abandonó el lugar, regresando poco después sin haber tenido conocimiento en modo alguno de que aquella hubiese abandonado el lugar, encontrándosela nuevamente permaneciendo a escasos metros en el lugar hasta que María Purificación decidió marcharse."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La disconformidad con el relato de hechos probados se contrapone a la valoración directa de la prueba practicada por el juzgador, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de apelación, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 191/2014, de 17 de noviembre, 195/2013, de 2 de diciembre y 105/2013, de 6 de mayo ).

Es por ello, que la valoración debe atender a las pruebas de cargo existentes, exigiéndose que sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS TC 55/1987, 13 de mayo y 259/1994, 3 de octubre ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia,

o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican...

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