STSJ Canarias 78/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2018:152
Número de Recurso184/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000184/2016

NIG: 3501633320160000239

Materia: Función pública

Resolución:Sentencia 000078/2018

Proc. origen: Cuestión de competencia Nº proc. origen: 0000096/2016-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: María Luisa

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

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Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de 2.018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.184/016 en el que son partes, como recurrente, María Luisa, representada por la letrada Sra. González Sosa, y como demandada, el Servicio Canario de Salud, representado por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de alzada contra resolución del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas

básicas vacantes en la categoría de Gobernantas por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Coordinador de la pruebas selectivas antes reseñadas de fecha 31 de marzo de 2.015 se aprobó la lista definitiva de aspirantes que superaron el concurso oposición, siendo recurrida dicha resolución en alzada por María Luisa, sin que dicha reclamación obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la letrada Sra. González Sosa en representación de María Luisa, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a que se le bareme la formación continuada acreditada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dieciséis de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución presunta antes reseñada del Servicio Canario de Salud en relación con la pretensión de la Sra. María Luisa es o no ajustada a derecho, alegando la actora que respecto a la formación continuada, se aportaron méritos que cumplen con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria a los efectos de su valoración, pero que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal calificador con la genérica explicación de no guardar tales méritos relación con la función a desempeñar, siendo tal motivación arbitraria, citando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2.016, que estableció, en un caso análogo al presente, que habiendo la actora aportado una descripción detallada del contenido formativo de los módulos a los que concreta su pretensión, puede ello tenerse...

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