STSJ Comunidad Valenciana 1514/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:1946
Número de Recurso2004/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1514/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 2004/2017

Recursos de Suplicación - 002004/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1514-2018

En el Recursos de Suplicación - 002004/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000020/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Pilar Follana Murcia y asistido de la letrada Inmaculada Sanchez De Prado, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS asistido del letrado Manuel Canto Alemany, y en los que es recurrente PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION DEL ORDEN SOCIAL para el conocimiento de este proceso, invocada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando la demanda interpuesta por MUTUA DE SEGUROS PELAYO, frente a la aquella y frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, ni de las demás excepciones alegadas en el acto del juicio, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El día 3 de octubre de 2014, D. Saturnino sufrió un accidente de tráfico, "in itinere", recibiendo tratamiento médico y asistencia sanitaria de la Muta de Accidentes de Trabajo MUTUAL MIDAT CYCLOPS, entidad que aseguraba dichos riesgos para la empresa de la que era trabajador el lesionado. El vehículo involucrado en el siniestro, matrícula GI....HR se encontraba asegurado por la MUTUA PELAYO (hecho no controvertido). SEGUNDO

.- Como consecuencia del accidente de tráfico, el lesionado recibió tratamiento médico y rehabilitador y le fueron reembolsados los gastos de viaje, siendo todos los costes sufragados por MUTUAL MIDAT, para la

recuperación del trabajador, cuya asistencia sanitaria y gastos ascendieron al total de 3.128, 82 € (DOC. N.º 1 a 19 de MUTUAL MIDAT) por los siguientes conceptos:

N.º DESCRIPCION IMPORTE

1 Asistencia ambulatoria 764,53 €

2 Asistencia hospitalaria 234, 89 €

2 1ª visita 104, 77 €

3 Visita sucesiva 332, 22 €

6 Sesión rehabilitación 268,65 €

7 Gastos desplazamiento 1.404, 96 €

45 Gastos desplazamiento Autobús-Tren y otros 18,80 €

TOTAL GASTOS 3.128, 82 €

TERCERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS remitió a PELAYO la factura NUM000, fechada el 11 de febrero de 2015, (DOC. N.º 2 de la demanda), en la que se detallaban todos los conceptos relativos a la asistencia del lesionado, según desglose y por el importe que figura en el HECHO PROBADO

SEGUNDO

CUARTO .- Inicialmente PELAYO rechazó el importe total de la factura, siendo el motivo su consideración a la falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, anunciando que presentarían la correspondiente reclamación (DOC. Nº 3), si bien finalmente abonó el importe total de la factura, tal y como se acredita con el DOC. Nº 4 de la demanda. QUINTO

.- PELAYO presentó papeleta de conciliación frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, al objeto de ser reintegrada por la misma del importe total de la factura, en la cantidad de 3.128,82 €, que se celebró el 11 de diciembre de 2015, con resultado "intentado sin efecto", (DOC. Nº 6 y 7 de la demanda). SEXTO .- PELAYO, también solicitó al INSS, en fecha 12 de noviembre de 2015, que determinara el gasto por importe de 3.128,82 € como indebido (DOC. Nº 5 de la demanda), siendo desestimada la solicitud por "escrito" del INSS de fecha 10 de diciembre de 2015 (DOC. Nº 8 de la demanda). SEPTIMO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS con la oposición de MUTUAL MIDAT CYCLOPS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), sin embargo, a continuación postula la revisión del hecho probado tercero, del que ofrece esta redacción: "MUTUAL...

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