STSJ Castilla y León 623/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:2274
Número de Recurso131/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución623/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00623/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000176

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2017

Sobre: URBANISMO

De D.ª Serafina

ABOGADO D. ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

PROCURADOR D.ª TERESITA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Contra COMISION TERRITORIAL M. AMBIENTE Y URBANISMO-DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA, Darío, AYUNTAMIENTO DE BERMILLO DE SAYAGO

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL ANGEL LORENZO HUERGA,

PROCURADORA: Dª, EMMA ISABEL BARBA GALLEGO,

SENTENCIA N.º 623

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 21 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de 19 de diciembre de 2016 de la

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Bermillo de Sayago (Zamora) para la reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de ese municipio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Serafina, representada por la Procuradora Dª Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Ángel J. Domínguez Domínguez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada DON Darío, representado por la Procuradora Dª Emma Barba Gallego, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Lorenzo Huerga.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de enero de 2017, a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando plenamente el recurso se declare la nulidad de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2016, por la cual se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las N.U.M. para la reclasificación de SRC a SU de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Bermillo de Sayago (Zamora), promovida por D. Darío, imponiendo a la parte demandada las costas procesales.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Serafina se confirme en todos sus extremos, por ser ajustado a derecho, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de fecha 19 de diciembre de 2016, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales para la reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de Bermillo de Sayago (Zamora), con todo cuanto demás fuere procedente en derecho y con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

CUARTO

El Ayuntamiento de Bermillo de Sayago no ha comparecido, no obstante haber sido emplazado según consta en la documentación obrante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2018.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Serafina el Acuerdo de 19 de diciembre de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMA) de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 27 de diciembre de 2016, por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual (MP) de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Bermillo de Sayago (Zamora), promovida por D. Darío, para la reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de ese municipio, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de dicho Acuerdo.

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora, hemos de examinar la inadmisibilidad del recurso alegada por la representación del Sr. Darío -aunque no se formula en el suplico de su escrito de contestación a la demanda- por obvias razones procesales, pues su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.

Pues bien, la inadmisibilidad del recurso alegada al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), por falta de legitimación de la demandante ha de ser desestimada, toda vez que esa legitimación la tiene, entre otros supuestos y por lo que aquí interesa, a tenor de lo establecido en el art. 19.1.h) LJCA "cualquier ciudadano" en el ejercicio de la acción popular en los casos previstos expresamente por las Leyes, y en el art. 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS15), se dispone que será "pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística" -lo que antes se establecía en el art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08)-, y que también se contiene en el art. 150 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ).

Como se indica en la STS de 29 de febrero de 2012 (casación 2654/2008 ) " en el ámbito sectorial en que nos encontramos, el urbanismo, se reconoce la acción pública a todos los ciudadanos sin necesidad, por tanto, de añadir la titularidad de ningún interés legitimador. Acción que se extiende tanto a la vía administrativa como a la jurisdiccional.

La acción popular, reconocida con rango constitucional en el artículo 125 para el proceso penal, se ha extendido por la Ley ( artículo 19.1.h) de la LJCA que, a su vez, se remite a una norma con rango de ley para su reconocimiento en un ámbito material determinado), por lo que ahora interesa, al ordenamiento urbanístico desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD Legislativo 2/2008, de 20 de junio...".

Las sentencias que se citan por la parte codemandada en defensa de la inadmisibilidad del recurso que alega no son aquí aplicables, pues se refieren a que los interesados no pueden instar la revisión de oficio de las disposiciones generales al amparo de lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -lo que ahora se contiene en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -, y en este caso la aquí demandante no ha instado la revisión de oficio del Acuerdo que aprobó definitivamente la MPNUM de Bermillo de Sayago de que se trata ante la Administración, pues lo que pretende ante este Tribunal es que se declare la nulidad de ese Acuerdo, lo que puede efectuar en virtud de lo dispuesto en el art. 31.1 LJCA en el que se establece que el demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, como lo es la aprobación definitiva de la MPNUM litigiosa, aprobada por el Acuerdo impugnado de 19 de diciembre de 2016.

Ha de añadirse a esto, frente a lo que también se alega por la parte codemandada, que no se impide a la recurrente alegar en la demanda motivos no invocados en vía administrativa, pues el art. 56.1 LJCA dispone que en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, " en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración."

SEGUNDO

El municipio de Bermillo de Sayago está ordenado urbanísticamente por NUM aprobadas definitivamente por Acuerdo de la CTU de Zamora de 16 de noviembre de 2004, publicado en el BOCyL de 23 de agosto de 2005. En esas NUM la parcela litigiosa, nº NUM000 del polígono NUM001 del parcelario catastral de rústica, de 3.895 m2 de...

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