STSJ Murcia 203/2018, 1 de Junio de 2018
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1075 |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 203/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00203/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
MLS
N.I.G: 30030 45 3 2014 0002162
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000035 /2018
Sobre: URBANISMO
De D./ña. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA
Representación D./Dª. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Contra D./Dª. COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MURCIA
Representación D./Dª. ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
ROLLO DE APELACION núm. 35/2018
SENTENCIA núm. 203/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 203/18
En Murcia, a uno de junio de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº 35/2018 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 118/2017, de 25 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 274/2014, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco MartínezEscribano Gómez, y como parte apelada el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia, representado por el Procurador D. Andrés Giménez Campillo y dirigido por el Letrado D. José Abellán Tapia, sobre licencia de obras; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de mayo de 2018.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia contra "la desestimación por silencio administrativo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Totana del recurso de reposición formulado por mi mandante con fecha 24 de octubre de 2011 (...) contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada de fecha 5 de abril de 2011 en relación con la licencia de obras de reforma y rehabilitación de vivienda solicitada por don Claudio y reconocimiento de competencia profesional de la arquitecta técnica redactora del proyecto (expediente obras núm. NUM000 ", según se expresaba en el escrito de interposición del recurso.
En el escrito a que se hacía referencia de 5 de abril de 2011, la corporación demandante solicitó del Ayuntamiento que "tenga por acreditada la competencia profesional de la arquitecta técnica doña Evangelina para la redacción de proyecto de reforma y rehabilitación de vivienda unifamiliar en Dip. Ñorica, Paraje de Los Charcos, de Totana, promovido por don Claudio, acordando la continuación en la tramitación del expediente y la concesión de la licencia municipal de obras solicitada".
El Sr. Claudio había solicitado licencia de obras de reforma y rehabilitación de vivienda unifamiliar existente, según proyecto de la Arquitecto Técnica Dña. Evangelina . Emitidos informes técnicos en el expediente, el del Arquitecto municipal señaló una serie de deficiencias, entre ellas que conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación la competencia exclusiva en proyectos de uso residencial es atribuible a los arquitectos y la obra era una rehabilitación integral de vivienda, incluida sustitución de todo su forjado de techo y cubierta, por lo que el interesado debía aportar proyecto visado suscrito por arquitecto superior. Para la subsanación de esa deficiencia, junto con otra relativa a la aportación de documentación, fue requerido el promotor en fecha 21 de marzo de 2011, otorgándole al efecto un plazo de quince días hábiles.
La sentencia entra a resolver la cuestión de fondo planteada, es decir, el alcance del informe técnico citado, y estima el recurso, anulando el acto impugnado por no ser conforme a derecho, y declara ...
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